Los datos del informe de situación financiera dan cuenta que al mes de agosto los pagos pasaron de poco más de G. 2 billones (US$ 275,1 millones), registrados el año pasado; a G. 2,8 billones (US$ 384,7 millones), ejecutados en el mismo periodo del presente ejercicio.
En los últimos ocho meses de este año se pagaron G. 799.000 millones (US$ 109,6 millones) más con respecto al mismo lapso del año anterior, lo que representa una variación del 39,8%.
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El informe señala que el referido nivel de crecimiento se explica, principalmente, por los aumentos de las tasas de interés de la deuda que el Estado tiene con los organismos financieros multilaterales.
Los intereses de la deuda generados por los préstamos contratados y las emisiones de bonos realizadas, son considerados gastos corrientes por lo que se deben pagar con ingresos genuinos recaudados, no con fondos provenientes de endeudamiento.
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Hay un descalce importante en el presupuesto
En el mensaje que acompaña el proyecto de ley “Por el cual se establecen medidas extraordinarias de gestión para las finanzas públicas”, presentado al Congreso el último martes 12, la Presidencia de la República reconoce que el aumento de los intereses produjo un “descalce importante” en la programación del presupuesto vigente.
Ante esta situación, expresa que es necesario prever los recursos adicionales con el fin se seguir honrando los compromisos y para ese efecto, a través del referido proyecto de ley busca hacerse de recursos mediante una reprogramación presupuestaria.
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El descalce en el presupuesto destinado al pago de intereses rondaría los US$ 100 millones, según los datos que se manejaban hasta el mes de agosto pasado, aunque esta nueva administración no dio a conocer aún ninguna cifra respecto a este tema.
El referido proyecto de ley de medidas extraordinarias autoriza al Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la utilización de los recursos no comprometidos de préstamos y bonos que hayan sido aprobados por ley para pagar gastos corrientes, con carácter de excepción a lo que dispone la ley de administración financiera que prohíbe cubrir este tipo de gastos con deuda.
