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La Ley N° 7408/2024 de presupuesto, en su artículo 275 autoriza al Poder Ejecutivo, por única vez y durante el presente ejercicio, a realizar los procedimientos necesarios para el traslado definitivo de los empleados de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S,A (Copaco) a los organismos y entidades del Estado (OEE).
La normativa dispone que dicho traspaso tendrá carácter de excepción al concurso para el ingreso a la función pública y que los empleados trasladados gozarán de la misma antigüedad, régimen de jubilación y demás derechos adquiridos y las funciones que se les asignen deberán estar en conformidad con el perfil de cada funcionario.
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El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 3248, de fecha 27 de enero, reglamentó la ley del presupuesto y estableció los mecanismos para el traslados de los funcionarios de la quebrada empresas estatal de telefonía fija y celular.

Lista de funcionarios a ser trasladados
La referida reglamentación dispone que Copaco S.A remitirá al Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el listado de empleados a ser trasladado con el siguiente detalle:
a) Nombres, apellidos y número de cedula de identidad.
b) Formación Académica.
c) Antigüedad.
d) Detalle de puestos ocupados desde su ingreso hasta la actualidad.
e) Sueldo percibido.
f) Otras informaciones de interés.
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El viceministerio, por su parte, informará a las instituciones públicas de la existencia del listado de empleados de Copaco a ser trasladados a fin de que las mismas, en caso de estar interesadas, presenten:
a) Las necesidades de dotación del personal detallando las funciones y los requerimientos técnicos o profesionales del puesto a ser cubierto.
b) El detalle de disponibilidad presupuestaria del Anexo del Personal. La vacancia deberá corresponder al grupo ocupacional conforme a las necesidades detalladas en el inciso a del presente numeral.
Entes podrán aplicar evaluaciones
Las entidades interesadas, agrega la normativa, podrán aplicar evaluaciones durante el proceso de selección y deberán comunicar al Viceministerio de Capital Humano el listado de empleados a ser trasladados detallando el puesto designado y la categoría salarial a ser otorgada, la cual no podrá ser superior al 20% del salario percibido durante el ejercicio fiscal 2024.
El viceministerio del MEF verificará la correspondencia de la categoría a ser asignada con el grupo ocupacional al que pertenece el empleado a ser trasladado y se tomará de base el sueldo percibido por el empleado.
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Además, en caso de parecer favorable, informará a la institución para que realice los trámites administrativos de nombramiento y posterior alta en el Sistema Nacional de Recursos Humanos (Sinarh).
En caso de que la institución cuenta con empleados de Copaco prestando servicios en carácter de comisionado, la misma deberá aplicar el traslado conforme a lo establecido en el presente decreto, añade parte del decreto reglamentario del PGN 2025.
Copaco tiene 2.500 empleados
El artículo 69 del decreto, sobre transferencia de líneas de cargos y créditos, exceptúa a Copaco de la prohibición de realizar traslados definitivos de funcionarios de los OEE a las entidades binacionales, sociedades anónimas con participación mayoritaria del Estado, municipalidades y vicevesa.
Según manifestó en su momento el presidente de Copaco, Óscar Stark, cuenta con aproximadamente 2.500 empleados y el plan apunta a que unos 1.300 pasen a otras instituciones públicas.
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Los traslados de funcionarios a otras entidades públicas obedece a que Copaco está en quiebra, los ingresos que obtiene por el servicio de telefonía fija y celular que presta ya no alcanza ni para pagar mensualmente los salarios a todos el personal.
Esta decisión del gobierno de Santiago Peña (ANR-HC) y los parlamentarios oficialistas, de cargar a los contribuyentes el salario de los funcionarios de Copaco, se realizó sigilosamente en la última etapa de estudio del proyecto de ley del PGN 2025 en el Congreso.