Desde la organización Horizonte Positivo Paraguay elaboraron un análisis profundo sobre la reforma del servicio civil en Paraguay, poniendo el foco en los principios de mérito, igualdad y transparencia y en los mecanismos de control y denuncia previstos por la nueva normativa. El contenido del documento se detalla a continuación.
Los principios de mérito, igualdad y publicidad
La reforma del servicio civil en Paraguay refuerza los principios de mérito, igualdad y publicidad e impulsa un “Sistema de Denuncias” para recibir reclamos por irregularidades en los concursos públicos.
En la región, las buenas prácticas incluyen canales físicos y digitales y el arbitraje independiente para resolver los reclamos. Siempre que la normativa lo permita, se recomienda que las resoluciones se agoten en la vía administrativa, evitando demoras o la suspensión de los procesos.
Como parte de la reforma del servicio civil, la Ley 7445/2025 “de la Función Pública y del Servicio Civil” obliga a todas las instituciones del Estado a respetar los principios rectores de la función pública.
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Estos principios —mérito, igualdad y publicidad— han sido recientemente ratificados por el Decreto N.º 4770/2025, que reglamenta la citada ley, y exigen mayor transparencia en los concursos, incluyendo la publicación de los procesos de selección y ascenso en una plataforma oficial que aún debe ser definida.
Surge, sin embargo, una pregunta frecuente: ¿Qué impacto real tienen estos principios en la práctica?
Jurídicamente se puede sancionar incumplimientos

Desde el ámbito jurídico, sí es posible evaluar y sancionar conductas que incumplan principios obligatorios para quienes ejercen funciones públicas.
La nueva ley va aún más lejos al incorporar el Artículo 129, relativo al Sistema de Denuncias, que asigna al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la coordinación con la institución responsable de las políticas de transparencia e integridad —funciones que antes ejercía la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), absorbida por la Contraloría General de la República (CGR)— para implementar un mecanismo que reciba denuncias sobre posibles infracciones al régimen del servicio civil.
La normativa establece que estas denuncias se presenten de forma anónima y segura, y que se garantice el debido proceso para aplicar medidas correctivas o sanciones.
Aún no se ha reglamentado el Sistema de Denuncias
En otras palabras, la Ley 7445/2025 no solo proclama principios, sino que también establece que se deben definir canales para detectar y sancionar su incumplimiento.
No obstante, hasta ahora ningún decreto promulgado en 2025 ha reglamentado la creación del Sistema de Denuncias.
La disposición legal vigente es la Resolución 40/2025 del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional (VCGO), la cual se rige por la antigua Ley 1626/2000 de la Función Pública (ver facsímil).
Este instrumento administrativo establece que las denuncias y los reclamos deben ser presentados por correo electrónico a la Comisión de Selección de la institución convocante y, una vez agotada esta instancia, sean atendidos y resueltos por el Departamento de Gestión de Denuncias del VCGO.
Asimismo, una vez ingresada y admitida una denuncia en el Viceministerio de Capital Humano, el concurso se considerará suspendido hasta la resolución de la investigación.
Portal Paraguay ya ofrece denuncias en línea
Por otro lado, el Estado paraguayo, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), dispone de un canal electrónico para que la ciudadanía reporte irregularidades en la administración pública: denuncias.paraguay.gov.py.
Para utiliza dicho canal, solo se requiere contar con identidad digital y registrarse en el Portal Paraguay.
Aunque actualmente el sitio de referencia se enfoca principalmente en reclamos relacionados con el Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en las Escuelas, la plataforma también podría emplearse para fomentar la participación ciudadana y fortalecer la transparencia en los concursos públicos.
Buenas prácticas regionales
Siguiendo la misma línea, veamos el marco legal para asegurar la operatividad del reclamo, según las buenas prácticas observadas en nuestra región.
Un sistema de reclamos efectivo requiere, primero, estar contemplado en la normativa y reglamentado, ya que la informalidad puede afectar la transparencia y la credibilidad del proceso.
Sin embargo, la ley general no es suficiente: cada concurso debe detallar en sus bases las reglas, los canales y los plazos para presentar reclamos, adaptándose a los tiempos y particularidades de cada proceso.
En la región, Colombia y Perú incluyen estos sistemas directamente en sus leyes —como la Ley 909/2004 en Colombia y la Ley 37057/2013 en Perú— y los desarrollan en reglamentos y convocatorias.
Argentina y Chile, en cambio, no los incorporan en sus leyes marco, aunque sí los incluyen en las bases y condiciones de los concursos, estableciendo plazos y procedimientos claros para impugnaciones.
¿Cómo y cuándo deben presentarse los reclamos?
Más allá de las diferencias normativas entre los países, los especialistas coinciden en un principio operativo: los reclamos deben presentarse una vez finalizado el proceso de selección, evitando que interrumpan las etapas.
Cuando se admiten durante el concurso, no deberían paralizar el procedimiento mientras se resuelve la disputa.
Además, es clave reglamentar e instrumentar la fundamentación del reclamo, desincentivando casos sin sustento que sobrecarguen la operación y afecten la agilidad del proceso.
En la práctica, los sistemas de reclamos varían
La experiencia regional muestra que los sistemas de reclamos varían según el país.
En Colombia, los candidatos presentan reclamos a través de la plataforma Sistema de Información para la Organización y Control de Concursos (SIMO), adjuntando un documento PDF con los fundamentos, y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) actúa como árbitro.
En Chile, los reclamos se presentan ante el jefe de servicio mediante expedientes internos o a través del Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC) para candidatos externos; muchos casos son revisados por la Contraloría General de la República.
En la Alta Dirección Pública (ADP), los reclamos se tramitan exclusivamente mediante la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC).
En Argentina, los reclamos se gestionan como recursos administrativos, impugnando actas de calificación, resultados de pruebas o el orden de mérito final. Se utilizan canales en papel y plataformas electrónicas, como la Gestión Documental Electrónica (GDE) para funcionarios de Gobierno y los Trámites a Distancia (TAD) para candidatos externos, garantizando el derecho a acceder a toda la documentación relevante.
En Perú existen dos vías. Por un lado, el recurso de reconsideración ante el Comité de Selección y, por otro, el recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, siendo común que los casos se tramiten por ambas vías.
Arbitraje: Se recomienda ofrecer diversos canales
Para consolidar la credibilidad y efectividad de los procesos, es recomendable ofrecer diversos canales de reclamo —papel y digitales— accesibles a internos (funcionarios de carrera que buscan ascensos) y externos (candidatos nuevos), todos bajo las mismas reglas e instrumentos.
Además, resulta fundamental garantizar la separación de funciones entre los órganos que deciden los concursos y aquellos que resuelven los reclamos.
En Perú, por ejemplo, las impugnaciones son evaluadas por el Tribunal del Servicio Civil, un órgano independiente del Comité de Selección que realiza el concurso.
Finalmente, siempre que la normativa nacional lo permita, es aconsejable que el reclamo y la decisión final se agoten dentro de la vía administrativa, evitando escaladas judiciales que puedan generar retrasos o incluso la suspensión del concurso.
