Ley antiong: paso a paso del registro obligatorio en el SIARA

Fachada del Ministerio de Economía y Finanzas.
Fachada del Ministerio de Economía y Finanzas.Gentileza, MEF

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) habilitó en enero el Sistema Integrado de Registro Administrativo (SIARA) para el registro obligatorio de organizaciones sin fines de lucro, en el marco de la polémica “ley antiong”, conocida también como “ley garrote”. En esta nota, explicamos quiénes estarán obligados a realizar el trámite antes del 1 de abril y cómo hacerlo.

Desde enero pasado, se encuentra disponible para las ONG el Sistema Integrado de Administración de los Registros Administrativos (SIARA), plataforma digital destinada a la inscripción, actualización y gestión de los registros administrativos de todas las personas y estructuras jurídicas que operan en Paraguay.

Esto se da en cumplimiento de la Ley N° 7.363, que fue promovida por el cartismo y reglamentada en octubre del año pasado por el presidente Santiago Peña. Pese a los cuestionamientos y una acción de inconstitucionalidad planteada, la normativa está vigente y ya se anunció la proximidad del vencimiento de plazos para registrarse al sistema de control y transparencia.

¿Quiénes deben registrarse en SIARA?

La obligación alcanza a las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) definidas en la Ley N° 7363/2024, conocida como ley “Antiong”.

Deben inscribirse aquellas organizaciones que:

  • Reciban o administren fondos públicos o privados nacionales.
  • Reciban fondos privados internacionales.
  • Reciban fondos públicos provenientes directamente de otros Estados.

Y que, además, tengan como finalidad:

  • Contribuir, influenciar o incidir en políticas, planes y programas públicos.
  • Actuar sobre la actividad de los poderes del Estado, gobiernos departamentales o municipalidades.
  • Incidir en entes autárquicos, autónomos, de economía mixta u otros organismos y entidades del Estado.

También estarán obligadas a rendir cuentas a través del SIARA, solo si reciben, administran o invierten fondos públicos nacionales o internacionales y si aplican esos recursos en la participación en políticas públicas:

  • Organizaciones deportivas no profesionales.
  • Sindicatos y asociaciones de trabajadores.
  • Organizaciones campesinas.
  • Organizaciones estudiantiles.
  • Comisiones vecinales.
  • Juntas de saneamiento ambiental.

Las OSFL constituidas en el extranjero y alcanzadas por la normativa deberán solicitar su inscripción exclusivamente a través del correo electrónico registro_osfl@mef.gov.py, medio por el cual se les informarán los requisitos correspondientes.

¿Quiénes están excluidos?

  • Organismos internacionales o agencias especializadas a nivel mundial.
  • Partidos y movimientos políticos.
  • Movimientos religiosos.
  • Clubes, comisiones y organizaciones campesinas o estudiantles que NO administran dinero público.

Plazo de registro vence en abril

Desde la puesta en vigencia del sistema, el 2 de enero de 2026, las OSFL alcanzadas por la Ley N.° 7363/2024 deberán formalizar su inscripción en el registro administrativo dentro de los plazos establecidos por la normativa.

La reglamentación contempla un período de 90 días corridos para las organizaciones ya existentes o constituidas con anterioridad, plazo que se extiende hasta el 1 de abril de 2026, y de 30 días corridos para aquellas organizaciones que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia del sistema.

¿Cómo funciona el SIARA? Paso a paso

Según la explicación oficial del MEF, el proceso para registrar una organización en SIARA se realiza de la siguiente manera:

  1. Ingreso al sistema: El usuario debe ingresar al portal oficial: siara.gob.py.

Una vez allí, debe seleccionar la opción “Ingresá con tu identidad electrónica”. Si no cuenta con identidad electrónica, el sistema permite crearla en el momento.

  1. Acceso al panel principal: Tras iniciar sesión, se abre el panel principal, donde aparece un menú lateral con distintas opciones. En esta etapa, el usuario debe seleccionar la opción “Representante legal”, que permitirá registrar o actualizar los datos correspondientes.
  2. Elección de modalidad de trámite: El representante legal de la organización tiene dos opciones:
  • Presentar directamente el registro administrativo de la persona o estructura jurídica y su beneficiario final.
  • Designar a una persona autorizada para que realice el trámite.

Una vez que la solicitud es aprobada, al volver a iniciar sesión el sistema mostrará un listado para que el usuario elija la entidad a la que está asociado.

Tras hacer clic en “Confirmar”, se habilita nuevamente el panel principal con el menú lateral, donde se puede seleccionar la opción “Personas autorizadas” para registrar los datos.

  1. Registro administrativo: El registro puede ser realizado por el representante legal o por la persona autorizada.

Para ello:

En el menú lateral se debe seleccionar “Registro administrativo”. Luego, completar las distintas secciones del formulario correspondientes a la solicitud de registro administrativo. Cada sección debe ser seleccionada y completada con los datos requeridos.

  1. Seguimiento de la solicitud: El sistema permite hacer seguimiento del trámite.

En el menú lateral se debe ingresar a “Solicitudes”, donde se pueden visualizar:

  • Solicitudes creadas por el usuario.
  • Solicitudes pendientes de acción.
  • Estados del trámite, que pueden ser:
  • Pendiente
  • Aprobado
  • Rechazado
  • Solicitar aclaración

Para consultas adicionales, el MEF recuerda que se encuentra habilitado el correo electrónico atencion_osfl@mef.gov.py Página oficial: www.mef.gov.py Sistema SIARA: https://siara.mef.gov.py/login