Petropar ocultó garantía de banco local de firma catarí a la Contraloría

Alejandro Domínguez (p); Alejandro Domínguez Pérez, representante de Doha Holding; Eddie Jara, presidente de Petropar; y Julio Jiménez, asesor jurídico de la firma catarí (i a d).
Alejandro Domínguez (p); Alejandro Domínguez Pérez, representante de Doha Holding; Eddie Jara, presidente de Petropar; y Julio Jiménez, asesor jurídico de la firma catarí (i a d). Gentileza

La estatal Petropar ni siquiera remitió a la Contraloría toda la documentación vinculada a su contrato con la firma catarí Doha Holding Group LLC y omitió informar al ente de control sobre la garantía del Banco Continental, de más de US$ 3 millones, pese a tratarse de un documento sustancial. Esta caución, además, deberá ser ejecutada si la empresa incumple con la décima prórroga.

La Contraloría General de la República (CGR) concluyó la revisión documental iniciada hace más de un año sobre el cuestionado contrato de Petróleos Paraguayos (Petropar) con la empresa catarí Doha Holding Group LLC, vinculada a Alejandro Domínguez Pérez, hijo del titular de la Conmebol.

El informe final del ente de control revela que la petrolera estatal no remitió toda la documentación e incluso omitió la remisión de una garantía bancaria local de fiel cumplimiento por US$ 3.050.000, emitida por el Banco Continental.

Según el reporte, Petropar solo entregó a la CGR la declaración jurada firmada por el jeque Khalifa Bin Hamad Al-Thani, representante de Doha Holding Group LLC, respaldada por el Qatar International Islamic Bank (QIIB), también por US$ 3.050.000. Dicha garantía de fiel cumplimiento es la única que publicó Petropar en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Sin embargo, la estatal confirmó que se cuenta con una garantía bancaria emitida por el Banco Continental, la cual —según había confirmado la semana pasada el titular de Petropar, William Wilka— puede ser ejecutada a simple requerimiento en caso de que la empresa incumpla la décima prórroga, la cual vence el 30 de abril. Pero dicho documento no fue remitido a la CGR.

Petropar hasta justificó declaración jurada como garantía

En la documentación remitida a la CGR, Petropar incluso defendió la simple declaración jurada como garantía de fiel cumplimiento de la firma catarí. Aseguró que con dicho documento la firma foránea se comprometió a pagar a Petropar, “sin argumentaciones ni objeciones, y sin necesidad de que la contratante pruebe o acredite las razones de la reclamación”, ante una simple solicitud escrita que alegue incumplimiento.

La CGR insistió en que esta garantía, de fecha 24 de septiembre de 2024, acompañada de un certificado de solvencia financiera emitido por el QIIB, redactado en idioma árabe.

Asimismo, el ente de control destacó que Petropar justificó el uso de declaraciones juradas —en lugar de garantías bancarias o pólizas— como una forma de facilitar la participación de proveedores internacionales.

En ese sentido, argumentó que en el mercado internacional de hidrocarburos no es habitual que los vendedores garanticen el mantenimiento de oferta o el fiel cumplimiento de contrato, sino que, por el contrario, lo común es que los compradores aseguren el pago.

Asimismo, la estatal sostuvo que no existe riesgo financiero, ya que no se contemplan anticipos y los pagos se realizan únicamente tras la entrega efectiva del producto.

Se debe regularizar la documentación

Pese a estas justificaciones, la CGR dejó constancia de que la documentación remitida por Petropar fue incompleta,lo que forma parte de las observaciones al proceso contractual con la firma Doha Holding Group LLC.

“Se considera pertinente que la administración evalúe la adopción inmediata de medidas orientadas a regularizar la documentación sustancial pendiente, establecer un plazo final, cierto, perentorio e improrrogable para el cumplimiento contractual, exigir una garantía de cumplimiento idónea y de rápida ejecución, y fortalecer los mecanismos de control y verificación del eventual cumplimiento", concluyó el ente de control.

Asimismo, destacó que en caso de no concretarse tales condiciones, o de persistir los incumplimientos observados, “corresponderá adoptar las medidas contractuales y legales que resulten pertinentes para la debida protección de los intereses patrimoniales del Estado”.