El responsable de la oficina de Pesca del Mades en Ayolas, el ingeniero Mario Martínez, confirmó la emisión de la resolución oficial que establece las normativas para el periodo de veda pesquera 2026-2027.
Asimismo, aclaró que, a partir del inicio oficial de la veda, quedarán totalmente prohibidas las actividades de pesca comercial y turística. También estará prohibido el traslado de productos pesqueros por las rutas.
“Muchas personas consultan sobre la posibilidad de transportar pescado tras el inicio de la prohibición; sin embargo, la normativa vigente lo prohíbe de manera tajante”, expresó Martínez.
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La resolución establece los lineamientos para garantizar el cumplimiento de las restricciones en la zona. Para ello, se coordinarán tareas conjuntas entre la Fuerza Naval, la Fiscalía y la Policía Nacional, con énfasis en los operativos de control, agregó.
Plazos de comercialización
Los centros de acopio y comercialización de pescado de la zona dispondrán de un plazo de 10 días para vender sus existencias en el mercado local. En los casos en que no se logre comercializar la totalidad de los productos, se prevé una segunda declaración para cerrar el inventario.
En el área de influencia de Ayolas están registrados aproximadamente 1.214 pescadores pertenecientes a distintas asociaciones locales. El registro incluye, además, a trabajadores de las zonas de Yabebyry y San Miguel, así como de Atinguy (Itapúa).
Martínez también hizo un llamado a la conciencia ciudadana y de los pescadores para garantizar el cumplimiento de la veda. En ese sentido, recordó la importancia de proteger la fauna íctica y evitar inconvenientes legales o incautaciones durante este periodo, considerado crítico para la reproducción de los recursos acuáticos.
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En aguas compartidas con la República Argentina, la veda pesquera 2026-2027 estará vigente desde el 2 de noviembre hasta el 21 de diciembre próximo. En los ríos compartidos con Brasil, la prohibición se extenderá hasta el 31 de enero de 2027.
La pesca de subsistencia estará permitida únicamente con caña, anzuelo o lineada, desde la ribera y sin embarcación. El límite será de 5 kilogramos por pescador ribereño. No obstante, el surubí, el manguruyú, el dorado y el pacú estarán protegidos y no podrán ser capturados ni siquiera bajo esta modalidad.
