Nuestra Constitución no establece que los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) deban representar a los espacios políticos que existen en nuestro país. La decisión de integrarlo con personas que expresen tal sentido fue el resultado del nunca bien recordado “pacto de gobernabilidad” logrado por Juan Carlos Wasmosy por la Asociación Nacional Republicana, Domingo Laíno por el Partido Liberal Radical Auténtico y Guillermo Caballero Vargas por el llamado “tercer espacio” que aglutina a todos los no colorados y no liberales.
A partir de entonces, el pacto informó y permeó la organización electoral de nuestra democracia consolidando los primeros compromisos de 1991 bajo la doctrina del “mutuo control”, sintetizada en el compromiso sobre la integración del TSJE.
Esa es la razón por la que se sigue pensando que las vacancias generadas por las jubilaciones del liberal Alberto Ramírez Zambonini y de la del “tercer espacio” María Elena Wapenka deben ser ocupadas por personas que expresen ambas corrientes.
La crisis que embarga ahora a nuestro sistema electoral se debe a que el Consejo de la Magistratura (CM), órgano encargado de proporcionar al Senado las ternas de las que deben salir los nuevos ministros del TSJE, eligió una integrada por una persona que expresa al PLRA (César Rossel) y otra al “tercer espacio” (Emilio Camacho), obligando así al Senado a eliminar a uno de ellos y, por tanto, a dejar al TSJE sin equilibrio.
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La otra terna, que está integrada por independientes que no expresan al “tercer espacio”, se logró mediante un procedimiento harto dudoso: una mayoría de siete de ocho miembros del Consejo benefició a un concursante previamente descalificado, Gustavo López Benítez, con una reconsideración basada en el uso supletorio del Código Procesal Civil para que alcance el puntaje requerido y conformar la segunda terna, que estaba incompleta, arguyendo que el artículo 63 del reglamento del Consejo dispone que “En cuanto a los vencimientos de plazos establecidos en este reglamento, regirá supletoriamente el Código Procesal Civil”.
La mayoría sostuvo que la supletoriedad es de uso obligatorio cuando se refiere a los plazos, por lo que se realizó la revisión de oficio a la reconsideración que había sido rechazada, y se le otorgaron los 5 puntos que reclamaba López Benítez.
Dicha mayoría trajo a colación el artículo 149 del Código Procesal Civil, que en lo que hace relación al vencimiento del plazo se debe ampliar el mismo en razón de 1 día por cada 50 km, en la Región Oriental, y como el solicitante de la reconsideración reside en la ciudad de Concepción, la presentación se realizó dentro del plazo.
El “tercer espacio”, principalmente el Frente Guasu y sus aliados, por medio del senador Pedro Santa Cruz, el octavo miembro del Consejo, sostiene que el 11 de mayo el juez López Benítez reclamó los 5 puntos que le faltaban, arguyendo el artículo 34 del reglamento del Consejo, solicitando los puntos por su antigüedad como docente en la UniNorte de la ciudad de Concepción, en la que ejerció desde el 2010 al 2021, en la materia de Criminología.
Pero el “tercer espacio” recuerda que el 18 de mayo se había rechazado la solicitud de López Benítez, por extemporánea, según había dictaminado la Asesoría Jurídica, pues el certificado de trabajo lo presentó el 29 de marzo a las 13:35, pero según el reglamento, el plazo para presentar los documentos había vencido en coincidencia con el cierre de las inscripciones, el 28 de marzo de 2022, a la medianoche, y el rechazo del Consejo a la reconsideración fue formalizado solemnemente en la sesión del 20 de mayo, según indicó Santa Cruz, al aprobar la sesión del acta anterior.
El argumento central del “tercer espacio” es que solamente se puede aplicar una disposición supletoria para el caso en que no exista disposición expresa para la situación considerada, para los casos no regulados. Sin embargo, en esta coyuntura, el artículo 11 del reglamento dispone: “Sin perjuicio de los documentos exigidos al momento de la postulación, detallados en el artículo 9°, el postulante podrá ampliar su legajo que hace a sus antecedentes curriculares dentro del plazo coincidente con el de la convocatoria (30 días)”. Es decir, el plazo para presentar los documentos venció el 28 de marzo, a la medianoche, según dispone el reglamento.
No se podía recurrir al uso supletorio del artículo 149 del Código Procesal Civil, sostiene el “tercer espacio”, porque el mismo solo podía utilizarse cuando el reglamento no legisle sobre el plazo, lo cual no sucede. De modo que la situación está más que clara para quien lo quiera entender.
De este modo, siete integrantes del Consejo no estuvieron a la altura de la Constitución y de la República. Al parecer quieren un TSJE a la carta.