Anexo C de Itaipú es nefasto para el Paraguay

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El Anexo C del Tratado de Itaipú, que regula las “bases financieras y de prestación de servicios” de la entidad binacional, establece en su artículo VI que sus disposiciones “serán” revisadas en un plazo de cincuenta años a partir de su entrada en vigor, teniendo en cuenta, “entre otros aspectos”, el grado de amortización de las deudas y la relación entre las potencias contratadas por ambos países. El Tratado con sus anexos comenzó a regir el 13 de agosto de 1973, después de las ratificaciones correspondientes, por lo que el plazo se cumple hoy ¡Por fin! Este instrumento ha sido nefasto para el Paraguay. El que lo siga siendo o que, en adelante, nuestro país pueda efectivamente recuperar la parte que legítima y soberanamente le pertenece dependerá del patriotismo y de la firmeza de Santiago Peña en la defensa del interés nacional.

Itaipú se construyó para resolver un conflicto de límites y explotar un formidable recurso natural, que es el enorme potencial energético creado por la diferencia de altura del río Paraná entre los Saltos del Guairá y la desembocadura del río Yguazú. Paraguay es dueño condómino de pleno derecho del 50% de ese recurso y así se especifica en el Tratado, pese a que Brasil intentó por todos los medios fijar una relación de 80/20, con la amenaza explícita de sus tanques de guerra desplegados en nuestra frontera para apropiarse de las “Sete Quedas” y la bravata de construir alternativamente una red de represas más pequeñas aguas arriba, enteramente dentro de su territorio.

Finalmente nuestro poderoso vecino decidió no hacer uso de las armas, sino de su proverbial astucia diplomática, convenientemente regada con montañas de dinero. Tanto en el Acta de Foz de Yguazú, del 22 de junio de 1966, antecedente jurídico del Tratado de Itaipú, firmado el 26 de abril de 1973, como taxativamente en los considerandos y en el artículo XIII de este último, se reconoce que los recursos hidráulicos son compartidos entre los dos países y que la energía eléctrica eventualmente producida por los desniveles en el trecho mencionado del río Paraná será “dividida en partes iguales”. Esa es la declaración formal. Para todos los efectos prácticos, sin embargo, se agregó el tramposo Anexo C.

Para que Itaipú fuera financieramente viable era necesario asegurar la contratación de una alta franja mínima de la potencia de la futura central, lo que se conoce como energía garantizada. Con ese fundamento, el Art. XIII del Tratado y el Anexo C estipulan que el socio que no pudiera contratar la totalidad de su 50% (o sea, Paraguay) quedaba obligado a otorgarle un derecho de preferencia al otro socio (o sea, Brasil) para adquirir ese sobrante. Hasta ahí todo bien. Brasil precisaba la energía y Paraguay no tenía –de hecho, aún no tiene– la demanda doméstica suficiente para utilizar su porción. Pero lo que correspondía era que, ya descontados todos los costos financieros y operativos contenidos en la tarifa de Itaipú, Brasil le pagara a Paraguay la diferencia a “precio justo”, tal como se acordó originalmente en el Acta de Foz y se ignoró olímpicamente en el Tratado.

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El Tratado y su Anexo C establecen que Paraguay tiene que “ceder”, no vender, ese sobrante a su socio a cambio de una “compensación”, cuyo método de cálculo es absolutamente arbitrario, depende estrictamente de la migaja que Brasil esté dispuesto a pagar por la energía paraguaya, sin la más mínima relación con un “precio justo”, mucho menos con el precio de mercado, que es el que debería primar. Para tener una idea, actualmente, Brasil paga, además de la tarifa de Itaipú, que es el precio de costo (Itaipú es una entidad sin fines de lucro), un adicional a Paraguay de 11 dólares el megavatio/hora por sus excedentes, cuando el valor de esa energía excede los 200 dólares el MWh en el mercado regional. Desde que la hidroeléctrica empezó a generar, en 1984, con cotizaciones reales, ya descontado el costo de la construcción y operación de la central, Paraguay ha dejado de percibir 80.000 millones de dólares que le tendrían que haber correspondido, de acuerdo con los cálculos del investigador Miguel Carter.

El argumento esgrimido fue que Paraguay no tenía la capacidad financiera para la construcción de su parte de Itaipú ni para la contratación de su parte de la potencia. Esta es una cínica doble falacia. En primer lugar, si bien ciertamente Paraguay era muy débil financieramente en los años setenta, era y es dueño de lo principal, un recurso valiosísimo y fundamental, que es nada menos que la mitad del río. La pobreza relativa de uno de los dueños no puede ser utilizada como justificación para privarlo de los beneficios, antes bien todo lo contrario.

En segundo lugar, tampoco Brasil pagó Itaipú, que se autofinanció de principio a fin. No solamente no sufrió ninguna carga presupuestaria por la construcción de la central, sino que se benefició enormemente con el cobro de intereses, a menudo usurarios, de una deuda que terminó siendo exorbitante, alrededor de 63.000 millones de dólares, en gran parte espuria.

La clave de la próxima negociación es más simple de lo que parece. La deuda ya está cancelada, Itaipú ya está amortizada, se acabaron las excusas. Algunos sostienen que el país debe utilizar todo su 50% para su propio desarrollo y está muy bien, pero para eso no se requiere cambiar una coma al Tratado ni a ningún anexo y, en el mejor de los casos, todavía se tardará una década en completar ese consumo. Paraguay no puede seguir regalándole su energía a Brasil por diez años más. Entonces, una de dos: o Brasil paga un precio justo por la energía paraguaya o permite que sea Paraguay, y no la operadora estatal brasileña, como es actualmente, el que la comercialice en las subastas de São Paulo y obtenga las rentas que legítimamente le pertenecen.