Burdo “apriete” a los contribuyentes

La DNIT emitió la resolución 49, que exige a las empresas proporcionar datos, rendir cuentas y dar explicaciones sobre sus reservas, con el declarado objetivo de forzarlas a convertir ese patrimonio en acciones o distribuirlas para que el fisco pueda sacarles una tajada. “¿Por qué no capitalizan?”, preguntó desafiante Óscar Orué, titular de la DNIT, como si en algún lugar del ordenamiento jurídico se le facultara al Estado, y mucho menos a él, a inmiscuirse en decisiones lícitas de los particulares. Este Gobierno gozó en sus primeros años de una expansión récord de las recaudaciones, pero, en contrapartida, no hizo su tarea de controlar el gasto público y de concretar reformas a tiempo. Si, desesperado por exprimir más a los contribuyentes, quiere crear un nuevo impuesto o ampliar una base imponible, no puede hacerlo de manera torcida y encubierta, recurriendo a un burdo “apriete”, fuera del marco de la ley y de la Constitución.

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios emitió la resolución 49, que exige a las empresas proporcionar datos, rendir cuentas y dar explicaciones sobre sus reservas, con el declarado objetivo de forzarlas a convertir ese patrimonio en acciones o distribuirlas para que el fisco pueda sacarles una tajada. “¿Por qué no capitalizan?”, preguntó desafiante Óscar Orué, titular de la DNIT, como si en algún lugar del ordenamiento jurídico se le facultara al Estado, y mucho menos a él, a inmiscuirse en decisiones lícitas de los particulares.

Al término de cada ejercicio, los accionistas de las empresas pueden decidir separar y enviar a reservas una parte o la totalidad de las ganancias para afrontar posibles eventualidades, o por el motivo que sea, ya que la ley no establece límites ni exige justificar. Estas reservas no están gravadas, lo que, en la práctica, funciona como un incentivo para la solvencia patrimonial de las compañías.

La intención del Gobierno es echarles mano, tal como lo dejaron públicamente en evidencia primero el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Fernández Valdovinos, y luego el citado Óscar Orué, quienes acusaron al sector privado de utilizar artimañas y “un vacío legal” para consumar una elusión fiscal. Orué lo calificó de “abuso” y Fernández dijo que “está bien un año o dos, pero tres años ya es un artilugio para no pagar impuestos”.

En realidad, no existen vacíos legales. Lo que no hay, precisamente, es una ley, sin la cual ningún impuesto y ninguna base imponible son admisibles en un Estado de derecho.

El artículo 44 de la Constitución Nacional estipula que “nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley”. Ello concuerda con el artículo 179, que expresamente prescribe que “todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley”, a lo que agrega que “es también privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario”.

Al mismo tiempo, el principio más elemental del derecho privado, consagrado en el artículo 9 de la Carta Magna, es que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Por lo tanto, desde el momento en que la ley no grava ni declara como materia imponible las reservas de las empresas, y tampoco establece restricciones para su constitución más allá de las reglas y formalidades contables, no puede haber una elusión fiscal, mucho menos una evasión, ni puede ninguna autoridad pretender regular, ni introducir límites o plazos que la ley no manda.

Sin embargo, la DNIT emitió el 24 de marzo la resolución 49, “por la cual se establecen disposiciones para la exposición de información sobre utilidades, reservas y resultados distribuibles en las notas de los estados financieros de los contribuyentes obligados”, con la que se arroga la facultad de entender sobre la constitución de reservas, pese a que no hay ninguna ley que las incorpore al ámbito tributario.

En el artículo 4, la resolución obliga a las empresas a detallar en sus notas de estados financieros en el sistema Marangatu el objeto de la reserva, el origen de las utilidades que la componen, el ejercicio fiscal de generación, la cuenta contable vinculada al uso de la misma, el órgano societario que aprobó su constitución y la posibilidad de distribución futura. Insistimos, las reservas no están gravadas por ley. Es como solicitar información sobre gastos todavía no realizados a los efectos de impuestos que todavía no existen.

Este Gobierno gozó en sus primeros años de una expansión récord de las recaudaciones, como reflejo de un ciclo de crecimiento económico, pero, en contrapartida, no hizo su tarea de controlar el gasto público y de concretar reformas a tiempo para la sostenibilidad de las finanzas estatales. En 2025 ya hubo una desaceleración y este año la situación se ha revertido, lo que presenta a la administración serias dificultades para cumplir las metas fiscales.

Pero si el Gobierno, desesperado por exprimir más a los contribuyentes, quiere crear un nuevo impuesto o ampliar una base imponible, no puede hacerlo de manera torcida y encubierta, recurriendo a un burdo “apriete”, fuera del marco de la ley y de la Constitución.