La Ley 7021/22, de Suministro y Contrataciones Públicas, que reemplazó a la antigua Ley 2051 del año 2003, fue en su momento considerada un gran paso en el marco de la reforma del Estado paraguayo. Largamente recomendada por organismos internacionales, supuestamente le iba a ahorrar al fisco un 2% del PIB al año. A valores actuales, ello representa unos 1.200 millones de dólares anuales, que, en otras palabras, era el costo estimado de la corrupción en las adquisiciones de bienes y servicios en el sector público. Pero, más allá de las lindas palabras, en la práctica la ley ha sido sistemáticamente perforada, como lo expone la investigación periodística de ABC Color sobre el uso abusivo de la “urgencia impostergable” para evadir la razón de ser de la normativa.
La ley fue promulgada en diciembre de 2022, pero solo entró operativamente en vigencia con el decreto reglamentario 9823 del 11 de agosto de 2023, pocos días antes de la asunción de Santiago Peña. Un año después, este Gobierno derogó ese decreto y otro relacionado (el 9537/23) y los reemplazó por una nueva reglamentación, con el Decreto 2264 del 1 de agosto de 2024, que es la que está en vigor.
Se suponía que con esta ley se iba a fortalecer la competencia y a minimizar el amañamiento de licitaciones, las sobrefacturaciones, las superposiciones de compras, las adquisiciones sin fundamento, los descalces de financiamiento, a la vez que se iban a agilizar y a hacer más transparentes los procesos, con controles cruzados y abiertos al escrutinio de los competidores y de la ciudadanía, pero no es eso lo que se percibe.
Permanentemente saltan casos de olímpica elusión de las normas, sea por medio de utilización de entes supranacionales, o amparándose con dudosa constitucionalidad en el carácter binacional de las hidroeléctricas, con la anuencia de la Dirección de Contrataciones, que se declara sumisamente incompetente, o directamente saltándose y haciendo caso omiso a los dictámenes institucionales sin ninguna consecuencia, como ha ocurrido a menudo, por ejemplo, en el Instituto de Previsión Social.
Y también se eluden la letra y el espíritu de la norma a partir de resquicios otorgados por la propia ley y sus reglamentaciones, que parecieran estar incluidos a propósito. Tal es el caso de las “urgencias impostergables”, en muchos casos absolutamente insostenibles.
La ley contempla excepciones en los casos de la existencia de un proveedor exclusivo, razones de seguridad de Estado, imponderables técnicos debidamente justificados, desastres naturales o estados de emergencia declarados por el Congreso. Pero, por definición, las excepciones deben ser realmente excepcionales y la interpretación necesariamente debe ser restringida, lo que significa que, en caso de duda, se impone la regla.
Lo que ocurre es lo contrario. Los distintos entes hacen una interpretación amplia y la Dirección de Contrataciones la acepta, como lo prueba el hecho de que se usa la “urgencia impostergable” para adquirir de todo, desde software hasta electrodomésticos.
Existe una lista de 35 instituciones de la Administración Central que realizaron contrataciones de bienes y servicios por “urgencia impostergable” en los dos últimos años, y eso no incluye a entes descentralizados o autárquicos ni a las municipalidades, que utilizan esta vía de manera extensiva.
La lista la encabeza Petropar, con fama de ser una de las compañías más corruptas del país, que hizo compras directas por “urgencia” por más de 400 millones de dólares entre 2024 y 2026 bajo la presidencia de Eddie Jara, quien dejó el cargo en marzo de este año. Petropar importa prácticamente un solo producto, gasoíl, con lo cual no puede argumentar imposibilidad de hacer previsiones. Además, por un lado, declara urgencia y, por el otro, en la época de Jara le otorgó diez adendas de prórroga a un contrato directo con una empresa ligada a Alejandro Domínguez Pérez, hijo del titular de la Conmebol (a quien la Dirección de Contrataciones terminó exculpando).
La Ley de Suministros y Contrataciones no es un hecho aislado. Lo mismo pasa, por ejemplo, con la nueva Ley de la Función Pública y de la Carrera del Servicio Civil, que está vigente desde julio de 2025, pero en todos lados continúan los ingresos sin concurso, los planilleros y acomodados. Lo mismo con la ley de supervisión de los entes de seguridad social. Después de dos años se puso en funciones a una superintendenta de pensiones y todo sigue igual. Hasta ahora, brilla por su ausencia.
Esto nos demuestra una vez más que la ley por sí sola no resuelve ningún problema. En Paraguay hay leyes excelentes, pero lo que rige es la trampa, porque, evidentemente, no existe verdadera voluntad desde el poder de cumplirla y hacerla cumplir.