Los vehículos corporativos y las organizaciones sin ánimo de lucro

Cabe destacar que el informe del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el riesgo de abuso de las personas jurídicas ha reflejado que, tanto las sociedades, los fideicomisos (del tipo trust), las fundaciones, las asociaciones y otros tipos de personas e instrumentos jurídicos, resultaron frágiles al sentido del “control” del financiamiento del terrorismo.

Pues bien, existe una amplia gama de realidades “corporativas” que ocupan herramientas de apoyo para evitar aquellas inspecciones por parte de los organismos encargados de supervisar actos transaccionales, evitando el financiamiento a organizaciones criminales. Es, por ende, que el uso de “sociedades” fantasmas se encuentra en discusión, así como la creación de una estructura de empresas en múltiples jurisdicciones para crear fachadas y/o la promoción de multicapas consistentes en grandes y pequeñas empresas.

Entonces, existe un foco de cuidado respecto a aquellas operaciones que potencian la recaudación, el traslado y/o la transferencia, como también el almacenamiento de fondos para fines ilícitos. Es que el suceso en la formación de múltiples niveles de empresas interconectadas incide en la interacción ineludible con el financiamiento a grupos transnacionales, de modo que aplican en sociedades pantalla sus efectos negativos hasta lograr operaciones de envíos de fondos con mayor sigilo.

Dicho lo anterior, los métodos de sociedades fantasmas se distancian de aquellas formalidades económicas, pues no dependen de personas jurídicas para generar ingresos a través de una actividad económica real, sino que solo utilizan las oportunidades administrativas que ofrece la persona jurídica. Así, persiste la denominación de “vehículos corporativos”, al referenciar a aquellas personas jurídicas que se orientan a lograr la transferencia internacional de fondos dentro de un sistema financiero regulado, como también para concretar el blanqueamiento de capitales que resultan de fuentes ilícitas.

Por consiguiente, estos “vehículos” precisan de la apertura de cuentas bancarias y la realización de transferencias, porque fomentan transacciones fraudulentas desde dos personas jurídicas o más, que a su vez se encuentran en jurisdicciones diferentes. Los casos más anecdóticos han vislumbrado la utilidad de empresas bajo el rubro de estaciones de servicio y/o sector de transporte, y de igual forma, aquellas que transitan por el cambio de divisas, sirviendo todo lo mencionado para “blanquear” fondos recaudados en efectivo.

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Cabe recordar la Resolución N° 1373, que fuera aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4385ª sesión, celebrada el 28 de septiembre de 2001, que ha establecido la necesidad de que los Estados complementen la cooperación internacional adoptando otras medidas para prevenir y reprimir en sus territorios, por todos los medios legales, la financiación y preparación de actos de terrorismo, y para ello, reafirman la aplicación de la inmovilización de activos. Así, todo aspecto económico que se base en sociedades pantalla se encuentran bajo dichos regímenes complejos.

Asimismo, se ha dimensionado un abuso de organizaciones “sin ánimo de lucro”, pues bien, estas entidades se han transformado en una pieza clave para la economía global, por lo que implican distintos grados de riesgo de abuso de FT. En el informe del GAFI se entrevé que, en casos excepcionales, estas organizaciones resultan explotadas por “terroristas” para recaudar y transferir sus fondos, así como proporcionar apoyo logístico, fomentar la captación de terroristas, proporcionar un velo de legitimidad o apoyar de otro modo a las organizaciones y operaciones terroristas.

De igual forma, los medios internacionales han ponderado y revelado ciertos “vértices” delictuales, como el desvío de fondos, afiliación a una entidad terrorista, abuso de los programas de organizaciones no gubernamentales, la representación falsa y la recaudación de fondos a través de las redes sociales. Cada modalidad se oculta en “actividades” que simulan prestar servicios humanitarios, no obstante, proporcionan cobertura activa a las organizaciones terroristas.

Consecuentemente, hemos de apreciar la Nota interpretativa de la Recomendación 8 del GAFI, que expresa el lineamiento referente a las organizaciones sin fines de lucro, advirtiendo que existen campañas en curso que explotan al sector de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) para recaudar e instar al reclutamiento de terroristas, por tanto, se “quebranta” la confianza de los “donantes” y pone en peligro la integridad misma de las OSFL. En tal efecto se han advertido cinco tipos de abusos: I) desvío de donaciones a través de personas afiliadas a organizaciones terroristas; II) explotación de algunas autoridades de la ONP en interés de una organización terrorista; III) uso indebido de la programación o la ejecución del programa para apoyar a la organización terrorista; IV) apoyo al reclutamiento en organizaciones terroristas; V) y la creación de falsas declaraciones y organizaciones sin ánimo de lucro simuladas mediante tergiversación o fraude.

Definitivamente, el GAFI ha incrementado la lucha contra el abuso de vehículos corporativos para la financiación del terrorismo, lo cual debe ser canalizada por cada Estado parte, en vista de que la criminalidad organizada opera en jurisdicciones extranjeras, principalmente, bajo la utilidad de ciertas organizaciones benéficas o asociadas que pueden potenciar fondos o bienes en el punto de distribución.

Múltiples niveles

La formación de múltiples niveles de empresas interconectadas incide en la interacción ineludible con el financiamiento a grupos transnacionales.

(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP