Cuándo es feminicidio y cuándo homicidio

La figura penal del feminicidio, que fue promulgada en diciembre del año pasado, cuando entró en vigencia la Ley 5777, hasta ahora sigue generando disparidad de criterios ya que no todos se ponen de acuerdo todavía al determinar cuándo se produce un caso auténtico de feminicidio y cuándo se trata de un homicidio simple.

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Según la interpretación del abogado y profesor universitario Juan Köhn Gallardo, el asesinato de una mujer no necesariamente es feminicidio, como últimamente entienden muchas personas.

“Sí o sí tiene que haber una relación de pareja, anterior o vigente, o por lo menos pretendida por el hombre (para que exista feminicidio). Por ejemplo, una relación laboral, que acaba en el asesinato de una mujer, no es feminicidio”, señaló.

El abogado Köhn Gallardo hizo referencia al caso de una madre y sus dos hijas que fueron asesinadas en Itá, por el hijastro de la señora, que a su vez era un adicto al crack y que reaccionó fursioso porque no le dieron dinero para comprar más droga. “Eso es un homicidio agravado, no un feminicidio”, opinó el letrado.

El juez Christian Marcelo Bernal Duarte, quien fue varios años fiscal, por su lado, declaró que el feminicidio se configura cuando “la muerte de la mujer se da por razón de su género, es decir, por ser simplemente mujer, pero que pasa por un ciclo de violencia previa”.

El magistrado se refirió al mismo caso de Itá, y aseguró que sí fue un feminicidio, porque esa madre y sus dos hijas, “como mujeres, estaban en un estado de vulnerabilidad”.

Bernal, a diferencia de Köhn, explicó que para que se dé un feminicidio, no necesariamente debe haber una relación de pareja, previa o vigente.

En tanto que la ley 5.777 establece sus propios presupuestos para castigar el feminicidio, con penas de entre 10 a 30 años de cárcel, y que son que el autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo. También que exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. O que la muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no. Igualmente, la ley se refiere a que la víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho, o que con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual, y que el hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual.

ileguizamon@abc.com.py

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