Los jueces pueden cometer prevaricato, señaló magistrado

El juez José Agustín Fernández, miembro del Tribunal de Apelación del fuero penal de Asunción, ya había señalado que los jueces y fiscales sí pueden ser procesados por el delito de prevaricato. En un artículo publicado el 26 de agosto de 2013, en el suplemento Judicial de ABC Color, firmado por el magistrado, el mismo había hecho un análisis sobre el tema puntualizando las situaciones en las cuales un magistrado puede caer en este delito. Citando a juristas y leyes, además de jurisprudencias para dar una opinión justa, queda en claro que la ley alcanza a todos, según Fernández.

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“La tarea de juzgar requiere esencialmente atender una serie de valores, pero fundamentalmente las idoneidades técnicas, gerenciales, físicas y éticas de las que debe estar investido el juez, que a diario dirime conflictos, y dicha actividad no está exenta de errores. Así, es cotidiano dictar resoluciones ya sea en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias definitivas que son objeto de impugnaciones y que son revisadas en instancias superiores, siendo las mismas revocadas o anuladas, pero ello no implica en sentido alguno la violación del Derecho de manera dolosa que constituye el elemento central del hecho punible de PREVARICATO JUDICIAL”, señalaba el magistrado José Agustín Fernández en la primera parte de su análisis.

“El esquema típico del hecho punible de PREVARICATO se halla descripto en el Art. 305 del Código Penal que se transcribe: “PREVARICATO. 1º El juez, árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años. 2° En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentado hasta diez años”.

“Diversos tratadistas abordan el PREVARICATO y a continuación se efectúa una síntesis: “históricamente se dio antes esa denominación al contubernio entre las partes y a la infidelidad de los apoderados o consultores… institución del Derecho Romano... pasó al Derecho Canónico. Prevaricar llaman los latinos a una manera especial de andar que tienen las personas cuyos huesos de las piernas son largos y al mismo tiempo torcidos; de modo que al andar producen un curioso movimiento de balanceo, por el cual pueden inclinarse ya al lado izquierdo ya al lado derecho mientras avanzan. Prevaricar significa caminar torcido, inclinándose a uno u otro lado… EL PREVARICATO DE LOS JUECES Y PERSONAS EQUIPARADAS… La acción del artículo 269 consiste en dictar resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo juez o en citar, para fundar una resolución, hechos o resoluciones falsas… la acción propiamente dicha consiste en dictar resoluciones… La invocación o la cita debe ser hecha en una resolución: es decir, en ejercicio de la función específica de administrar justicia… toda resolución judicial en la que se decida sobre una cuestión sometida a juicio, es susceptible de prevaricato… la resolución sea contraria a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo juez…” apunta el jurista.

“La segunda modalidad del prevaricato es la de hecho, consistente en citar hechos o resoluciones falsas. Tales hechos o resoluciones han de haber sido invocados por el magistrado para fundar la resolución; es decir, que debe mediar una relación entre el hecho o resolución falsa citada y el modo de decirse el asunto sometido a conocimiento del juez… Es un delito instantáneo, que se consuma en el momento de dictarse la resolución, con independencia de que se cause daño y de que sea susceptible de recurso… El aspecto subjetivo requiere una consideración especial en esta figura. El prevaricato es un delito doloso; sobre este no se muestran dudas. Ese dolo está constituido, no solamente por el conocimiento que tiene el juez de los hechos sometidos a su decisión, sino, también, por sus propios conocimientos y la voluntad de obrar en contra de ellos… la esencia misma de esta forma del prevaricato… está dada por la contrariedad de la resolución con la ley, cuestión de derecho de la que resulta la necesaria ilegitimidad consciente, o si se quiere maliciosa, de la decisión… el señalado conocimiento pertenece al tipo… Entre el error o la negligencia y el dolo, hay en el prevaricato una serie de matices intermedios, que es necesario contemplar. El primero de esos matices está dado por la interpretación que el juez debe hacer de la ley para aplicarla al caso concreto. Todo aquello que caiga dentro de los límites de la interpretación está fuera de la figura del prevaricato. El delito se comete cuando el juez sabe que resuelve en contra de la ley… Lo que importa es la conciencia de la falsedad…” apuntó. Añadía que Gil Miller Puyo Jaramillo decía al respecto que prevaricato es un delito contra la administración de justicia.

victor.franco@abc.com.py

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