Una de las sentencias de referencia fue la que dictó el Tribunal de Apelación en lo civil y comercial 4ª sala, en la causa “Horacio Fernández González contra Arnaldo Giuzzio y contra el Estado paraguayo en forma subsidiaria, sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”. Firman la resolución los magistrados Raúl Gómez Frutos, Antonia López y Eusebio Melgarejo Coronel.
Los camaristas ratificaron una sentencia dictada por el juez en lo civil y comercial del 7º turno Hugo Becker el 29 de diciembre de 2015, a través de la cual el magistrado hizo lugar a una excepción de falta de acción presentada por el exfiscal Giuzzio, actual senador independiente y en consecuencia, rechazó la demanda promovida por el funcionario público Horacio Fernández. quien fue beneficiado con el sobreseimiento definitivo en un proceso por supuesto enriquecimiento ilícito.
A continuación, los argumentos esgrimidos por los camaristas:
“La investigación llevada a cabo durante la etapa de investigación es preparatoria, no es jurisdiccional, porque está bajo la dirección del agente fiscal y solo busca reunir los elementos de cargo o de descargo que permita acusar o no, está garantizada por el respeto de los derechos de la persona imputada bajo el control jurisdiccional lo cual privilegia la eficacia, es reservada para la prensa, las partes y sus abogados acreditados, le permite sobradamente al imputado preparar su defensa y concluye cuando cumplió su objeto, para que el fiscal decida pasar a la etapa intermedia con sobreseimiento o acusación.
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En estas condiciones en la actividad del Ministerio Público no tiene cabida el hecho generador de la responsabilidad reclamada por el actor porque no se encuentra presente y no puede hablarse de responsabilidad contractual u obligacional, porque no existe el incumplimiento de una obligación concreta y específica, así como de responsabilidad extracontractual, que nace como consecuencia de la producción de un evento imprevisto que genera daños a una persona que no se halla obligada a soportarlos por el derecho, elementos a ser tenidos en consideración.
Por ende, es lícito afirmar que en el derecho paraguayo la responsabilidad que nace del incumplimiento de un deber preciso y preestablecido en forma concreta –cuyas consecuencias, por ende, son más restringidas– de los efectos que pueda producir el incumplimiento de la obligación genérica de no dañar a otro –cuyas consecuencias son a su vez más amplias–, lo cual permite afirmar que, ante la existencia del incumplimiento de un debe genérico de no dañar la ley no existe daño a resarcir y en esas condiciones, no existirá derecho a ser indemnizados por lo daños y perjuicios de que hayan sido objeto por parte de la autoridad legítima en ejercicio de sus funciones.
Por tanto, la actuación del demandado Arnaldo Giuzzio, en estos autos no puede generar responsabilidad civil por la comisión de un hecho ilícito, ya que su conducta se desarrolló en el marco de su actuación como representante de la sociedad y al no existir un hecho ilícito extracontractual o extraño, no existe responsabilidad personal que le pueda ser reclamada por el demandante”.
Investigación por enriquecimiento ilícito
El 30 de mayo del 2005, el juez Óscar Delgado procesó a Horacio Fernández González por supuesto enriquecimiento ilegítimo y decretó embargo sobre sus bienes. El funcionario, quien se desempeñaba entonces como jefe de la Unidad de Planificación y Promoción en zona franca, fue denunciado ante la fiscalía a principios del mes por la propia Unidad de Investigación Interna de Hacienda. Posteriormente, Fernández fue beneficiado con el sobreseimiento definitivo.
Reclamo millonario
En su acción, Horacio Fernández afirmó que la investigación que le afectó fue irregular y estuvo plagada de deficiencias. Sostuvo que el fiscal “obvió completamente su obligación de objetividad; no realizó ningún acto de investigación que propuso el adjunto Carlos Arregui; al contrario, se opuso al pedido de su superior (...)”. Finalmente, a raíz de los daños y perjuicios sufridos por la situación referida, Fernández reclamó una indemnización de G. 23.648.196.088, de los cuales G. 22.000 millones corresponden a daño moral y los G. 1.648.196.088 restantes a lucro cesante.
Proceso por lesión de confianza
Sócrates Garcete, quien coadministraba el proyecto Ysakã con el padre José Antonio Rubio, afrontó dos juicios por lesión de confianza, derivados del manejo de fondos de la Unión Europea para la construcción de pozos artesianos. En una de las causas , referente al uso de G. 14.000 millones, Garcete fue condenado a 5 años y 6 meses de prisión, pena reducida por la CSJ a 3 años (compurgada). En la otra, por supuesta sobrefacturación de G. 600 millones, fue absuelto en un juicio oral.
Alegó daños
En julio del 2014, Sócrates Garcete accionó contra los fiscales de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción que impulsaron los dos procesos que afrontó por los supuestos hechos de estafa y lesión de confianza, Victoria Acuña y René Fernández, a los que reclama una indemnización de G. 55.000 millones por daños y perjuicios. En su presentación, el accionante cuestiona el accionar de los agentes fiscales demandados y afirma que sufrió daños cuantiosos, originados en una falsa denuncia, que califica de infundada y temeraria.
Actuación irregular de investigadores debe ser probada
El Tribunal de Apelación, 2° sala, revocó una resolución dictada por el juez en lo civil y comercial Juan Ángel Aguirre, quien había rechazado sendas excepciones de falta de acción promovidas por los fiscales René Fernández y Victoria Acuña, en el juicio impulsado por Sócrates Garcete. El demandante reclama un total de G. 55.000 millones a los agentes nombrados, en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos a raíz de las investigaciones que estuvieron a cargo de los demandados, por supuesta estafa.
En su apelación, los fiscales alegaron que el demandante no manifestó expresa ni tácitamente cuál es el acto ilícito que les atribuye.
Por unanimidad, los camaristas María Sol Zuccolillo, Juan Carlos Paredes y Carmelo Castiglioni dejan sin efecto el AI N° 559 del 22 de mayo del 2014 y hacen lugar a las excepciones planteadas por la defensa de los fiscales. Estos son sus argumentos:
“En su calidad de representantes del Ministerio Público, los demandados pueden realizar diversos actos dentro del marco discrecional de sus funciones. Para que sea aplicable lo dispuesto en el artículo transcripto, debe demostrarse que los agentes cometieron delitos, transgresiones o faltas en el ejercicio de sus funciones. Es decir, debe existir una conducta antijurídica como lo señala uno de los apelantes.
(...) Es sabido que el Estado como un órgano complejo, actúa siempre a través de personas físicas designadas para cada función específica. Cuando estas personas actúan dentro de sus funciones, sus actos se reputan como del Estado mismo. Entonces, el obrar de los agentes fiscales, dentro de sus funciones, no configura un hecho antijurídico por el cual puedan ser demandados.
Así también lo interpreta la jurisprudencia de nuestros Tribunales: “Dentro de las obligaciones constitucionales del Ministerio Público, encontramos en el art. 268. que reza en los siguientes términos: “promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social”...(sic), por lo que no podría hablarse de una actuación irregular de un agente de los órganos del Estado. Asimismo, el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se expresa en términos similares, al obligar la persecución oficiosa de los hechos punibles de acción penal pública.
Además de esto, de la lectura del escrito de demanda, surge que el actor hace un relato de los hechos que considera como generadores de un daño, pero este relato reviste de una particularidad: a la demandada Victoria Acuña sólo menciona dos veces enunciando actos procesales efectuados por la misma y al demandado René Fernández no lo menciona más que en el segundo párrafo en el que indica su nombre como demandado, pero tal como lo afirman los apelantes, no señala cuáles son las conductas que considera antijurídicas dentro del actuar de los demandados”.
Sin sanción del JEM, no hay juicio
El camarista Paredes, en ocasión de adherirse al voto del preopinante, destacó que la acción no puede prosperar debido a que no se ha demostrado la actuación irregular de los agentes en la causa referida, mediante una investigación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que haya concluido con una sanción.
“(...) Al tratarse de una demanda originada en la actuación de agentes fiscales en el ejercicio de sus funciones, la posibilidad de que los mismos sean sujetos pasivos de una acción resarcitoria de daños y perjuicios en forma personal está condicionada a que la actuación de los mismos en la causa que origina la demanda, haya sido objeto de juzgamiento en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y que hayan sido declarados culpables de mal desempeño y separados de sus cargos por esa causa, lo cual no acontece en el presente caso, por lo que los mismos no pueden ser sujetos pasivos en la presente demanda”.
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