Para el Ministerio Público queda claro que Heriberto Osnaghi, en su calidad de secretario ejecutivo ministro de la Secretaría del Ambiente, eximió de la obligación legal de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental para la ejecución de un proyecto de gran envergadura, como lo es la obra hidráulica de canalización y desvío del arroyo Itay, en abierta violación de lo establecido en los art. 1, 7 inc. g de la Ley 294/93, de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, según la imputación, están en grado de complicidad del hecho otros funcionarios de la Secretaría del Ambiente, entre los que se encuentra Angel Daniel Lird, asesor jurídico de la referida institución.
Lird emitió el dictamen que autorizó la aplicación del art. 9 de la Ley 294/93, en el cual señaló que se trataba de obras vinculadas a la defensa nacional.
Gloria Rivas, directora general de Control de Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, también imputada en calidad de cómplice, acompañó el dictamen de la Asesoría Jurídica sin realizar ninguna recomendación técnica. “Todo ello hace que los funcionarios mencionados han aportado en la comisión del hecho punible”, apuntó el fiscal en su imputación.
Prima facie, para la Fiscalía, la conducta de Osnaghi, Lird y Rivas se incursa dentro de las disposiciones del Art. 305 de la Ley 1160/97, Código Penal, “Prevaricato”, que dice: El juez árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes será castigado con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años.
“En el caso que nos ocupa, el ministro secretario ejecutivo de la Secretaría del Ambiente tenía a su cargo la decisión de exonerar o no del estudio de impacto ambiental, y lo ha hecho exonerando de dicho estudio a obras de importancia tales como las canalizaciones que se realizaron en el predio del aeropuerto internacional Silvio Pettirossi, en abierta violación de las normativas vigentes, como autor del hecho en los términos del artículo 29 del Código Penal”, refiere el escrito del agente Rojas.
Por otro lado, Lird y Rivas han colaborado en la realización del hecho punible mencionado, por lo que ellos han participado en grado de complicidad establecido en el artículo 31 del Código Penal.
Imputación de Fugarazzo
El fiscal Rojas también consideró que existen suficientes elementos de sospecha que hacen presumir la existencia de los hechos punibles de incumplimiento de las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación ambiental establecida en el artículo 5 inciso e de la Ley 716/96, “que sanciona delitos contra el medio ambiente y el de usurpación de las funciones públicas”, establecida en el art. 241 del Código Penal, contra el director de la Dinac, Carlos Fugarazzo.
“El hecho punible contra el ejercicio de las funciones públicas, consistente en “prevaricato”, en razón de que se ha eximido de estudio de impacto ambiental a una obra de canalización y desvío del arroyo Itay, dentro del predio del aeropuerto internacional Silvio Pettirossi, con el falaz argumento de que se trata de una obra de defensa nacional, en abierta violación de los preceptos legales establecidos en la Ley 294/93, de Evaluación de Impacto Ambiental, que establece la obligatoriedad del estudio para toda obra proyectada, en especial de las obras hidráulicas tales como canalización”, manifestó el agente del Ministerio Público.
El fiscal insiste en que existen suficientes elementos de sospechas contra Osnaghi, “puesto que se ha autorizado la ejecución de la obra de canalización y desvío por medio de una eximición de evaluación de impacto ambiental, en virtud del art. 9 de la Ley 294/93, que establece que “los proyectos de obras y actividades directamente vinculadas con la defensa nacional no requerirán la evaluación de impacto ambiental”, en violación de la normativa. El Ministerio Público lo imputó en calidad de autor y a Lird y Rivas, en carácter de cómplices.
Cada una de las personas citadas fueron imputados por la comisión de delito, que tiene una expectativa de pena de hasta cinco años de penitenciaría o multa.
cbenitez@abc.com.py
