Estos son los documentos necesarios para circular por el Puente de la Integración

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El Puente de la Integración une a Paraguay y Brasil a través de Presidente Franco y Foz de Yguazú. La pasarela es habilitada por etapas.

Desde el próximo 14 de septiembre, los vehículos particulares ya podrán circular por el Puente de la Integración en un horario limitado. Sin embargo, el paso estará habilitado únicamente para residentes de las zonas fronterizas.

La nueva fase de apertura del Puente de la Integración, entre Presidente Franco y Foz de Iguazú, cuenta con dos novedades principales. Una de ellas es la ampliación del horario para el tránsito de camiones de gran porte vacíos, que pasará a ser de 18:00 a 05:00.

Además, se habilita el esperado paso de vehículos livianos (automóviles), entre las 07:00 y las 13:00, para los ciudadanos residentes en Ciudad del Este, Presidente Franco y Hernandarias (departamento de Alto Paraná, Paraguay) y de Foz de Iguazú (estado de Paraná, Brasil).

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Los particulares que circulen por el Puente de la Integración deberán contar con el Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF). Tendrá una vigencia de cinco años desde su fecha de expedición y podrá ser renovado por igual período.

Este documento no sustituye al pasaporte ni a otro documento de viaje válido y tampoco exime del control migratorio. Sus titulares deberán presentar el DTVF junto con su documento de viaje y registrar sus ingresos y egresos en los puestos de control habilitados.

Requisitos para los paraguayos

Los paraguayos residentes en Ciudad del Este, Presidente Franco o Hernandarias deberán solicitar el DTVF ante la Policía Federal de Foz de Yguazú. Los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Rellenar un formulario de solicitud disponible en la página web de la Policía Federal.
  • Una foto reciente, a color, de 3 x 4 centímetros, con fondo blanco, en papel normal y de vista frontal.
  • Declaración de dirección de correo electrónico y otra información de contacto, preferiblemente acompañada de una copia simple del comprobante de domicilio.
  • Documento de viaje o documento de identidad expedido por un organismo oficial de identificación del país de nacionalidad.
  • Prueba de residencia habitual en un municipio fronterizo de un país vecino.
  • Certificados de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad judicial competente del lugar donde haya residido en los últimos cinco años.
  • Declaración, bajo pena de ley, de ausencia de antecedentes penales en cualquier país durante los últimos cinco años.
  • Comprobante de pago de la tasa para la emisión de un CRNM (Certificado de Registro Fronterizo), cuyo importe es de 63,85 reales.

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Desde la Policía Federal recuerdan que se considera delito, punible con prisión y multa, omitir, en un documento público o privado, una declaración que debería haberse incluido, o insertar o hacer insertar una declaración falsa o diferente de la que debería haberse escrito, con el propósito de perjudicar un derecho, crear una obligación o alterar la verdad sobre un hecho jurídicamente relevante.

Requisito para los brasileños

Los brasileños residentes en Foz de Iguazú que pretendan utilizar el Puente de la Integración bajo esta modalidad deberán solicitar el DTVF ante la Dirección Nacional de Migraciones de Paraguay.

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El arancel correspondiente a su expedición es de dos jornales mínimos, equivalentes actualmente a G. 234.154, dentro de la categoría “Otros Documentos”, conforme a lo establecido en la Ley N.° 6984/22 de Migraciones.

Para solicitar el Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF), el extranjero interesado deberá presentar:

  • Formulario de solicitud del DTVF, debidamente completado y firmado por el solicitante, el cual tendrá validez de declaración jurada.
  • Original y una copia autenticada del pasaporte u otro documento de viaje.
  • Original y una copia autenticada de la factura de servicios básicos a nombre del titular.
  • Original del Certificado de Antecedentes Criminales, debidamente apostillado, que acredite la inexistencia de antecedentes penales en los últimos cinco años.
  • Pago del arancel correspondiente.