Corte rechaza excepción de María Ester Roa

La sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó la excepción de inconstitucionalidad promovida por la abogada María Esther Roa, en el proceso abierto por violación de la cuarentena sanitaria. El juicio oral y público a la letrada por participar en la “Caravana contra la corrupción y la impunidad 2020”, está fijado para el 10 de agosto a las 11:00.

Abogada María Esther Roa, en tribunales.
Abogada María Esther Roa, en tribunales.ARCENIO ACUÑA

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El juicio oral a María Esther Roa, activista de “Somos Anticorrupción Paraguay” y miembro de la Coordinadora de Abogados del Paraguay, acusada de violación de la cuarentena sanitaria, ya se suspendió en dos ocasiones, la última de ellas el jueves último.

En ambas ocasiones el Tribunal de Sentencia presidido por Carlos Hermosilla (presidente) Sandra Farías y Héctor Fabián Escobar argumentó que la excepción de inconstitucionalidad estaba pendiente de resolución, situación que ahora queda sin efecto considerando que la Corte ya se ha expedido sobre el particular.

La excepción de inconstitucionalidad que promovió la acusada es contra el artículo 10 inciso b) de la Ley Nº 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”, el artículo 298 de la Ley Nº 836/80 y el artículo 17 del Decreto Nº 3619/20 de fecha 24 de mayo de 2020, que sirvieron de base para la apertura de la causa caratulada “María Esther Roa y otros sobre violación de la cuarentena”.

Argumento de la sala constitucional

Los ministros César Diesel, Gladys Bareiro de Módica y Antonio Fretes resolvieron rechazar la presentación realizada por la abogada, por considerar que la misma no ha explicado concretamente en qué consiste o cómo se genera el agravio constitucional que ha sufrido.

“En segundo lugar, si bien el excepcionante alega la vulneración del principio de tutela judicial efectiva, implícitamente consagrado en la Constitución Nacional, la misma tampoco explica cómo se genera un menoscabo a tal derecho en forma puntual y actual, pues solamente se avoca a explicar mediante ejemplos de derecho comparado y doctrina, una conceptualización del mencionado derecho”, afirma la sala constitucional.

“La excepcionante manifiesta que sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 26, 32, 38. 40 y 41 de la Ley Surpema han sido vulnerados mediante la acusación penal presentada, es decir, el criterio de la agente fiscal actuante, sin embargo, sólo fundamenta esta pretensión realizando una exposición sobre su activismo social en la lucha contra la corrupción, sin esbozar jurídicamente una argumentación sobre cómo se generaría la conculcación alegada, porl o que tampoco cumple con los requisitos de forma, previsto en el Código Procesal Civil”, concluye la resolución.

La acusación fiscal es por violar supuestamente la cuarentena el 3 de junio del año pasado, al participar de una manifestación frente al Panteón de los Héroes, denominada “Caravana contra la corrupción y la impunidad 2020”.

Por el mismo motivo, el Ministerio Público también acusó al empresario gastronómico Juan Galeano Grassi, Diego Mendoza y Cándido Brizuela, conocido como “Juan Pueblo Colibrí” por su usuario de Twitter. En una audiencia preliminar que tuvo lugar a comienzos del corriente mes, el juez penal de garantías Julián López resolvió que todos deberán ir a juicio oral por violación de la cuarentena sanitaria, tal como se resolvió con relación a Roa.

“Vamos a demostrar cómo a la ciudadanía se le apretó, se le coimeó, se abusó de ella durante toda la cuarentena estricta solamente para tenerla asustada en sus hogares, mientras que aquellos gobernantes a quienes les confiamos dinero y nuestras vidas se llenaban los bolsillos con todos los préstamos. Contra eso venimos a defendernos”, afirmó el empresario gastronómico.

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