Casañas Levi manifestó que independientemente que la Contraloría le envíe o no su informe, y sobre esa base debería analizar primero si ha procedido o no la prescripción de los posibles hechos punibles que podrían ser atribuidos a las autoridades de entonces.
El abogado prosiguió: “El periodo de tiempo al cual se refiere la Contraloría, está posiblemente prescripto porque según nuestro Código Penal, contempla los delitos de lesión de confianza, por ejemplo, cuyo tiempo de prescripción es de solo 5 años, y por tanto, los delitos cometidos en ese tiempo estarían ya prescriptos”.
Sin embargo, Casañas Levi explicó: “Ahora bien, esa lógica que utiliza la Contraloría (de denunciar como perpetración de posibles delitos), debería analizarse también para ‘conductas omisivas’, posteriores a ese periodo de tiempo (años ’80 en adelante), vale decir, a conductas posteriores que no están prescriptas; entonces, el Ministerio Público debe verificar si eso que la Contraloría asegura, que es la conducta desplegada tiempo atrás, ha producido perjuicio al Estado paraguayo, y sobre todo, si se volvió a repetir, y responsabilizar a quienes causaron en el presente el daño al Estado para iniciar la persecución penal”, indicó el abogado.
Informe de Contraloría
En la víspera, el contralor general de la República Camilo Benítez Aldana, en conferencia de prensa señaló una serie de posibles delitos que habrían sido cometidos por autoridades paraguayas que integraron como miembros del Consejo de Administración y del Directorio Ejecutivo de la Itaipú Binacional, quienes actuaron en connivencia con autoridades del Brasil para determinar y aplicar una tarifa por debajo del costo del servicio de electricidad durante los años 1984 a 1996, en clara transgresión al artículo IV.1 del Anexo C del Tratado.
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Esta situación produjo un perjuicio notable al patrimonio de nuestro país, al recibir un monto ínfimo por la “venta” de energía al Brasil. El perjuicio sería de más de US$ 70.000 millones en todo este periodo, según los cálculos.
