Fernández refuta acusaciones de Arévalo y afirma que se busca confundir

El director nacional de Aduanas, Julio Fernández, remitió en la tarde de este lunes una nota al presidente de la Cámara de Senadores, Óscar Salomón (ANR), para “aclarar los hechos acontecidos” y “refutar” las acusaciones vertidas tras la denuncia que realizó por tráfico de influencias en contra del senador Martín Arévalo (ANR). Sostiene que la venta de las mercaderías al mejor postor está establecida en el Código Aduanero.

Julio Fernández, titular de la Dirección Nacional de Aduanas.
Julio Fernández, titular de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).Archivo, ABC Color

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La nota es para responder a las acusaciones efectuadas en la denuncia presentada por el abogado Rafael Ortiz Villalba, en representación de las firmas Importadora Gecu S.A. y Belic Import Export S.A., asumida y elevada por el senador Martín Arévalo (ANR) a consideración del titular del Senado.

Tras exponer los acontecimientos en diez páginas, Fernández concluye que muchas de las acusaciones vertidas “no tienen asidero lógico ni legal y pretenden confundir sobre procedimientos realizados respetando la legislación aduanera”.

Además, indica que se pone a su conocimiento que la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) informará a la unidad fiscal interviniente sobre las afirmaciones que hacen a la sustracción ilegal de las mercaderías, a fin de cooperar con la investigación obrante en el Ministerio Público, esperando que los datos proveídos aporten al esclarecimiento de los hechos acontecidos y por consiguiente la identificación de los partícipes en el ilícito.

Fernández indica en la nota que antes de realizar la introducción de los hechos acontecidos y presentar el descargo correspondiente, “primeramente deseo expresar mi sorpresa ante la existencia de contradicciones entre las declaraciones realizadas en distintos medios de prensa por el Dr. Horacio Galeano Perrone”.

Señala que Galeano Perrone “insiste en que con su representado formularon una denuncia ante el senador de la Nación Martín Arévalo, pero sin embargo, la que se difunde en los medios es la consignada únicamente por el representante legal de las firmas Gecu S.A. y Belic Import S.A., y llamativamente la denuncia no cuenta con firma”.

Añade, que “esta diferencia entre lo declarado y lo encontrado resulta inquietante, pero afortunadamente el pasado viernes he accedido a la denuncia suscripta también por el Dr. Horacio Galeano Perrone en representación de Ahmad Khalil Chams”.

Financista de mercaderías

Fernández da su versión sobre los hechos, los recurrentes y menciona que resulta llamativa la exclusión de la denuncia de Ahmad Khalil Chams, especialmente porque a través de la nota de la DNA se solicitó la colaboración del senador Arévalo en el sentido de informar sobre la identidad del ciudadano de origen árabe que se apersonara ante el mismo poniendo a su conocimiento sobre la disposición supuestamente e irregular de mercaderías incautada.

“En la mencionada nota remitida por esta Dirección Nacional de Aduanas se aboga la colaboración del Senador Nacional para el descubrimiento del financista de las mercaderías radicadas como de contrabando, quien ha obrado desde la clandestinidad, con la intención final de proveer este dato al Ministerio Público, ya que no solo nos encontramos ante el posible responsable de un hecho punible de contrabando, sino que también debería ser analizada la implicancia de sus actos con miras a la Ley N° 1015 que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes, siendo de vital importancia el reporte de estas situaciones a fin de la toma de las medidas represivas y preventivas necesarias para evitar la repetición de eventos como los que ya han sido informados por las agencias intervinientes del gobierno de los Estados Unidos de América”.

Venta de mercaderías

En cuanto a la comercialización de las mercaderías declaradas de contrabando, Fernández dice que se debe tener en consideración las disposiciones legales que rigen para las mercaderías caídas en comiso y cuya resolución se encuentre firme y ejecutoriada, así como las disposiciones del Código Aduanero, que en su artículo 300 numeral 2 dispone taxativamente, que la comercialización de mercaderías podrá realizarse por concurso de precios, licitación pública o subasta pública, mientras que en el artículo 302 indica que las mercaderías abandonadas o decomisadas serán subastadas al mejor postor. “En el presente caso, tanto el medio de transporte como el contenedor y las mercaderías obrantes en este fueron comercializados conforme a la normativa, por lo que no se comprende la irregularidad denunciada”, agrega.

Sostiene que el Código Aduanero prevé los presupuestos legales para la comercialización, en virtud de que la comercialización de las mercaderías decomisadas se realiza a los efectos de que el Estado pueda efectivizar los tributos correspondientes a las mercaderías que fueran introducidas en contrabando y que fueran objeto de un procedimiento sumarial con resolución firme y ejecutoriada.

Añade, que con relación al medio de transporte y el contenedor en el que se encontraban las mercaderías, éstos ya fueron incluidos en la única subasta pública aduanera realizada en el año 2020, y no así las mercaderías, debiendo sumarse a esta situación de que gran parte de las mercaderías declaradas en contrabando y caídas en comiso en el marco de la Resolución A.A.P. N’ 208 de fecha 24 de junio de 2020 fueron hurtadas del predio del depósito Gical, conforme se verifica en la denuncia presentada en su momento y que ha motivado el inicio de una investigación fiscal por parte de la fiscalía de Mariano Roque Alonso, a cargo de la Abogada Noelia Nauman, motivo por el cual urgía su comercialización a través de otra vía que no sea el remate público, debido a la dificultad de realizarlo en determinada brevedad en función a la pandemia.

Ante esta dificultad, relata el director de la DNA, se realizó un concurso de precios, presentándose varios oferentes, adjudicándose al mejor postor, como lo determina el Art. 302 del Código Aduanero, por lo que no se comprende dónde estaría la infracción a la norma.

Se entiende que la Dirección Nacional de Aduanas se halla facultada legalmente a disponer por una de las vías previstas en el Código Aduanero, a fin de evitar que dichas mercaderías se destruyan o se pierdan, sin ser aprovechadas y sin que el Fisco perciba por las mismas los tributos aduaneros correspondientes, afirma y refiere que el Art. 310 señala la posibilidad de comercialización de mercaderías en caso de que éstas corran riesgo de disminuir en su valoración.

Sostiene que lo que necesariamente debe atender la institución al momento de la comercialización de las mercaderías es la base de venta establecida en el Art. 303 de la Ley N° 2421/04 (código aduanero) señala que “la base de venta de mercaderías generales abandonadas o decomisadas, al realizar la subasta pública, consistirá en el monto del tributo aduanero, las tasas de almacenaje y otros gastos inherentes a la comercialización“. Asimismo, refiere que esta comercialización debe realizarse sobre la mercadería que efectivamente tiene en poder la institución.

“Por lo expuesto, no se encuentra irregularidad en el proceso de comercialización de las mercaderías y medio de transporte declarados en comiso en el presente caso, indica Fernández en una parte de su extensa nota.

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