La SET ajustó resolución que inhabilita a contribuyentes a obtener certificados

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda realizó ajustes a la reglamentación que dispone los casos en que los contribuyentes podrían quedar inhabilitados para obtener certificados de cumplimiento tributarios (CCT) y otros documentos relativos al Registro Único de Contribuyentes (RUC), según informó ayer la institución.

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) cuenta actualmente con más de 1.324.000 contribuyentes.
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) cuenta actualmente con más de 1.324.000 contribuyentes.Pedro Gonzalez

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La administración fiscal comunicó que procedió a realizar un ajuste administrativo a través de la Resolución General N° 97/2021, que reglamenta los casos en que los contribuyentes podrían quedar inhabilitados para obtener el certificado de cumplimiento tributario, el timbrado de los comprobantes de venta y la constancia de inscripción en el RUC.

La referida resolución aclara aspectos relativos a la expedición de los documentos tributarios y deroga la anterior Resolución General N° 62/2011 que estaba vigente desde 2011.

En el artículo 1°, en donde gran parte se repite la disposición anterior, se establece que el contribuyente estará inhabilitado para realizar la actualización de datos, obtener el certificado de cumplimiento tributario, la autorización para el timbrado de documentos, la impresión u otorgamiento de la cédula tributaria y la constancia de inscripción en el RUC, en los siguientes casos: no responda a los pedidos de informes, aclaraciones, no presente ni remita los documentos que le son requeridos por la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, la Dirección General de Fiscalización Tributaria, la Dirección General de Grandes Contribuyentes, la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales o la Coordinación de Investigación Tributaria y Gestión de Riesgos.

Además, se constate que su domicilio fiscal declarado en el RUC esté desactualizado; no dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 79/2021, transcurrido 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la solicitud de inscripción en el RUC; y presente otras inconsistencias o incumplimientos de deberes formales que se determinen mediante resolución expresa.

Dependencias de aplicación

En el artículo 2°, dispone que en atención a las funciones y tareas llevadas a cabo por las diferentes reparticiones de la SET, las dependencias de aplicación de la presente resolución serán las siguientes: Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales; la Dirección General de Fiscalización Tributaria; y la Dirección General de Grandes Contribuyentes, que ya estaban en la resolución anterior; a estos se suman ahora la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales; y la Coordinación de Investigación Tributaria y Gestión de Riesgos.

Estipula en el registro en el que se señale la inhabilitación deberá constar la causa que lo motivó y la dependencia que la registró.

En el artículo 3° dispone que el contribuyente que regularice su situación tributaria o cumpla con los requerimientos que le fueron solicitados, estará habilitado para la obtención de los documentos señalados en el primer párrafo del artículo 1° de la presente resolución.

Explica que para tal efecto, deberá gestionar la habilitación ante la repartición que aplicó o registró la inhabilitación. “Sin perjuicio de que la dependencia operativa constate que el contribuyente ha regularizado su situación impositiva y de oficio proceda a registrar esta situación”. añade.

En el caso de que la inhabilitación se haya producido a consecuencia de la falta de actualización del domicilio fiscal, las gestiones relativas a su regularización deberán realizarse ante la dependencia encargada de la Asistencia y Registro de los Contribuyentes, independientemente a la unidad que la gestionó, indica.

“Cuando la inhabilitación esté relacionada a procesos de Cobranzas, en etapa de cobro coactivo o ejecutivo, procederá la rehabilitación mediando parecer favorable por parte de la Abogacía del Tesoro”, establece la normativa.

La nueva reglamentación es dictada sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley N° 125/1991 reglamentado por la Resolución General N° 8/2007, el Decreto N° 6539/2005 y las demás normas generales que reglamentan los trámites de la inhabilitación, afirma la resolución.

La SET aclara que mientras duren las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia a causa del covid-19, el contribuyente remitirá el “Formulario N° 10 (versión 3 - noviembre/2009) a las direcciones de correo electrónico señaladas en la Resolución General N° 52/2020″.

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