¿Qué cosas no se pueden hacer el día de las elecciones?

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Incidentes en Villarrica, en uno de los locales de votación.
Incidentes en Villarrica, en uno de los locales de votación.

Como una orientación valiosa para los que irán a votar y para los que estarán en los alrededores de cada local de votación, están las situaciones prohibidas. El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) recuerda lo que se establece en el Código Electoral. Fíjense que no deben hacer el día “D”, este domingo 10 de octubre cuando elijamos a nuestras autoridades municipales.

Así como ese día es importante para ejercer nuestro derecho cívico no está de más un correcto comportamiento durante las votaciones, dentro y fuera de los locales.

La ley 834 del Código Electoral en su capítulo 7 dentro de las disposiciones comunes aparece el artículo 195:

En el día de los comicios queda prohibido:

a) la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;

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b) la portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;

c) la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios;

d) el expendio de bebidas alcohólicas; y,

e) la instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo.

Multas para comerciantes si no cumplen la ley

El artículo 335 de la misma ley, pero eferente a “De las Faltas”, establece que los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones, abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos.

Desde el TSJE también se prohíbe hacer proselitismo, difundir audios o músicas que hagan alusión los candidatos.

La finalidad imperante es la de resguardar el orden y garantizar el libre ejercicio de la voluntad cívica.