Corte anula fallo y confirma sobreseimiento provisional a supuestos narcos

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Una publicación en un medio brasileño, donde el operativo que desbarató una red narco, tuvo repercusión.
Una publicación en un medio brasileño, donde el operativo que desbarató una red narco, tuvo repercusión.ABC Color

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió anular un fallo de la Cámara de Apelaciones, por errores detectados en la nresolució de segunda instancia. Además confirmó el sobreseimiento provisional otorgado por un juzgado a dos hermanos procesados por narcotráfico, tras analizar un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), conformada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes, analizó un recurso de extraordinario de casación interpuesto por el fiscal adjunto Marco Alcaraz, de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico, contra el Auto Interlocutorio N° 460 de la Cámara de Apelaciones. Esto en el marco de la causa caratulada “Vilmar Ferrare Marques y Marcio Ferrare Marques s/ Ley 1881/2002 que modifica la Ley 1340/1988″.

La máxima instancia judicial, por AI N° 740, resolvió anular el AI N° 460 del Tribunal de Apelación, conformado por los magistrados Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander Dans y Gustavo Ocampos González, que a su vez dejaba sin efecto el AI N° 761 de la jueza penal de garantías Alicia Pedrozo, que disponía el sobreseimiento provisional de los hermanos Ferrare.

El fallo de la Cámara de Apelación, además extinguía acción penal y sobreseía definitivamente a Vilmar y Marcio Ferrare Marques.

En ese sentido, la Corte, también confirmó la resolución de la jueza Pedrozo, con lo que a partir de ahora el Ministerio Público cuenta con un año de plazo para llevar a cabo más diligencias que lleven a la conclusión de la causa, de cara a un eventual juicio.

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Incidentado proceso por narcotráfico

El 4 de setiembre de 2019, la fiscala Lorena Ledezma presentó su requerimiento conclusivo ante el juzgado de Alicia Pedrozo, con el que acusó y pidió juicio para Vilmar y Marcio Ferrare Marques por los hechos punibles de tenencia, acopio de sustancias y asociación criminal según la Ley 1340/88, y reducción del Código Penal.

El 11 de diciembre de ese año se llevó a cabo la preliminar con la actuación del fiscal Carlos Alcaraz, pues Ledezma había sido recusada. El fiscal ratificó la acusación, pero se allanó al pedido de la defensa, de un cambio de calificación y aplicación de procedimiento abreviado. A lo que la juez dio trámite de oposición y remitió los antecedentes a la Fiscalía General del Estado.

Así, el 30 de diciembre, el fiscal adjunto antidrogas Marco Alcaraz solicitó el sobreseimeinto provisional de los hermanos Vilmar y Marcio, a fin de concluir algunas diligencias pendientes.

Luego, en otra una audiencia preliminar, el fiscal Marco Alcaraz, solicitó por dictamen el sobreseimiento provisional de los hermanos, que fue otorgado por la jueza penal de garantías Clara Ruiz Díaz Parris, según el AI N° 740 de la Sala Penal.

Dicha resolución fue apelada por la defensa de los hermanos Ferrare, y el Tribunal de Apelación emanó en consecuencia el AI N° 151, el 1 de junio de 2020, en el que anuló lo resuelto y ordenó que se remita el expediente al juzgado de origen y a la Fiscalía General a modo de que se ratifique o rectifique.

El 7 de julio de 2020, la jueza penal de garantías Alicia Pedrozo dio cumplimiento a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones, pero el fiscal adjunto Marco Alcaraz presentó un recurso reposición y apelación en subsidio contra dicha resolución, considerando que fue anulada la resolución del juzgado y no su dictamen, por lo que no corresponde que se expida nuevamente en el caso.

En otra audiencia preliminar, esta vez con la intervención del fiscal Deny Yoon Pak, este agente solicitó el sobreseimiento provisional de los hermanos Ferrare, a lo que la jueza Pedrozo dio trámite a través de su AI N° 761. Otra vez la defensa interpuso un recurso de apelación general, y la Cámara de Apelaciones, con los mismos camaristas, por AI N° 460, anuló ese fallo, extinguió la causa y sobreseyó a Vilmar y Marcio Ferrare.

El Tribunal de Alzada consideró que, según la legislación vigente, el Fiscal Superior solo puede requerir acusación o ratificar la pronunciación del fiscal inferior.

Camaristas analizaron dos veces una cuestión

El ministro Manuel Candia votó por la anulación del AI N° 460 del Tribunal de Apelaciones, al señalar errores como que, la causa fue analizada en dos ocasiones por los mismos camaristas, cuando que correspondía que se aparten, pues tras tratar la primera apelación, ya formaron su opinión sobre el tema.

Como segundo punto consideró que “el fallo del Tribunal de Apelación es erróneo porque se dispuso el sobreseimiento definitivo de los acusados al considerar, erróneamente, que se dio la situación prevista en el Art. 139 del Código Procesal Penal que se aplica ante la falta de presentación de acusación u otro requerimiento en la fecha fijada por el juez al finalizar la etapa preparatoria,, lo que no ocurrió”.

La tercera cuestión señala “en el fallo recurrido es que afirma que la Fiscalía General del Estado debió ‘ratificar lo solicitado por el fiscal inferior o acusar’”, sin embargo en la primera preliminar, “al aceptar el procedimiento abreviado se podría considerar que el fiscal inferior ha sostenido ‘una acusación’, solo que no la original, con lo que no es técnicamente correcta la afirmación del tribunal”.

El cuarto punto hace referencia a las dos opciones que tiene el Ministerio Público, de ratificar o rectificar, lo que condiciona al fiscal superior al pedido, pues sigue un modelo verticalista. “En este sentido el Fiscal General puede suplir o reemplazar al agente fiscal”, se señala en la resolución de la Corte.

Ministerio Público es un ente con jerarquía

La ministra María Carolina Llanes en su análisis señala “la conclusión arribada por el Tribunal de Alzada no responde al diseño acusatorio vigente ni al espíritu del modelo de proceso penal adoptado por el legislador, en el que el Ministerio Público se rige por parámetros de racionalidad en la búsqueda de la verdad, lo cual le permite transitar entre principios de legalidad y discrecionalidad para el ejercicio de la acción penal pública”.

En ese mismo sentido amplió “si el Fiscal General decide no acusar y formular otro requerimiento conclusivo distinto al que fuera cuestionado por el juez; obviamente que puede hacerlo, porque es el titular de la acción penal pública y él más que nadie tiene la atribución de definir la política criminal en materia persecutoria”.

Vicios podían subsanarse

El ministro Luis María Benítez Riera señaló en su voto que el requerimiento del Fiscal Adjunto, del sobreseimiento provisional, y el fallo del juzgado son erróneos, pues “el Fiscal superior solo puede requerir acusación o ratificar el pronunciamiento del fiscal inferior, puesto que la norma claramente limita de forma exclusiva a esas dos posibilidades mencionadas”.

Añadió que al plantear el Fiscal adjunto un requerimiento distinto consistente en un sobreseimiento provisional a favor de los incoados, es decir, una rectificación, se constituye en una irregularidad procesal ya que la Fiscalía solo puede acusar o ratificar lo pedido por el fiscal inferior..

Sobre lo resulto por el Tribunal de Apelación, de extinguir la causa y sobreseer a los procesados, Riera manifestó “que es posible restablecer el orden jurídico infringido haciendo lugar al recurso de casación promovido, retrotrayendo las actuaciones a los efectos de la realización de una nueva audiencia preliminar”.