El Tribunal de Apelaciones en lo penal de la capital, Cuarta Sala integrada con los camaristas Enrique Mercado Rotela, Osvaldo Enrique González Ferreira y Guillermo Zillich Silva, confirmó el Auto Interlocutorio (AI) N° 1326 del 13 de julio de 2022, dictado por la jueza penal de Ejecución abogada Sandra Kirchhofer y en consecuencia, el condenado a 10 años de prisión por el vaciamiento del Banco Nacional de Trabajadores (BNT) Alcibiades Ledesma debe retornar a la penitenciaría de Emboscada.
Para el cumplimiento de la orden judicial, la Cámara de Apelaciones ofició a la Policía Nacional para que proceda a la captura de Ledesma, quien había fiado residencia en la ciudad de Ñemby. Estuvo prófugo por 20 años y fue recapturado el 7 de diciembre de 2021, en Ñemby.
El arresto domiciliario que favoreció a Alcibiades Ledesma fue impuesto por A.I. N° 24 de fecha 23 de mayo de 2022 dictado por la jueza de ejecución penal Nilda Giménez.
El expediente está caratulado “Édgar Cataldi y otros s/ defraudación y otros”. Año 1998.
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Argumento de la Cámara para confirmar la prisión
Uno de los argumentos de la defensa de Alcibiades Ledesma para solicitar que se revoque la resolución de la jueza de ejecución que ordenó su vuelta a prisión, es que la sentencia condenatoria no se encuentra firme, debido a que la defensa interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.
Sin embargo, los camaristas señalan que la aclaratoria es un resorte procesal del que disponen las partes para solicitar al mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución, para corregir algún error material, aclarar alguna expresión oscura o suplir alguna omisión.
Además, la Cámara explica que el recurso de aclaratoria no puede modificar lo esencial de la decisión (Art. 126 CPP). Es decir, por imperio de la ley, la condena aplicada a Alcibiades Ledesma, no puede ser revertida a través del recurso de aclaratoria.
Desaparición de tomos de expedientes
La defensa asimismo alega que han desaparecido 120 tomos del expediente en los que constarían resultados de pericias contables y otras documentales que son indispensables para el condenado.
Ante esta argumentación, los camaristas indican que la presente causa cuenta con resoluciones definitivas en tres instancias, encontrándose por ello en la etapa de ejecución de la condena, no pudiendo retrotraerse a etapas precluidas (ya fenecidas) señaladas por la defensa.
Ante estas aseveraciones, el Tribunal de Alzada sostiene que la resolución del Juzgado de Ejecución Penal, de dejar sin efecto las medidas sustitutivas a la prisión preventiva (arresto domiciliario) impuesta a Alcibiades Ledesma, por A. I. N° 24 del 23 de mayo de 2022, como la de ordenar a la Policía Nacional la captura del condenado, se encuentra ajustada a derecho.
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Antecedente jurídico del caso BNT
1) Por Sentencia Definitiva Nº 49 del 08 de octubre de 2001, el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Nº 7 de la Capital, a cargo del entonces juez Hugo López Sanabria, resolvió calificar la conducta típica, antijurídica y reprochable de Alcibiades Ledesma, dentro de lo que prevé el artículo 192 (lesión de confianza) del Código Penal de 1997, en concordancia con el artículo 29 (autoría), lo condenó a la pena de 10 años de prisión, y ordenó su cumplimiento en la penitenciaría de Tacumbú.
2) Por Acuerdo y Sentencia N° 37 del 04 de junio de 2009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Primera Sala de la Capital, resolvió rechazar el pedido de prescripción planteado por la defensa de Alcibiades Ledesma, por improcedente. Asimismo, se decidió la confirmación de los demás puntos de la sentencia condenatoria recurrida.
3) Por Acuerdo y Sentencia N° 694 del 29 de diciembre de 2010, de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió diferir el estudio de la admisibilidad del recurso de casación de Alcibiades Ledesma, hasta tanto se presenta ante la justicia, porque entonces se encontraba prófugo.
4) Por Acuerdo y Sentencia N° 350 del 30 de mayo de 2022, de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió declarar inadmisible el estudio del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la abogada Dora Alicia Bareiro González, en representación de Alcibiades Ledesma, contra el Acuerdo y Sentencia N° 37 del 04 de junio de 2009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal de la Capital y la ampliación del recurso de casación planteado por los abogados Néstor Escobar Armoa y Laura Rodas, en representación de Ledesma.
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El caso del vaciamiento del BNT
En la tramitación del juicio oral y público se determinó que el perjuicio causado al BNT fue de unos G. 120.000 millones.
Se constataron los siguientes fraudes, que determinó la participación de Ledesma entre los años 1993 y 1994 en las transacciones financieras vinculadas con dos emprendimientos:
a) Emprendimiento Concepción – Cuero Fresco; por la aprobación de crédito a favor de la empresa EAC SA por US$ 300.000 en fecha 18 de junio de 1993, destinada supuestamente como anticipo para la compra de mercaderías y equipos del Brasil, aprobada entre otros, por Alcibiades Ledesma.
Aprobación de crédito de G. 150.000.000 en fecha 6 de junio de 1993 a favor de EAC SA; aprobación de crédito a favor de la misma empresa por US$ 100.000, el 9 de setiembre de 1993, entre otros millonarios montos en dólares y guaraníes.
De igual manera Alcibíades Ledesma no supo explicar a la Administración de Justicia por qué aprobó préstamos para un supuesto emprendimiento vial, ―del cual los seudoprestamistas del BNT no construyeron un solo kilómetro dejando abandonada la obra―, a favor de una empresa y una persona que no tenían un solo bien inmueble, mueble, maquinarias o valores a su nombre, con las cuales aunque sea garantizar el hipotético repago que jamás se dio.
b) Emprendimiento Edificio Coomecipar II: Ledesma, entre otros, aprobó una línea de crédito por G. 9.075.000.000 en fecha 3 de febrero de 1994 para esta obra.
El empréstito aprobado fue para la construcción de un edificio en inmuebles que no eran propiedad de la supuesta entidad prestataria, discurriendo por el terreno un arroyo subterráneo, que aflora a un metro de profundidad que hace inviable cualquier emprendimiento constructivo en el sitio. Hasta hoy se puede visitar el monstruoso esqueleto edilicio y su arroyo en la intersección de las avenidas Mcal. López y Perú, entrando por su único acceso real, un pequeño pasillito sobre la calle San José.
Juicio concluyó con 23 condenados y un absuelto
En un histórico fallo dictado el lunes 8 de octubre de 2001, el juez Hugo López condenó a los exdirectivos del BNT Édgar Cataldi, Mario Luján Melgarejo, Sindulfo Ramírez, Cecilio Rojas, Aureliano Rojas, Carlos Ferreira, Bruno Garcete, Andrés Pedrozo, Alcibiades Ledesma, Gladys García, Miguel Benítez y Balbina Maciel, a 10 años de cárcel.
Idéntica pena se ha impuesto a los exfuncionarios Juan Carlos Ovelar, Luis Fernando Leguizamón, Édgar Escobar y Juan Alberto Martínez.
A su vez, el empresario Horacio Zelaschi y los sindicalistas Alan Flores, Ronald Orrego, Jerónimo López y Fidel Báez han sido condenados a 7 años de penitenciaría; mientras que Reinaldo Barreto Medina y Florencio Florentín han sido condenados a 4 años de prisión.
Sin embargo, el juez Hugo López Sanabria absolvió de culpa y pena al empresario Carlos Faustino Fleitas, por considerar que su intervención no fue determinante para la perpetración del descomunal fraude de G. 120.000 millones.
