Caso Alfacom: MP no contesta recurso y Cámara ordena devolver bienes a procesados por lavado de dinero

La Cámara de Apelaciones ordenó la entrega de 28 vehículos lujosos y la administración de la firma Alfacom a los procesados por lavado de dinero y asociación criminal. El Tribunal califica de negligente la actuación del fiscal interviniente, que ni siquiera contestó el pedido de la defensa.

Imputados por los hechos punibles de lavado de dinero y asociación criminal, beneficiados con el sobreseimiento provisional que posibilitó el levantamiento de las medidas cautelares.
Imputados por los hechos punibles de lavado de dinero y asociación criminal, beneficiados con el sobreseimiento provisional que posibilitó el levantamiento de las medidas cautelares.

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Por Auto Interlocutorio N° 63 del 3 de abril de 2023, el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, por mayoría, resolvió revocar el AI N° 134 del 17 de marzo de 2023 dictado por el juez penal de garantías José Agustín Delmás, y en consecuencia, ordenó librar oficios al Ministerio Público para que individualice los bienes decomisados que corresponden a la empresa Alfacom SRL de modo a que la Senabico devuelva los bienes.

En el mencionado proceso están procesados por lavado de dinero y asociación criminal Alfredo Galvalisis Ramírez (50 años), su esposa Graciela Ester Paniagua de Galvalisis (55) y Priscila Ramona Zárate Velázquez (44).

Estas personas fueron favorecidas con el sobreseimiento provisional solicitado por el fiscal Andrés Arriola, quien no contestó el recurso planteado por la defensa referente a la restitución de casi una treintena de vehículos de alta gama y la administración de la empresa, circunstancia resaltada con negritas en la resolución.

Por este motivo, el tribunal dio por decaído el derecho que tenía para hacerlo.

El pedido de levantamiento de medidas cautelares

La apelación de la defensa de los procesados para el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre los bienes de los imputados fue planteado el 27 de marzo de 2023 por el abogado César Alfonso, quien alegó lo siguiente.

La resolución contra la cual se promovió la apelación agravia a su representado porque le priva del derecho de recuperar la posesión de los vehículos de propiedad de su empresa que fue incautada por el Ministerio Público y entregados por el juzgado a la Senabico, e igualmente del derecho de recobrar la administración de la firma ALFACOM SRL, también entregada en administración a la Senabico, en abierta contravención a lo dispuesto en el Art 362 del Código Procesal Penal.

Antecedentes de la medida cautelar

Las medidas cautelares mencionadas fueron dispuestas por el juzgado de primera instancia a cargo del juez Delmás por AI N° 483 de fecha 9 de junio de 2021, por requerimiento de la Fiscalía al iniciarse la presente investigación y se mantienen vigentes pese a que el juzgado ha dispuesto el sobreseimiento provisional de todas las personas imputadas en la presente causa y el levantamiento de todas las medidas cautelares dispuestas por AI N° 417 de fecha 18 de agosto de 2022, hoy firme.

En atención al levantamiento de las medidas ordenada por el juzgado, el abogado César Alfonso solicitó al juzgado la devolución de los vehículos y de la administración de la empresa ALFACOM SRL, pedido que fue sustanciado en dos oportunidades, corriéndose traslado al Ministerio Público. El agente fiscal interviniente en ese tiempo fue el Abog. Andrés Arriola, quien de manera insólita no contestó lo planteado alegando que su intervención es provisoria y que la causa es voluminosa, refiere el defensor.

En mayoría, camaristas ordenan la entrega de bienes

Los camaristas Andrea Vera Aldana y Gustavo Ocampos González decidieron revocar el A.I. N° 134 de 17 de marzo de 2023 y su precedente providencia de fecha 22 de febrero de 2023, dictados por el juez Delmás, y ordenaron librar oficios al Ministerio Público para que individualice los bienes decomisados que corresponden a la empresa ALFACOM SRL de modo que la Senabico devuelva los bienes.

Los camaristas manifiestan que corresponde analizar si el Auto Interlocutorio N° 134 de 17 de marzo de 2023, se encuentra o no ajustado a derecho. Los magistrados consideraron que el juez Delmás ha dictado resolución justa, puesto que ha dado razones suficientes para sostener que el reclamo del señor Alfredo Galvalisis no tiene sustento, pues se puede observar que el Juez penal de la causa ha realizado las diligencias procesales para la devolución de los bienes incautados en el presente juicio.

Agregan que desde el otorgamiento del sobreseimiento provisional a Galvalisis, ha librado los oficios a las instituciones pertinentes, por ende, el juez inferior ha obrado conforme a derecho, en consecuencia, bajo ningún sentido puede considerarse que exista agravio alguno en relación a lo resuelto por el Juzgado Penal de Garantías.

Disidencia de Bibiana Benítez

La camarista disidente Bibiana Benítez Faría manifestó que por el AI N° 417 de fecha 18 de agosto de 2022, se ha ordenado el sobreseimiento provisional conforme lo dispuesto en el artículo 362 del Código Procesal Penal, solicitado por el agente fiscal interviniente y ratificarlo por el fiscal adjunto Marco Alcaraz, respecto al señor Alfredo Galvalisis Ramírez.

En ese sentido, agrega la camarista, el artículo en cuestión establece en su parte pertinente: “Se hará cesar toda medida cautelar impuesta al imputado...”. Sin embargo, la camarista considera que, en vista de los fines de las medidas cautelares de carácter real, dicha disposición únicamente se refiere a las medidas cautelares de carácter personal como el arresto, la detención, la prisión preventiva y las alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el presente proceso no ha concluido definitivamente y que las medidas cautelares de carácter real tienen el objetivo de garantizar la reparación del daño, y eventualmente un posible comiso, por lo que no podrán ser levantadas.

En ese sentido, sostuvo que así establece también el artículo 697 del Código Procesal Civil, que menciona que las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que la determinaron, al oponerse a la libre disposiciones de bienes de los imputados.

Actuación fiscal, calificada de negligente

" Ahora, si bien ya ha quedado firme el sobreseimiento provisional, pues el mismo no ha sido recurrido y por lo tanto no ha sido analizado por este Tribunal de Alzada, también debe constatarse la negligente actuación del Ministerio Público, quien’ a pesar de haber solicitado dicho instituto procesal, debía asegurar los bienes incautados en la presente causa, los cuales le servirár de sustento en la posible presentación de un requerimiento conclusivo”, resalta la magistrada.

La imputación que dio origen al proceso abierto a Alfredo Galvalisis Ramírez, su esposa Graciela Ester Paniagua de Galvalisis y a la gerente de la citada firma ALFACOM Priscila Ramona Zárate Velázquez, da cuenta que esta empresa se constituyó con un capital de G. 300 millones en el 2007 y para el 2013 registró un aumento de capital que llegó a G. 6.511.000.000.

“Minotauro”, entre los clientes de Alfacom

Según la investigación realizada por la fiscala Lorena Ledesma, Alfacom actuaba como intermediaria entre gente vinculada al crimen organizado como Sergio de Arruda Quintiliano Neto, alias “Minotauro”; a miembros de la organización liderada por Elton Leonel Rumich, alias Galán y de la de Luiz Carlos da Rocha, “Cabeza Branca”; y las principales concesionarias del país, de las que adquiría vehículos de alta gama para su posterior venta a los primeros y/ o sus testaferros o personas jurídicas de fachada.

“En ese contexto, a través de la firma Alfacom SRL se atribuye a los hoy imputados transacciones varias utilizando la sociedad conformada, para así disimular el origen del capital proveniente del narcotráfico de varias organizaciones criminales e integrar sumas de dinero (...)”, señala la imputación.

A pedido expreso del fiscal Andrés Arriola –ratificado por el fiscal adjunto de la unidad antidroga Marco Alcaraz–, el juez penal de garantías José Agustín Delmás se vio obligado a dar el sobreseimiento provisional a los tres procesados.

El argumento del Ministerio Público es la existencia de diligencias pendientes, para las que cuenta ahora con un año para realizarlas.

Mientras tanto, la posesión de los bienes secuestrados –28 vehículos y un inmueble– así como la administración de la propia firma Alfacom, será objeto de discusión en los tribunales. La defensa de Alfredo Galvalisis ya solicitó la devolución de dos camionetas y tres motos.

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