Acceso a la información pública: Caja Municipal debe informar sobre venta de inmuebles

La Cámara de Apelaciones ordenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal que provea a dos amparistas el listado de inmuebles que pretende vender, el motivo que derivó en la enajenación de los mismos, el destino del dinero que generará dicha venta, así como el balance general completo de la institución. Es en cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública.

Miguel Ángel Rodas, juez en lo Civil y Comercial.
Miguel Ángel Rodas, camarista en lo Civil y Comercial.Archivo, ABC Color

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Para dar cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública, la N° 5.282/14, la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal deberá informar sobre las operaciones financieras que tiene previsto realizar esta institución a los socios Gladyss Eresmilda Galeano y Julio Rafael Fermández. Así lo dispuso el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, a través del Acuerdo y Sentencia N° 17 del 13 de abril de 2023, en el cual ratificó cinco de los 9 puntos solicitados por Galeano y Fernández en un amparo promovido contra la Caja Municipal, cuyo presidente en la actualidad es Bernabé Peralta.

El Abg. Alexis Estigarribia fue el representante convencional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal.

Por unanimidad, los magistrados que integraron la Cámara de Apelaciones -Enrique Mongelós Aquino, Miguel Angel Rodas Ruiz Diaz y Giuseppe Fossati López- ratificaron la Sentencia Definitiva N° 172 del 28 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la Capital, por la cual se ordenó a la Caja Municipal proveer información a Galeano y Fernández, según lo dispuesto en la Ley 5282/2014, De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental.

Los amparistas acudieron a la justicia ante la denegación parcial de la institución.

Ante negativa de la Caja Municipal, recurso de amparo

El 3 de febrero de 2023 los señores Gladys Eresmilda Galeano y Julio Rafael Fernández solicitaron informes que son de contenido público a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, respecto de nueve puntos específicos, ninguno de los cuales habría sido contestado por el mencionado ente en el plazo previsto en el Art. 16 de la Ley 5282/2014.

El pedido de informe denegado fue referente a: las siguientes consultas:

  1. Copia del informe final presentado por el Economista Amílcar Ferreira, referente al trabajo técnico sobre los inmuebles de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, que le fuera adjudicado por el llamado a contratación directa Nº 20/2021, ID Nº 392.077;
  2. Copia autenticada de la resolución Nº 752, Acta Nº 43 del 11 de noviembre de 2021, así como la resolución del Consejo de Administración por la cual resuelve poner en venta las propiedades de la Caja Municipal;
  3. Listado de las propiedades a ser vendidas, con número de cuenta corriente catastral, número de padrón o finca, dimensión, ubicación, valor de venta y total de terrenos a ser vendidos;
  4. Explicación de los motivos o justificaciones por las cuales se resolvió poner en venta las propiedades de la Caja Municipal;
  5. Especificar la forma de adquisición de los terrenos a ser vendidos, ya sea por compra venta, adjudicación en remate, dación en pago, etc.;
  6. Justificación del destino de la recaudación a ser generada por la venta de los inmuebles;
  7. Información de los montos disponibles en bancos al 31 de diciembre de 2022 y al 31 de enero de 2023;
  8. Información sobre el saldo inicial de caja al 31 de diciembre de 2022;
  9. Balance general completo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, del año 2022.

Informes no proveídos y que ahora la Caja Municipal debe proveer

Luego de promover el amparo constitucional, la Caja Municipal informó sobre algunos puntos solicitados, sin embargo, respondió evasivamente y ahora, por orden judicial, está obligado a proveer informes sobre:

3. Listado de las propiedades a ser vendidas, con número de cuenta corriente catastral, número de padrón o finca, dimensión, ubicación, valor de venta y total de terrenos a ser vendidos.

4. Explicación de los motivos o justificaciones por las cuales se resolvió poner en venta las propiedades de la Caja Municipal. La Caja Municipal solamente se limitó a invocar el Art. 27 de la Ley 122/1993, en su redacción modificada por la Ley Nº 2102/2003, que le permite enajenar bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

5. Especificar la forma de adquisición de los terrenos a ser vendidos, ya sea por compra venta, adjudicación en remate, dación en pago, etc. La Caja Municipal solo proveyó un listado de inmuebles sin especificar sin son para la venta o no.

6. Justificación del destino de la recaudación a ser generada por la venta de los inmuebles. La Caja Municipal solamente invocó el Art. 71 de su Ley 122/1993, por la que proveyó solamente un listado de posibilidades para el destino de las inversiones, invocando solamente su competencia. Es decir, no se le informó a los amparistas, de modo puntual, cuál será el destino concreto y específico de los recursos obtenidos a través de la venta de los inmuebles de propiedad de la Caja.

8. Balance general completo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, del año 2022. La demandada manifestó que dicho balance general estaba disponible en la página web de la institución: www.cjppm.gov.py. Sin embargo, en el portal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal no estaba disponible dicho balance general completo.

Con relación al informe de datos consignado en el punto 7) solicitado por los amparistas, como no fue apelado por los mismos, la Cámara ya no se expidió sobre la Información de los montos disponibles en bancos al 31 de diciembre de 2022 y al 31 de enero de 2023.

La Caja Municipal se había negado a proveer este dato con el argumento que es “secreto bancario”.

Caja Municipal, obligada por ley de acceso a la información pública

Los camaristas señalan que la Caja Municipal ha violentado abiertamente lo dispuesto por la Ley 5189/2014 de Acceso a la Información Pública, por la cual se establece la obligatoriedad de la provisión de información en el uso de los recursos públicos.

El Art. 1º de la mencionada ley dispone: “todos los organismos o entidades públicas, entes binacionales y aquellos en los que el Estado paraguayo tenga participación accionaria, u organismos privados que administren recursos del mismo, deberán difundir a través de portales electrónicos en internet, todas las informaciones de fuente pública, relativas al organismo o la entidad y a los recursos administrativos y humanos de los mismos”.

Por su parte, el Art. 2º de la misma ley establece claramente que las entidades públicas de seguridad social son sujetos de dicha ley, y ciertamente, la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, reviste dicho carácter, según dispone el Art. 4º de su normativa que le rige, la Ley 122/1993.

De este modo,-refieren los camaristas- la tramitación de este amparo ha permitido constatar la abierta violación del Art. 3º inc. d) del mencionado cuerpo legal, porque no se ha consignado en el sitio web el presupuesto de ingresos, gastos asignados para cada ejercicio fiscal; y en lugar de ello, se ha publicado un memorando completamente inconsistente.

Agregan los camaristas que tampoco se ha actualizado la información en los términos del Art. 6º de la Ley 5189/2014 de libre acceso a la información pública, del uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay.

Asimismo, los magistrados remitieron una copia auténtica de la resolución a la Secretaría de la Función Pública, porque el Art. 9º de la Ley 5189, le obliga a esta secretaría al control de esta disposición legal.

De igual manera, los camaristas Enrique Mongelós Aquino, Miguel Ángel Rodas Ruiz Diaz y Giuseppe Fossati López, impusieron costas a la perdidosa, es decir, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal.

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