En el caso “tapabocas de oro”, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, por mayoría, resolvió hacer lugar la recusación promovida por el acusado por lesión de confianza Edgar Melgarejo Ginard, contra la jueza penal de garantías N° 5 Rossana Diana Carvallo Estigarribia, por supuestas desprolijidades, incumplimientos y desatención de plazos procesales, señalaron los camaristas José Agustín Fernández y Cristóbal Sánchez Diaz.
El voto en minoría del camarista José Servín señaló que el recusante invocó un artículo que nada tenía que ver con los argumentos utilizados por el procesado.
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El acusado Melgarejo Ginard fundó su recusación a lo que prescribe el Art. 50, inciso 13) del Código Procesal Penal, que en su parte pertinente, preceptúa: “Motivos. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia.”
La recusación de Edgar Melgarejo
El procesado por corrupción pública, Melgarejo Ginard, argumentó que la jueza Carvallo Estigarribia ha resuelto reiterados rechazos de los incidentes y recursos planteados por las defensas, que a su criterio se habrían hecho de forma “injusta, ilegitima, arbitraria, infundada en abierta y flagrante violación de la ley y de nuestros derechos”, señaló.
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También dice que “aparte de generar un agravio irreparable nos hace asumir que la jueza de garantías con su actuar ha perdido y atentado, contra su deber esencial de imparcialidad e independencia en la conducción del presente proceso, a pesar de que todas las defensas, antes de dar inicio a la presente audiencia y durante el desarrollo de esta, han mencionado y demostrado innumerables vicios procesales”.
Como ejemplo de la supuesta violación de derechos procesales, el procesado menciona que la providencia del 4 de mayo de 2023 que señala y fija los días de la audiencia preliminar no se encuentra firme porque el Tribunal de Apelación al resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento por medio del A.I. N° 170 del 30 de junio del 2023, se expidió y pronunció solamente sobre dos de los tres recursos planteados.
La Cámara solamente analizó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el abogado Rodrigo Yódice y el recurso de apelación en subsidio interpuesto por los abogados Álvaro Arias, Sara Parquet y Paola Gauto en contra del A.I. N°387 del 12 de mayo del 2023 dictado por la jueza penal de garantías N°5 Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia.
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Empero, -alega- el Tribunal de Alzada no tuvo en cuenta en su análisis el recurso de apelación en subsidio que por adhesión interpuso el abogado Claudio Lovera, señaló el recusante.
Jueza pidió rechazar recusación
Por su parte, la jueza penal de Garantías N° 5 de la Capital Rossana Diana Carvallo Estigarribia al contestar la recusación en su contra, solicitó al Tribunal de Apelaciones el rechazo del incidente.
“En primer lugar, niego categóricamente tener cualquier tipo de interés personal en la tramitación y en el resultado de la presente causa, sino únicamente la correcta aplicación de la ley al caso concreto. Asimismo, afirmo que mi deber de imparcialidad e independencia en este caso no se ha visto ni se ve afectada de ninguna manera para seguir interviniendo en la causa”, sostuvo la jueza.
La jueza Carvallo Estigarribia también argumentó que cada una de las decisiones que ha tomado en la presente causa han sido fundadas y ajustadas a derecho y en todo caso si la defensa se siente agraviada por alguna decisión, deben hacer uso de los recursos procesales que están previstos en el código de forma, justificó.
“Así mismo, niego que esta juzgadora haya actuado de manera condescendiente con ninguna de las partes y haya violado el derecho a la defensa de las partes”, aseguró.
La jueza también indicó que la causa data de abril del año 2020 y la recusación planteada no solo dilata el desarrollo de la etapa intermedia sino que además genera una situación poco oportuna para el juzgado debido a que en los días mencionados precedentemente, solo fue señalada la audiencia preliminar en esta causa.
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La magistrada asimismo alega que debido a la envergadura del caso, las múltiples documentales presentadas y la cantidad de procesados, hizo que el juzgado nuevamente tenga que reagendar la audiencia generando una recarga de trabajo y una demora innecesaria en su tramitación.
Finalmente, la jueza asegura que no se halla comprendida en ninguna de las causales previstas en el art. 50 del CPP y solicitó el rechazo de la recusación, por su notoria improcedencia.
Opinión de la mayoría para apartar a la jueza
Los camaristas José Agustín Fernández y Cristóbal Ramón Sánchez Diaz, en mayoría, resolvieron por hacer lugar la recusación contra la jueza penal de garantías.
Explicaron que desde la providencia dictada por la jueza de garantías del 4 de mayo de 2023, que fijaba la audiencia preliminar, esta desembocó en varias reposiciones; luego en apelaciones en subsidio, que fuera objeto de resolución por este Tribunal de Apelaciones, con la posterior devolución del expediente a primera instancia para la sustanciación de la audiencia preliminar.
Como un argumento inicial del recusante, señala que el A.I. N° 170 del 30 de junio de 2023, originado en esta Alzada, que según Melgarejo Ginard no resolvió su adhesión a las reposiciones y apelaciones en subsidio formuladas en primera instancia. Sin embargo, de una breve reseña de la misma, se colige que, sí forma parte del considerando de manera genérica en cuanto a la adhesión y, además ésta constituye una cuestión accesoria a la principal que fuera analizada y resuelta.
El recusante también cuestionó las pruebas presentadas por el Ministerio Público requiriendo traducciones así como el incumplimiento del plazo procesal estipulado en el Art. 352 del Código Procesal Penal (CPP) al momento de llevarse a cabo la audiencia preliminar.
Los camaristas señalan que la recepción en primera instancia del expediente, posterior al Auto Interlocutorio de segunda instancia, que fue el 10 de julio de 2023, hace que no se cumpla el plazo procesal que faculta a las defensas a analizar las pruebas arrimadas por el órgano acusador, por tanto, no se debió haber llevado y sustanciado la mencionada audiencia, lo cual afecta y agravia los derechos de la defensa.
Los miembros del Tribunal de Alzada asimismo indicaron que de las actas y actuaciones analizadas se constatan algunas desprolijidades, incumplimientos y principalmente desatención de plazos procesales, establecidos taxativamente en la ley, que, en esta etapa necesariamente debían ser observados para evitar nulidades posteriores, motivos que justifican la posición del recusante y por ende la procedencia del incidente planteado.
Con respecto a la falta de imparcialidad, los camaristas señalan que la jueza recusada se halla facultada a realizar todo lo necesario para el normal desarrollo del proceso y más aun atendiendo a que los mismos en caso contrario se hallan expuestos a ser enjuiciados por los órganos de control judicial, pero estas facultades deben ejercerse sin desmedro de los deberes ya enunciados.
Finalmente, el Tribunal de Alzada, por mayoría, dice constatar que en la presente causa lo fundamentado por el recusante tiene sustanciación fáctica y jurídica, debiendo en consecuencia ser admitida la recusación planteada.
Disidencia del camarista Servín, por rechazar el incidente
A su turno, el camarista José Waldir Servín, manifestó no compartir la opinión de sus colegas. Indicó que la recusación particular se sustenta en el Art. 50, inciso 13) del Código Procesal Penal, que en su parte pertinente, preceptúa: “Motivos. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia.”

En ese sentido, se puede afirmar que los fundamentos del recusante en nada se adecuan a esta norma, pues, en primer término, es una cuestión íntima que afecta a la magistrada y que solamente puede ser invocado por ésta, cuando efectivamente siente en su interior algún rasgo de parcialidad o falta de independencia, por motivos especiales.
“El motivo invocado por el señor Edgar Melgarejo Ginard no se ajusta ni se asemeja en lo más mínimo a lo preceptuado en el mencionado artículo. Asimismo, es importante recordar que la parcialidad invocada no debe ser hipotética o abstracta, sino manifiesta, concreta, comprobada y fundamentalmente verosímil”, agrega el camarista.
Concluye el camarista Servín que la recusación deducida no posee sustento legal alguno, ya que la versión del recusante se halla huérfana de sustentación jurídica y también de aval probatorio que pudiera acreditar la pretensión del recusante. Finalmente votó, en moinoría, por rechazar la recusación.
El Auto Interlocutorio por el cual se hace lugar la recusación de Melgarejo Ginard tiene por N° 190 del 27 de julio de 2023.
Fiscalía ratificó acusación por “tapabocas de oro”
El 14 de julio de 2023, al inicio de la audiencia preliminar, los fiscales Silvio Corbeta y Natalia Silva ratificaron la acusación planteada el pasado 28 de abril por el Ministerio Público, a través del Dictamen N° 836, emitido por la fiscala adjunta de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA) Soledad Machuca, por la presunta comisión del hecho punible de lesión de confianza.
Los acusados en esta causa penal son: el extitular de la Dinac Édgar Alberto Melgarejo Ginard, en calidad de autor; Juan Carlos Turitich Báez, Marcelo Rubén Ovelar González, Luz María Chamorro Báez, Fernando José Gallardo de Brix, Katherine Pamela Toñánez Vera y Juan Carlos Vargas Franco, sindicados como cómplices del hecho punible de lesión de confianza.
Según la acusación, el entonces titular de la Dinac Édgar Melgarejo Ginard compró 4.000 tapabocas vencidos y con características distintas a las que estaban en el contrato firmado con la empresa Proyectos Global SA y que cuentan con certificados de aprobación.
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El Ministerio Público habla de un perjuicio patrimonial de G. 119.960.000 con la compra sobrefacturada de tapabocas de la firma Proyectos Global SA, de Katherine Pamela Toñánez y Carlos Franco Vargas, quienes también fueron procesados y tienen pedido de juicio oral. Las defensas sostienen que el presunto daño “ya fue reparado”.
