Denuncia por amputación errónea en IPS quedará en el oparei, a pedido de Fiscalía

El Ministerio Público ratificó el pedido de desestimación de la causa por presunta lesión grave contra médicos del Instituto de Previsión Social (IPS) tras la mala praxis a Ramón Samudio, quien perdió sus dos piernas por un “error de comunicación”. El Dr. Aníbal de los Ríos, designado recientemente como consejero de la previsional, es uno de los supuestos implicados en el caso de presunta mala praxis.

Familiares de Ramón Samudio se manifestaron en más de una ocasión frente al Hospital Central del Instituto de Previsión Social (IPS).
Familiares de Ramón Samudio se manifestaron en más de una ocasión frente al Hospital Central del Instituto de Previsión Social (IPS).

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Por Dictamen N° 81 del 11 de agosto de 2023 la fiscal adjunta encargada de las unidades penales ordinarias de la sede 1 del Ministerio Público, Patricia Rivarola, se ratificó en el pedido de desestimación de la denuncia por lesión grave formulada contra médicos del Instituto de Previsión Social (IPS), tras la amputación “errónea” que sufrió el paciente Ramón Samudio, quien perdió ambas piernas por presunta mala praxis de los galenos.

La fiscal adjunta argumenta que las agentes que investigaron el caso María Luján Estigarribia, María José Abed y Claudia Aguilera fundamentaron en su escrito de desestimación del 26 de mayo de 2023, que “la conducta de los cirujanos se encuentra justificada, conforme a lo establecido en el Artículo 20 del Código Penal que habla del “Estado de necesidad justificante”.

Dicha norma establece que “no obra antijurídicamente quien, en una situación de peligro presente, para un bien jurídico propio o ajeno, lesionara el mismo u otro bien, para impedir un mal mayor, que no sea evitable de otra manera”.

Rivarola resalta que las agentes investigadoras llegaron a esta conclusión conforme al resultado de la junta médica, las auditorías realizadas y las declaraciones extraídas de la carpeta fiscal.

Amputación de ambas piernas “era inevitable”, según Fiscalía

Rivarola fundamenta el pedido de desestimación de la denuncia indicando que de la angiotomografía practicada al señor Ramón Samudio se desprende que efectivamente ya no existía circularización sanguínea en la pierna izquierda, que el paciente padecía de un aneurisma abdominal en la aorta y que; tanto la pierna izquierda como la derecha se encontraban comprometidas.

“La única acción terapéutica para evitar la muerte del paciente era la amputación de ambas piernas, en un periodo corto de tiempo. Al respecto la junta estableció que en caso de no amputar un miembro isquémico la evolución es el empeoramiento de la isquemia de la extremidad, infección, sepsis, falla multiorgánica, y deceso; de lo cual surge que era inevitable la mutilación del miembro izquierdo, y en la ponderación de bienes jurídicos, entre una lesión física y la vida, la VIDA es un bien jurídico más importante”, señalaron las agentes investigadoras en su pedido de desestimación. Dicho argumento fue resaltado por la fiscal adjunta.

Sobre el punto Rivarola indica que el tipo penal de lesión grave, previsto en el artículo 112 de Código Penal, es un hecho punible contra la integridad física, consistente en poner intencionalmente con la lesión a la víctima en peligro de muerte, mutilarla, reducirla por largo tiempo en el uso de sus sentidos; o causarle una enfermedad grave o afligente.

Atendiendo lo que establece la norma, la fiscal adjunta argumenta que para estar frente a los elementos de tipicidad objetiva de lesión grave, los doctores Gustavo Cabrera, Alber Giménez, Romina Fleitas y César Bavera, “tuvieron que haber dañado la salud del Sr. Ramón Samudio Jara, específicamente mutilando a la víctima”.

Amputación fue para “salvar la vida” de Ramón Samudio

Analizando los presupuestos establecidos para que se configure el hecho punible de lesión grave, la fiscal adjunta Patricia Rivarola concluye que la decisión de amputar la pierna izquierda era necesaria para salvar la vida de la víctima, y por ende justifica la acción de los médicos del IPS.

“La conducta de amputar la pierna izquierda realizada por los doctores Gustavo Cabrera, Alber Giménez, Romina Fleitas y César Bavera si bien es típica, no es antijurídica por existir una causa de justificación”, remarca la fiscal adjunta en el dictamen que ratifica el pedido de desestimación de la denuncia.

La agente del Ministerio Público agrega que los hechos inicialmente denunciados “no constituyen un hecho penalmente relevante a los efectos de la prosecución de un proceso que pretenda la aplicación de una sanción penal, pues no cumplen con todos los presupuestos del hecho punible de lesión grave, tipificado en el artículo 112 del Código Penal”.

Atendiendo la postura de la fiscalía adjunta el juez de Garantías Mirko Valinotti, quien imprimió trámite de oposición al pedido de las fiscalas que investigaron el caso, no tiene otra salida que dictar el desistimiento de la denuncia contra los médicos del IPS. En consecuencia, el caso quedará en el oparei.

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