Libertad para exdirector y ex jefe de Tacumbú, imputados por liberación de presos

El exdirector de la Penitenciaría de Tacumbú Julio Ramón Balbuena Añazco y su exjefe del penal, Héctor Darío Franco Vitale (61), ambos imputados porsupuesta liberación de presos, obtuvieron medidas alternativas a la prisión. Los dos exfuncionarios penitenciarios habían otorgado la libertad a un violador que debía compurgar su pena recién en el 2040.

Julio Balbuena, precandidato de HC a la intendencia de Coronel Oviedo, capital del departamento de Caaguazú.
Julio Ramón Balbuena Añazco, exdirector de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.Archivo, ABC Color

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La jueza Penal de Garantías de feria Cynthia Paola Lovera Brítez, por medio del Auto Interlocutorio (AI) Nº 40 y 41, del 23 de enero de 2024, concedió medidas alternativas a la prisión preventiva y concedió la libertad ambulatoria a Héctor Darío Franco Vitale y a Julio Ramón Balbuena Añazco, respectivamente, en el proceso que enfrentan por supuesta liberación de presos. Para el Juzgado, con las cauciones ofrecidas se descartan el peligro de fuga y de obstrucción a la investigación. La fiscala Fátima Girala en su imputación había solicitado medidas alternativas para ambos.

La audiencia de imposición de medidas cautelares se realizó el martes 23 de enero de 2024, ante la jueza Penal de Garantías de feria Cynthia Lovera, en la causa penal que está identificada como “Héctor Darío Franco Vitale y Julio Ramón Balbuena Añazco s/ liberación de presos”, Nº 2155/2023.

La liberación de presos en el Código Penal

El Acta de Imputación Nº 53 del 2 de enero de 2024, presentada por la agente fiscal Abg. Fátima Girala, por el hecho punible del artículo 294, Liberación de presos, por el que está procesado Franco Vitale, dispone:

1º El que liberara a un interno, le indujera a la fuga o le apoyara en ella, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Será castigada también la tentativa.

2º Cuando el autor:

1. fuera funcionario público o prestare servicio en la institución penitenciaria;

Obligaciones impuestas por el juzgado a los procesados

El juzgado a cargo de la jueza Cynthia Lovera dispuso para conceder la medida alternativa a la prisión las siguientes obligaciones:

1) Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Juzgado de origen;

2) Obligación de comparecer ante el Juzgado dentro del 1 al 10 de cada mes, a los efectos de firmar el libro correspondiente;

3) Obligación de residir en los domicilios denunciados por Balbuena Añazco y Franco Vitale, y la prohibición de cambiarlo sin expresa autorización de este Juzgado;

4) Obligación de no cambiar el número telefónico, sin autorización previa y expresa de esta magistratura,

5) Fianza personal de Daniel Garcete Martínez, establecida en la suma de G. 350.000.000, a favor del imputado Franco Vitale. Dicha caución deberá ser sustituida por una caución real en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se revocarán las medidas impuestas, se ordenará su prisión preventiva y se ejecutará la caución ofrecida.

6) En el caso de Balbuena Añazco, ofreció un inmueble de su propiedad como caución real, ubicado en Coronel Oviedo, hasta cubrir la suma de G. 350.000.000.

Análisis del juzgado para otorgar la libertad

La jueza Cynthia Lovera realizó el siguiente análisis para decretar la libertad ambulatoria de los imputados Balbuena Añazco y de Franco Vitale:

Peligro de fuga: se constata que la defensa técnica del imputado ofreció certificado de vida y residencia, Certificado de Trabajo expedido por la Dirección General de Talento Humano del Ministerio Justicia, copia autenticada de factura de la ANDE a fin de demostrar el domicilio donde reside, además de caución personal del Sr. Daniel Garcete Martínez.

En el caso de Balbuena Añazco, ofreció certificado de vida y residencia, Constancia de Trabajo expedida por la Cooperativa Multiactiva 8 de marzo Ltda., Certificados de Actas de Nacimiento de sus dos hijos menores de edad, así mismo ofreció como fianza real un inmueble presentando copia del título de propiedad, Condición de Dominio e Informe de Avaluación de Inmueble

La jueza Lovera sostuvo que teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente se desvirtúa de esta manera el peligro de fuga.

Peligro de obstrucción. La magistrada consideró que este extremo podrá evitarse con la correcta aplicación de medidas menos gravosas a la prisión preventiva; por lo que a tenor de las constancias obrantes en autos no se dan las condiciones para suponer la vigencia del peligro de obstrucción. Así también cabe destacar que el Ministerio Público ha solicitado la aplicación de las medidas alternativas conforme al requerimiento fiscal con fecha de cargo 19 de octubre de 2023.

El juzgado también invocó que las medidas cautelares de carácter personal como ser la aprehensión, detención y la prisión preventiva se deberán aplicar con carácter restrictivo, contemplándose la Ley 6350/19 que modifica el artículo 245 del Código Penal de forma.

La normativa dispone que la posibilidad de la aplicación de medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva, siempre que el peligro de fuga o de obstrucción puedan ser evitados con la aplicación de otras medidas menos gravosas para la libertad del incoado.

Estas disposiciones concuerdan con lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que la prisión preventiva solo será dictada cuando fuere indispensable para el proceso, y en ningún caso se prolongará por más tiempo del que imponga la ley, normas éstas que se adecuarían a la situación planteada en autos, refirió la jueza.

Antecedentes del caso de la liberación de un preso

El procesado Luis Héctor Morínigo Cantero fue liberado en fecha 14 de abril de 2023 a pesar de tener pendiente una condena a 20 años de pena privativa de libertad más de 10 años de pena impuesta como medida de seguridad como autor del hecho punible de Coacción Sexual y Robo Agravado conforme a la S.D. N° 146 del 20 de junio de 2014.

La causa que enfrentó Morínigo Cantero esta identificada como N° 396/2010 caratulada “Luis Héctor Morínigo Cantero s/ coacción sexual y robo agravado”, la cual debía ser compurgada recién en el mes de abril del año 2040, conforme a lo comunicado por la Jueza Penal de Ejecución N° 1 de la circunscripción de Central Silvana Raquel Luraghi Sarubbi.

La liberación se dio a consecuencia de que Héctor Darío Franco Vitale en su carácter de Jefe del Departamento de Asistencia y Tratamiento de la División de Asuntos Judiciales de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú comunicó que dentro del legajo del interno Luis Héctor Morínigo Cantero no se registraba otras causas ya que las constancias de la causa N° 396/2010 no se encontraba anexada dentro del legajo del presidiario cuya responsabilidad estaba a su cargo.

Héctor Darío Franco comunicó que en el legajo no se registraban condenas pendientes el trámite para su liberación, la cual fue secundada por Julio Ramón Balbuena Añazco, quien en su carácter de Director de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú ordenó el cumplimiento de la libertad y la remisión del interno Morínigo Cantero hasta el Departamento Judicial de la Policía Nacional para su cumplimiento efectivo, el cual se dio el 14 de abril de 2023, a pesar de haber constancia de haberse recibido efectivamente la notificación de la condena a Morínigo en la Cusa N° 396/2010 para ser agregado al legajo del condenado que se encontraba bajo la administración del mismo como director, refiere la imputación.

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