JEM dictará sentencia a fiscala Cano en caso del exintendente Mario Ferreiro

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) incluyó en el orden del día para la sesión ordinaria de este martes 5 de marzo, la decisión sobre el juicio a la fiscal Stella Mary Cano, acusada de mal desempeño en la causa penal contra el exintendente de Asunción Mario Ferreiro, en el caso “asado de fin de semana”. El representante legal del ex jefe comunal presentó seis urgimientos para que resuelva el pedido de remoción de la agente fiscal.

La enjuiciada fiscala Stella Mary Cano y el abogado defensor Juan Carlos Mendonca, en el JEM.
La enjuiciada fiscala Stella Mary Cano y el abogado defensor Juan Carlos Mendonca, en el JEM.Gentileza

Cargando...

En la sesión ordinaria prevista para este martes 5 de marzo, a las 16:00, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) dictará su fallo en el caso que enfrenta la fiscala Stella Mary Cano, enjuiciada por presunto mal desempeño de funciones y actualmente suspendida en sus funciones por la Corte Suprema de Justicia.

La causa contra la agente del Ministerio Público prescribe este miércoles 6 de marzo de 2024, según referenciaron desde el JEM; y el Abg. Guillermo Ferreiro, representante legal del ex intendente de Asunción Mario Ferreiro, presentó un total de seis urgimientos para que el Jurado dicte sentencia y el caso no termine en el “oparei”.

El representante legal del ex jefe del municipio asunceno en el proceso penal del caso “asado de fin de semana”, que terminó con la absolución de culpa y reproche para Mario Ferreiro y los demás acusados; y quien se constituye como acusador ante el JEM, solicitó la remoción de la agente fiscal Stella Mary Cano, y dijo a los miembros del Jurado que les será muy fácil corroborar que la acusación del Ministerio Público fue arbitraria y que se violaron normas del proceso.

En sus alegatos finales Ferreiro agregó que este extremo se ha probado con todas las instrumentales que así lo acreditan. “Es una causa larga, dilatada, que tuvo consecuencias destructivas, de un proceso inquisitorial, que no fue posible realizar una defensa por indeterminación de los hechos acusados”, expresó el letrado.

El acusador expuso que el proceso penal se inició con un simple papel de denuncia. “Nada absolutamente nada había de instrumental para iniciar el proceso, No se verificó que haya habido un auténtico chat (Grupo: “Asado de fin de semana”), no tenía indicación de los números de teléfonos de los participantes de este grupo, y la persona denunciante no agregó el dispositivo (celular) desde el cual participó en el grupo de chat”, explicó.

Acusador pide remoción de fiscala Cano

El Abg. Guillermo Ferreiro añadió que en el juicio oral no se pudo probar la existencia de este grupo de chat. Aún así se hicieron allanamientos que concluyó con la imputación firmada por la fiscala Stella Mary Cano, donde esta acta de imputación del 19 de diciembre de 2019, claramente identifica a imputados como Carlos Mancuello Ríos, Víctor Ramón Ocampos, entre otros.

La imputación no define en ninguno de los puntos cual es el elemento objetivo. Se habla de chat y deduce que habría tráfico de influencias, “es como decir yo acuso a un ciudadano de haber matado de alguna manera, sin definir como lo hizo”, cuestionó.

Tampoco refiere el otro elemento de tipo penal de lesión de confianza, que es el daño patrimonial, solo cuantifica el pago de una obra civil, que es medible, cuantificable, aunque se haya hecho hace muchos años, Pero en el acta de imputación eso no se hizo, a pesar que debe relatar los hechos.

“No existió lesión de confianza porque no se demostró en el juicio oral que la obra no estaba. La defensa probó que la obra sí estaba, que se construyó el 53% y se pagó solamente el 50%”, puntualizó el acusador.

Fiscala Cano pidió condena sin pruebas

Ferreiro relató que el 23 de diciembre de 2019 el juez penal de Garantías Gustavo Amarilla devolvió el acta de imputación a la Fiscalía, y dice claramente que con relación a dos imputados no se refería qué hecho se les atribuye. “La fiscala dijo que sí está, que el juez no supo leer nomas”, indicó el abogado.

Agregó que, posteriormente, la fiscala imputó a Mario Ferreiro por el delito de extorsión, porque dos personas extorsionan a otra persona y estas dos eran cercanas a Mario Ferreiro, solo por ese motivo.

El acusado indicó que en el juicio oral las pruebas fueron apabullantes en contra de la Fiscalía, quien en sus alegatos finales en diciembre de 2023, se ratificó en pedir condena y penas de privación de libertad sin siquiera decir en su breve alegato los elementos del tipo de los hechos punibles que atribuye a los procesados.

“Se acusa a la fiscala por llevar a juicio oral, y pedir condena sin que tenga los elementos objetivos, la tipicidad objetiva la falta de estos elementos impiden llevar la siguiente consideración que es el elemento subjetivo”, resaltó Ferreiro.

JEM no pude revisar causas judiciales, según defensa

El abogado defensor Juan Carlos Mendonca, alegó a favor de su clienta la fiscala Stella Mary Cano, que el JEM no es un órgano de revisión de causas judiciales, solo puede atenerse a las decisiones adoptadas por los juzgados y tribunales de la República. Se pretende que el JEM revise el procedimiento realizado ante magistrados competentes, ésta no es su función, indicó.

Sobre la primera acusación contra la fiscala es que el acta de imputación y la acusación no describen el elemento objetivo de los hechos punibles, pero si hubo deficiencias de actuaciones ya pasaron a autoridad de cosa juzgada, indicó.

El 22 de diciembre de 2021, el juzgado penal de garantías resolvió no hacer lugar al incidente de nulidad de actuaciones. Argumentó entonces el juzgado que el cuestionamiento de la defensa no tenía asidero legal, porque en el expediente hay elementos que demuestran que los hechos han ocurrido y en los que tendría participación Mario Ferreiro, indicó el defensor en su alegato.

Agregó Mendonca que este mismo rechazo de nulidad de actuaciones destacó el mismo tribunal de sentencia que absolvió a Mario Ferreiro, porque ya había sido rechazado por el juzgado y ratificado por una Cámara de Apelaciones.

El letrado indicó que el Ministerio Público contaba con elementos probatorios para sostener una acusación en juicio oral y público.

Finalmente, Mendonca dijo que el JEM debe atenerse a las decisiones de los órganos jurisdiccionales. “Los tribunales dijeron que no hubo vicios en la imputación, y la acusación, no hubo violación al derecho a la defensa. Sobre la violación de la cadena de custodia no hubo agravio para los procesados porque de esa prueba no fue tomada nada en contra de los mismos”, concluyó.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...