Chats filtrados: esto dice la Constitución sobre la remoción de un fiscal

El artículo 253 de la Constitución Nacional establece el enjuiciamiento y remoción de los magistrados, y es la base del reglamento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), que establece las causales de mal desempeño en sus funciones de los jueces y fiscales, entre ellas, la independencia. El abogado de Horacio Cartes, Pedro Ovelar, habría dado indicaciones al fiscal Aldo Cantero para la imputación de Mario Abdo Benítez, según un chat que se filtró.

Fiscal Aldo Cantero.
Fiscal Aldo Cantero.

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La Ley 6.814 establece el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales y agentes fiscales, según establece el artículo 253 de la Constitución Nacional. Según establece en varios de sus artículos, la independencia de los magistrados y agentes fiscales es de suma importancia.

Esta mañana, ABC Color tuvo acceso a supuestas conversaciones entre el abogado de Horacio Cartes, Pedro Ovelar, y el fiscal Aldo Cantero, quien imputó a Mario Abdo Benítez y exmiembros de su gabinete, que de comprobarse la veracidad del chat, podría evidenciar que se vulneró la independencia del Ministerio Público y del fiscal Aldo Cantero.

El artículo 253 de la Constitución Nacional establece el enjuiciamiento y remoción de los magistrados: “Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”.

Lo que establece la ley sobre independencia de magistrados

El artículo de la Ley 6.814 es la que establece las causales de mal desempeño y afectan a la independencia de los agentes fiscales, que son:

b) Incumplir de forma grave o reiterada las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones.

c) No conservar la independencia personal en el ejercicio de sus funciones y someterse, sin que ley alguna les obligue, a órdenes e indicaciones de magistrados de jerarquía superior o funcionarios de otros poderes u órganos del Estado.

g) Mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes reveladas en juicio, exceptuando a los defensores públicos en lo referente a la parcialidad.

k) Delegar la elaboración intelectual de sentencias y otras resoluciones o encomendar la redacción material de ellas a personas u otros funcionarios extraños a la institución respectiva.

m) Proporcionar información, formular declaraciones o hacer comentarios a la prensa o a terceros sobre juicios o investigaciones cuyo trámite este a su cargo, cuando ellos puedan perturbar su tramitación o afectar el honor, la reputación o la presunción de inocencia establecida en la Constitución Nacional.

ñ) Recibir dádivas o aceptar promesas u otros beneficios, directa o indirectamente de las personas que de cualquier manera tengan o puedan tener intervención o interés en los juicios o investigaciones a su cargo.

p) Abstenerse de su excusación en un juicio o investigación a sabiendas de que se haya comprometido en algunas de las causales previstas por la ley, siempre que de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblemente su investidura.

Independencia de Cantero podría afectar a FGE

En uno de los artículos de la ley del JEM también establece un punto que, en caso de comprobarse que Aldo Cantero actuó según órdenes de Pedro Ovelar para imputar a Mario Abdo Benítez y otros exfuncionarios, podría incluso afectar al propio Fiscal General del Estado, Emiliano Rolón.

o) Permitir o tolerar a sus dependientes o subordinados, que infrinjan leyes, reglamentos, acordadas u órdenes de desempeño de sus funciones.

En todos estos casos, de haber indicios de posible vulneración en la independencia, el JEM podría actuar de oficio, el propio Emiliano Rolón podría denunciar al fiscal Cantero, o alguno de los afectados.

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