A dos días del cierre de inscripciones, apenas son tres los postulantes al MDP

El proceso de conformación de terna para defensor general solamente tiene inscripto a tres postulantes. Las inscripciones cierran el martes 9 de abril. La actual titular del Ministerio de la Defensa Pública (MDF), Lorena Segovia, por ley, debe integrar la terna de candidatos.

César Ruffinelli, Edgar López, Eugenio Jiménez, Gustavo Miranda, Gerardo Bobadilla, Alicia Pucheta, Edgar Olmedo y Enrique Berni, miembros del Consejo de la Magistratura.
César Ruffinelli, Edgar López, Eugenio Jiménez, Gustavo Miranda, Gerardo Bobadilla, Alicia Pucheta, Edgar Olmedo y Enrique Berni, miembros del Consejo de la Magistratura.GENTILEZA

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El Edicto N° 2/2024 dispuso en su llamado a inscripciones que a partir del 11 de marzo y hasta el martes 9 de abril, por 30 días corridos, se recibirán las postulaciones de los interesados en participar del proceso de conformación de terna para titular del Ministerio de la Defensa Pública (MDP).

Hasta el viernes pasado, apenas se inscribieron para este concurso tres postulantes. Ellos son la actual titular del Ministerio Público Dra. María Lorena Segovia, el exsenador Dr. Juan Bartolomé “Ancho” Ramírez y el Dr. Pablo Bareiro Portillo.

El camarista Javier Esquivel también había adelantado que el martes, en el último día de inscripción, se postulará para el proceso de conformación de terna.

El 23 de mayo próximo fenecerá el periodo de 5 años de mandato de la defensora general Segovia Azúcas.

El Consejo de la Magistratura que preside el Abg. Gustavo Miranda, debe remitir la terna a la Corte Suprema para que designe al defensor general.

Inscripciones en el CM

Todas las gestiones y/o consultas en relación a la presente convocatoria se deberán tramitar en la sede del Consejo de la Magistratura (CM), ubicada en la calle Tacuary esq. Blas Garay (Cuarta Proyectada), en el tercer piso, Secretaría General, de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00, según dispuso el Edicto N° 2.

Requisitos para el concurso de defensor general

El Artículo 4° del reglamento de integración de terna dispone que son requisitos para ser Defensor General, los indicados en el artículo 13 de la Ley 4423/2011, los cuales serán acreditados de la siguiente forma:

La nacionalidad y la edad: por medio de la cédula de identidad civil, será válida la presentación de la constancia digital emitida por el portal Único de Gobierno, en copias autenticadas o los mismos originales.

El carácter de abogado: mediante el título universitario otorgado por una institución de educación superior paraguaya o extranjera debidamente legalizado o apostillado, reconocido y homologado, con el correspondiente registro realizado por el Ministerio de Educación y Ciencias conforme a las leyes de la República;

La notoria honorabilidad: con la evidencia del respeto, consideración y estima que la sociedad o comunidad reconoce en el postulante, motivados en las cualidades morales y trayectoria profesional. Es un requisito excluyente, exigido por el artículo 33 de la Ley Nº 296/94; la honorabilidad debe ser pública y notoria y para considerarla, el Consejo de la Magistratura utilizará los medios establecidos en el presente reglamento o cualquier otro que considere necesario;

La experiencia profesional: con la documentación comprobatoria del efectivo cumplimiento, durante cinco años como mínimo, de actividad docente universitaria en materia jurídica, del ejercicio de la profesión de abogado, de la magistratura judicial o de funciones en el Ministerio Público, de la Defensa Pública, o en la Sindicatura de Quiebras, sea en forma exclusiva, conjunta, separada o sucesiva.

a) La antigüedad en el ejercicio de la abogacía: por medio de la fecha de expedición de la matrícula que habilite el ejercicio de la profesión, expedida por la Corte Suprema de Justicia.

a) La magistratura judicial: mediante el decreto o resolución de nombramiento, computado desde la fecha de juramento.

b) El ejercicio de la cátedra universitaria en materia jurídica: con la resolución, contrato o constancia expedida por el Rector o Decano de la Institución de Educación Superior que acredite la antigüedad.

Documentos requeridos para la inscripción

Según prevé el Artículo 10 del reglamento los postulantes, al momento de su inscripción al Edicto N° 2/2024, deberán adjuntar además de los documentos mencionados en el art. 4°, los siguientes:

a) Certificado de Estudios de la Carrera de Derecho debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y Ciencias. Si se trata de una institución de educación superior extranjera, se deberá acompañar, además, el título de abogado debidamente legalizado o apostillado, reconocido y homologado, con el correspondiente registro realizado por el Ministerio de Educación y Ciencias, y conforme a las leyes de la República.

b) Certificados de antecedentes judiciales y policiales, vigentes;

c) En el caso de ser miembros del sistema de justicia, constancia de antecedentes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, expedido dentro de los últimos tres meses;

d) Constancia actualizada expedida por la Corte Suprema de Justicia, de no haber sido apercibido ni sancionado, para quienes se presenten invocando el ejercicio de la profesión de abogado.

e) En el caso de ser miembros del sistema de justicia, para los efectos pertinentes, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento “Que modifica y amplía el sistema de sanciones a ser aplicado a los titulares de cargos y postulantes para la conformación de ternas por el Consejo de la Magistratura en caso de incumplimiento de la normativa vigentes” (Actas N° 2014/2022 y 2020/2022).

f) Estudios de postgrado -Capacitación, Especialización, Maestría o Doctorado en el caso de contar con los mismos se deberá acompañar el correspondiente título debidamente registrado en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Los títulos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados, reconocidos y homologados, con el correspondiente registro realizado por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) -respectivamente, y conforme a las leyes de la República,

g) Copia íntegra de la Tesis Doctoral en el caso de presentar título de Doctor en Derecho.

h) Copia de al menos cinco poderes otorgados por escritura pública, o escritos presentados como apoderado o patrocinante en cualquier fuero o jurisdicción, con constancia fehaciente de su presentación, o igual cantidad de dictámenes o trabajos de consultorías en materia jurídica, que acrediten experiencia profesional.

i) Copia de los decretos de nombramientos u otro medio idóneo a fin de acreditar experiencia en cuanto a los cargos públicos. Los documentos deberán estar debidamente foliados en todas las hojas. Además, deberá acompañar un índice de los mismos o, en su defecto, separadores que permitan la fácil identificación de los documentos citados en el presente artículo.

Etapas de la evaluación del concurso de terna

El Artículo 20 dispone: Reunidos los requisitos exigidos en la ley y el presente reglamento para la postulación de acceso al cargo, el postulante quedará habilitado a pasar a las siguientes etapas previas a la conformación de la terna:

Etapas. Puntajes.

a) Evaluación de idoneidad profesional hasta 60 puntos.

b) Audiencia pública hasta 20 puntos.

c) Evaluación integral hasta 20 puntos.

El total de puntos a ser acumulados será de 100 puntos.{

Por ley, Segovia será candidata

La Ley N° 5336 “Que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial”, prevé que la actual defensora general Dra. María Lorena Segovia Azúcas, deberá integrar indefectiblemente la terna que será elevada a la Corte Suprema de Justicia, de la que surgirá el titular del Ministerio de la Defensa Pública.

Es así que el art. 4° de esta ley es tajante al disponer: “El Consejo de la Magistratura deberá incluir en la terna al magistrado o funcionario que pretenda su confirmación. No se podrá integrar una terna con más de un magistrado o funcionario que pretenda su confirmación”, dice taxativamente la norma.

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