La resolución del Tribunal de Alzada se dio con los votos de los camaristas Paublino Escobar y Arnulfo Arias, quienes confirmaron la prórroga extraordinaria de seis meses otorgada a los fiscales José Martín Morínigo, Diana Gómez y Francisco Cabrera, para finalizar la investigación del supuesto intento de frustrar el comiso de los bienes de Alexandre Rodrigues Gomes, incautados en el marco de la causa Pavo Real II.
Por su parte, el camarista Gustavo Amarilla votó, en minoría, por admitir el recurso de apelación promovido por el encausado, y analizar los argumentos del mismo en contra de la prórroga al Ministerio Público, que en principio tenía tiempo hasta el próximo 24 de enero para finalizar la investigación y presentar requerimiento conclusivo.
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El recurso planteado por Tuma fue en contra del Auto Interlocutorio N° 292 de fecha 30 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado Primera Sala, que atendió el pedido de los agentes fiscales y otorgó la prórroga extraordinaria.
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En esta causa, el Ministerio Público investiga las transferencias de 4 inmuebles, entre el acusado en el Pavo Real II Alexandre Rodrigues Gomes y el Abg. Óscar Tuma, procesados junto a la funcionaria de los Registros Públicos, Alcira Celeste Rodrigues Flores.
Medida de inhibición contra Alexandre Gomes y alteración
Alexandre Rodrigues Gomes fue detenido en su casa de Pedro Juan Caballero el 19 de agosto de 2024. Ese día, el juez de Garantías Especializado en Crimen Organizado, Osmar Legal, a través del A.I N° 331, decretó la inhibición general de enajenar y gravar bienes contra el citado procesado, lo que lo inhabilitaba para disponer libremente de sus bienes.
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Tuma asumió como defensor el 20 de agosto de 2024. En esa fecha el juzgado ordenó a la Dirección General de los Registros Públicos, vía oficio, que se registre la medida cautelar a los imputados. A las 8:22 se informó al juzgado que a las 7:44 se procedió a lo solicitado. Las anotaciones estuvieron a cargo de la funcionaria Graciela Rodríguez, con código de usuario 101.

Sin embargo, el abogado Óscar Tuma apeló el AI N° 331 señalando que la medida cautelar era nula, pues la admisión de la imputación aún no había quedado firme. Tuma presentó su escrito en forma electrónica a las 0:56 del 21 de agosto, según consta en el registro.
Ese mismo día, pero a las 12:22, la funcionaria ahora imputada Alcira Rodríguez había ingresado al sistema con su código de usuario 107. La mujer realizó una actualización en la anotación de Alexandre Rodrigues Gomes, reemplazando su nombre y apellido por el de Alexandra Rodríguez Giménez; y también los números de cédulas, de 6.518.333 por 5.183.336.
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Esa acción abrió la posibilidad de que la transferencia de los cuatro inmuebles de parte de Alexandre Rodrigues a Óscar Tuma pueda realizarse, pues la notaria, en el marco de sus actuaciones, solicitó un informe a Registros Públicos a modo de conocer si había impedimento legal, pero la respuesta fue negativa.
Presunto lavado atribuido a Óscar Tuma
Para el Ministerio Público, Tuma no podía desconocer el estado procesal de Rodrigues, pues tuvo intervención y acceso desde un inicio a las actuaciones judiciales. Es más, Tuma apeló el AI N° 331 y un Tribunal de Apelación Especializado en Crimen Organizado en Delitos Económicos y Crimen Organizado confirmó la medida cautelar.
El Tribunal de Apelación señaló en su AI N° 92 “el principio que rige respecto a las medidas cautelares es que las mismas deben ser cumplidas y cualquier recurso interpuesto no puede tener efecto suspensivo, vale decir, las medidas cautelares se cumplen hasta tanto sean revocadas y no a la inversa”.
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Es ante este contexto que la Fiscalía formuló imputación por presunto lavado de activos porque entiende que Tuma tuvo conocimiento de la situación procesal de su cliente, de que no podía disponer de sus bienes y, por ende, no podía transferir sus inmuebles como dación en pago por los servicios profesionales.
Esto hizo sospechar al Ministerio Público de una conducta de intento de ocultamiento de los bienes a fin de evitar su eventual comiso.
