El amparo presentado contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay (JNCBVP) en diciembre pasado, tenia el objetivo de impulsar el trámite relativo al desembolso de los recursos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025.
Según lo establecido en la Ley N° 7408/24, de Presupuesto General de la Nación (PGN) 2025, el Estado tenía previsto destinar un total de G. 19.588 millones a tres asociaciones de cuerpos de bomberos voluntarios.
Este subsidio se distribuiría de la siguiente manera:
- Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay: G. 9.402 millones.
- Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay: G. 7.443 millones
- Asociación de Instituciones de Bomberos Voluntarios del Paraguay: G. 2.742 millones.
El 23 de diciembre pasado, a través del auto interlocutorio A.I. N° 1195 el juzgado penal de Garantías N° 9, a cargo de Rolando Duarte, rechazó la acción “in límine”.
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El magistrado consideró que no podía intervenir en una cuestión administrativa y presupuestaria que requiere el ejercicio de competencias técnicas y discrecionales por parte de órganos especializados del Estado.
Juez alega que no puede intervenir en otro poder del Estado
“Pretender que el Poder Judicial interfiera en las decisiones administrativas sobre ejecución presupuestaria y desembolsos del Tesoro Nacional implica invadir atribuciones que constitucionalmente corresponden a otro Poder del Estado, en clara violación al principio de separación de poderes consagrado en el Artículo 3 de la Constitución Nacional”, afirmó el magistrado.
“Los desembolsos de recursos públicos son cuestiones propias del Ministerio de Economía y Finanzas, quien debe realizarlos de acuerdo a sus prioridades, disponibilidad presupuestaria y conforme a los procedimientos establecidos en la legislación de administración financiera del Estado”, argumentó el juez, tras sostener que los afectados deben recurrir por vías administrativas o contencioso administrativo.

Esta decisión fue apelada por el representante de la agremiación bomberil, que sostuvo que el artículo 12 de la Ley N.º 6762/21 impone un deber reglado de desembolso mensual y prohíbe expresamente la fijación de topes financieros para el programa bomberil, de manera que la inacción del Ministerio demandado, sumada a los plazos perentorios de cierre contable (fijados por la Resolución MEF N.º 520/2025), configuraría una omisión incompatible con el principio de legalidad y con la tutela efectiva del derecho a la vida, la seguridad y la integridad de las personas.
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Para los amparistas, el juez incurrió “en un error de apreciación al calificar la cuestión como meramente administrativa y presupuestaria, por cuanto el objeto real de la acción no sería la redefinición de prioridades de gasto ni la reprogramación del Presupuesto General de la Nación, sino el cese de una omisión concreta y manifiestamente ilegítima atribuida al MEF, consistente en la falta de emisión de la Solicitud de Transferencia de Recursos (STR) y de las órdenes de ejecución y/o pago necesarias para efectivizar el aporte estatal correspondiente al ejercicio fiscal 2025″.
Cámara afirma que demora no puede convertir a juez en “ordenador de gastos del Tesoro”
Hoy, la decisión del juez Duarte fue ratificada por el Tribunal de Apelación de feria, integrado por Paublino Escobar, Jesús Riera y José Agustín Fernández, a través del AI N° 4.
“El hecho de que la parte actora considere insuficientes o lentas las vías ordinarias no habilita, por sí solo, a utilizar la Garantía de Amparo para transformar al juez en ordenador de gastos del Tesoro, ni para desplazar el marco institucional de distribución de competencias fijado por la Constitución y la Ley N.º 1535/99″, sostuvo Escobar, a cuyo voto se adhirieron los demás miembros de la sala.
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Junta de Bomberos Voluntarios no ha recibido “ni un guarani”
El abogado Enmanuel Antonio Araújo Laurenzano argumentó la viabilidad del amparo para el caso en cuestión, en atención a la urgencia de concluir el trámite administrativo antes del vencimiento del plazo de cierre contable fijado para el martes 23 de diciembre de 2025.
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“(...) Relación de los hechos: omisión actual del MEF y urgencia extrema por el cierre contable del ejercicio fiscal 2025. Corresponde dejar expresamente aclarado, desde el inicio, que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay no ha percibido a la fecha ni un solo guaraní en concepto de desembolso correspondiente al ejercicio fiscal 2025, pese a encontrarse legalmente prevista su asignación presupuestaria y pese a los reiterados requerimientos administrativos formulados ante el órgano competente”, destaca Araújo en el escrito de amparo.
Retraso en provisión de recursos a bomberos afecta la capacidad de repuesta
Los recurrentes resaltan que ejecución en tiempo útil de los aportes correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 resulta esencial no solo para el funcionamiento de la Junta Nacional como ente rector del sistema, sino también para la operatividad real y efectiva de cada uno de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios asociados, distribuidos a lo largo del territorio nacional.
”La omisión del Ministerio demandado no constituye un hecho abstracto ni una cuestión meramente contable, sino una inacción administrativa que impacta de manera inmediata, concreta y transversal en todo el sistema bomberil voluntario del país, comprometiendo la capacidad de respuesta ante incendios, rescates, siniestros y emergencias", argumentan los amparistas.
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En este sentido, explican que dichos efectos se proyectan simultáneamente en la JNCBVP y en cada comunidad del país atendida por los cuerpos locales, pues afecta a recursos esenciales como combustible de autobombas, mantenimiento de móviles, logística operativa, equipamiento, insumos de protección y capacidad de despliegue inmediato.
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“En un servicio público esencial de primera respuesta, como lo es el servicio bomberil voluntario, la falta de ejecución presupuestaria en plazo no puede reducirse a un debate administrativo o financiero, pues se traduce en un riesgo cierto, actual e inminente para la vida, la integridad física de las personas, los bienes y el ambiente, derechos fundamentales cuya tutela el propio Estado ha confiado, en gran medida, al sistema bomberil voluntario coordinado por la JNCBVP”, concluye el amparo ahora descartado por segunda vez.
