Los ministros Luis María Benítez Riera, Alberto Martínez Simón y María Carolina Llanes, integrantes de la Sala Penal de la CSJ, declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del diputado cartista Rubén Rousillón Blaires, contra el Auto Interlocutorio N° 223 de fecha 26 de septiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de Presidente Hayes.
De acuerdo con lo señalado en el Auto Interlocutorio N° 4 del 2 de febrero de 2026 el máximo tribunal concluyó que el recurso interpuesto por los abogados José Antonio Valenzuela Pavón y Celso Daniel Castillo Arrellaga no puede ser analizado, teniendo en cuenta que la resolución atacada no tiene por efecto directo o indirecto poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
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Por A.I N° 223 el tribunal de alzada, con el voto en mayoría de los camaristas María Elena Meza y Carlos Alfredo Escobar, anuló el Auto Interlocutorio N° 167 del 22 de abril de 2024, dictado por el juez de Paz de Benjamín Aceval (Chaco) Roberto Carlos Ferreira, quien en la preliminar valoró varias pruebas presentadas por la defensa de Rousillón Blaires, y concluyó que los cheques expedidos por la Gobernación de Presidente Hayes están justificados.
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En minoría el camarista Gregorio Ignacio León votó por ratificar el sobreseimiento definitivo del exgobernador colorado, argumentando que la norma no establece que el juez de Garantías no puede valorar, estudiar o analizar pruebas en la etapa intermedia. “Lo único que dice la ley es que cuidará de no tomar atribuciones propias del tribunal de sentencia”, resaltó el magistrado en parte de su argumentación.
Juez valoró pruebas a favor de diputado cartista
La camarista María Elena Meza (preopinante) señala en su voto que el juez de Paz Roberto Ferreira violó la normativa prevista en el Art. 353 del Código Procesal Penal, ya que se extralimitó en sus atribuciones, valorando pruebas que deben ser analizadas y debatidas con mayor amplitud en la etapa de juicio oral y público, no en audiencia preliminar.
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Resalta además que en la acusación planteada por el fiscal Luis Said obran pedidos de informes solicitados a fin de recabar instrumentales y documentales que acrediten fehacientemente la relación que posee el acusado Rubén Rousillón con la estación de servicios, sobre la cantidad de cheques y montos de los mismos, coincidiendo con lo ordenado por el juez de Garantías Crhistian González.
“También es oportuno recalcar que la agente fiscal Belinda Bobadilla ha deducido incidentes, los cuales fueron rechazados por el juez sin argumentos algunos para admitirlos o rechazarlos”, puntualiza la camarista María Elena Meza en otra parte del Auto Interlocutorio N° 223 dictado el 26 de setiembre de 2025.

A su vez el camarista Carlos Alfredo Escobar se adhirió al voto de su colega, ratificando que la decisión del juez de Paz Roberto Ferreira no cumple con los presupuestos exigidos en la normativa procesal penal, específicamente el Art. 165 del C.P.P.
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Involucrado en escándalo de estafa
El juez Ferreira dejó la magistratura en medio de un escándalo derivado de su presunta responsabilidad en un esquema de estafa con la venta de vehículos de la playa Mathias Automotores.
La investigación de las denuncias de estafa estuvo a cargo de la fiscala Yrides Ávila, quien allanó la sede judicial a cargo del juez Roberto Ferreira en noviembre de 2024.
El 13 de febrero de 2025, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) enjuició a Ferreira, quien posteriormente presentó renuncia, la cual fue aceptada por la Corte Suprema de Justicia en la sesión plenaria del 26 de febrero del año pasado.
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Cobro irregular de cheques, según acusación fiscal
La acusación presentada por el fiscal Luis Said y ratificada en la audiencia preliminar por la fiscal Belinda Bobadilla, señala que Rubén Rousillón intervino, entre los meses de febrero de 2010 y noviembre de 2011, en el proceso de efectivización de 42 cheques de las cuentas de la gobernación chaqueña, sin tener justificativos legales sobre eventuales prestaciones de servicios o provisión de bienes que el acusado haya realizado en favor de la institución.
La fiscalía resalta que si bien Rubén Rousillón no tenía ninguna asignación en carácter de funcionario de la institución departamental, en el periodo de 2008 a 2013, tenía un vínculo matrimonial con quien ejercía la función de secretaria de Administración y Finanzas; y, a través de esta conexión, se han dado las numerosas situaciones en la que él mismo ha extraído recursos económicos de la Gobernación de Presidente Hayes, sin haber prestado servicio o proveído bienes a esa institución.

En la audiencia preliminar la fiscala anticorrupción Belinda Bobadilla resaltó que, con su aporte, Rousillón habría ayudado a los responsables de la gestión administrativa Óscar “Ñoño” Núñez y Nancy Núñez de Rousillón a causar daño al patrimonio de la citada institución en la suma de G. 853.540.786.
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Dicho monto debía ser destinado para cubrir varias necesidades, considerando que se trata de un departamento con “carencias significativas”, puntualiza la acusación de la fiscalía que con este fallo de la Corte Suprema de Justicia deberá ser analizada nuevamente en una audiencia preliminar, a cargo de otro juzgado.
