El pasado 22 de enero, un Tribunal de Sentencia, presidido por Gloria Hermosa e integrado por Darío Báez y Juan Carlos Zarate, declaró la nulidad de la acusación presentada en 2023 por el fiscal Hernán Galeano, por presentación extemporánea según consideraron. Además, declararon la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la falsa escribana Norma Graciela Saldívar (55), dejando en el “opareí” (expresión en guaraní que significa en la nada).
La defensa de Saldívar, ejercida por el abogado Gerardo Ortiz Rolón, había planteado incidentes a los que posteriormente hizo a lugar el Colegiado, al inicio del juicio oral y público a la mujer, que se hacía pasar por escribana utilizando el sello y matrícula de otra representante de la fe pública.
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Por su parte, la fiscala Thaís García, quien representa al Ministerio Público actualmente en esta causa, apeló la decisión de los jueces expresada en el Auto Interlocutorio (AI) N° 36. En ese sentido, peticionó al tribunal de alzada que dicha decisión sea anulada y, consecuentemente, la realización del sorteo de nuevos juzgadores.
Según la Fiscalía los jueces de Sentencia tuvieron una “errónea interpretación y aplicación del artículo 83 del Código Procesal Penal (efectos de la rebeldía)”. Pues en este caso, el juez penal de garantías Rolando Duarte había admitido la imputación contra Norma Saldívar el 3 de febrero de 2022 y fijado para el 3 de agosto de 2022 la presentación del requerimiento conclusivo.
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Sin embargo, por AI N° 331 del 25 de abril de 2022, el juez declaró la rebeldía de la falsa escribana Norma Saldívar. El estado de evadida se levantó el 7 de junio de 2022, por medio del AI N° 495 y, el juez Duarte resolvió reiniciar el plazo, pero contabilizando el transcurrido previo a la rebeldía, fijando así como nueva fecha el 14 de septiembre. Para la defensa de Saldívar, esto resultó irregular.

Fiscalía señala interpretación errónea y vicios
En su escrito de apelación, la fiscala García indicó que “la declaración de rebeldía, tiene efectos sobre el proceso en general, pues, como se ha sostenido en vastas resoluciones emanadas del máximo Tribunal, se ha visto que, la declaración de rebeldía, es considerado un obstáculo legal para la prosecución del proceso penal, pues, a los juzgadores, les está vedado continuar el procedimiento, en ausencia del imputado y a éste, le está vedado litigar en la clandestinidad”.
En ese sentido, García subrayó que cuando se creó la norma se estableció que lo que quedaba suspendido era el proceso judicial y no los actos investigativos. Agregó, “la norma penal no puede ser aplicada en forma extensiva, pues, es taxativa y lo que se encuentra fuera de ella, jurídicamente hablando, no existe”.
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Así también resaltó que “existen resoluciones de la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en donde se ha dejado en claro, que ni siquiera los plazos establecidos en el Art. 104 CP (interrupción de la prescripción), corren durante una rebeldía”.
Luego sostuvo que como la investigación no se suspende durante la rebeldía del imputado, “el Ministerio Público no puede finalizar la misma, con la presentación de un requerimiento conclusivo, en ausencia del incoado, pues con ello vulneraría su constitucional derecho a la defensa”.
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“El Tribunal de Sentencia afirma que el Juzgado de Garantías solo interrumpió el plazo del Art. 136 (duración máxima) pero no el de la etapa preparatoria. Esta distinción es arbitraria, la rebeldía suspende el proceso en su totalidad respecto al rebelde, ya que no se puede acusar ni defender a quien no está presente, garantizando así el debido proceso”, enfatizó la fiscala.
Por último refirió que “la interpretación del Tribunal de Sentencia violenta el principio de seguridad jurídica, pues retrotrae el análisis a etapas ya precluidas (la etapa preparatoria fue saneada al elevarse la causa a Juicio Oral)”.
