La acusación por supuesto prevaricato y uso de documentos públicos de contenido en contra de la jueza de Paz de La Encarnación Carmen Analía Cibils Miñarro fue ratificada esta mañana por los fiscales de Delitos Económicos y Anticorrupción Belinda Bobadilla y Jorge Arce, al inicio de la audiencia preliminar en el caso “mafia de pagarés”, ante el juez de Garantías Rodrigo Estigarribia.
Los fiscales también ratificaron la acusación por supuesta producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, uso de documentos públicos de contenido falso y prevaricato en contra de los actuarios judiciales Martina Elsa Rivela Santacruz y Ricardo Ramón Cuevas.
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Además, confirmaron el pedido de juicio oral por el ilícito de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso contra los ujieres notificadores Arturo Ayala y Jorge René Montiel; y los abogados que actuaron como representantes de las casas de cobranzas: Ángel Aníbal Cino Isnardi (Nexo SA), Gabriela María Vespa Centurión (Sistemas de Cobranzas SA), José Manuel Fuster Castellano (Bristol SA), Gabriel Darío Ojeda González (Credi Clave) y Lourdes Rocío Aranda Benítez (Aureus SA).
Por otro lado el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia ordenó la captura de la Abg. Leticia Soledad Núñez Cáceres, representante legal de la firma Cumplo SA, quien no participó de la audiencia preliminar, a la que sí asistieron sus defensores.
La preliminar continuará este jueves (19 de marzo), desde las 8:30, con la presentación de incidentes por parte de la defensa de la jueza de Paz suspendida Analía Cibils, ejercida por los abogados Rodrigo Yódice y Arturo Daniel.
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Esquema de mafia de pagarés, según Fiscalía
En el caso del juzgado de Paz de La Catedral, que estaba a cargo de la jueza de Paz Carmen Analía Cibils Miñarro, la acusación fiscal señala que entre los años 2022, 2023 y 2024, las empresas de cobranzas, a través de sus representantes convencionales, promovieron demandas de acción preparatoria de juicio ejecutivo y juicios ejecutivos con títulos de crédito que servían de base para la ejecución, consistentes en pagarés sin indicación del beneficiario.
En los procedimientos de preparación de acciones ejecutivas, en cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas en los diversos expedientes, los ujieres notificadores debían notificar a los deudores a los efectos de comparecer a reconocer las firmas estampadas en los pagarés; así también, los demandados debían ser intimados al pago por medio de los oficiales de justicia.
Más adelante, dentro del juicio ejecutivo propiamente, debían ser notificados a fin de que se presentaran a oponer excepciones; y luego debía disponerse el embargo ejecutivo de los bienes suficientes para cubrir el monto reclamado; sin embargo, estas notificaciones e intimaciones de pago, así como los mandamientos de embargo, no fueron efectuadas por los ujieres y oficiales de justicia conforme a las constancias acreditadas por ellos en los documentos.
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Dicha situaciones eran conocidas y queridas, tanto por los abogados demandantes, como por los actuarios y la propia jueza Analía Cibils, realizándose cada uno de estos actos procesales con apariencia de estar ajustados a las formas legales, sin embargo, estas actuaciones no reflejaban lo que verdaderamente ocurría, según resalta la acusación.
Juicios tramitados a espaldas de demandados
Durante la etapa investigativa y mientras seguía a cargo de Analía Cibils, del juzgado de Paz de La Encarnación la fiscalía incautó 721 expedientes, de los cuales tras el análisis, los agentes del Ministerio Público notaron que en 278 existía un modelo de actuaciones que se repetía, en relación a las notificaciones. En base a todos esos expedientes, la magistrada dictó en su momento 236 resoluciones judiciales.
Dichas resoluciones fueron dictadas en expedientes correspondientes a demandas de acción preparatoria de juicio ejecutivo y juicios impulsados por empresas de cobranzas, en reclamo de sumas de dinero supuestamente impagas por sus deudores, que la Fiscalía constató que fueron tramitadas prácticamente a espaldas de las personas demandadas.
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En los procedimientos de preparación de acciones ejecutivas, en cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas en los diversos expedientes, los ujieres debían notificar a los deudores a los efectos de comparecer a reconocer las firmas estampadas en los pagarés. Así también, los demandados debían ser intimados al pago por medio de los oficiales de justicia.