La causa denominada Scanner, en la que hay cuatro funcionarios aeroportuarios, una civil y un abogado, acusados por distintas conductas ligadas la tráfico de drogas, actualmente se encuentra en juicio oral. El Tribunal de Sentencia, bajo la presidencia de Juan Alberto Dávalos e integrado por Inés Galarza y Pablino Barreto, lleva adelante el contradictorio.
Tanto durante la etapa preparatoria como ya en la etapa de producción de pruebas durante en juicio oral y público, se presentaron elementos en los cuales se vincula al senador Líder Amarilla, con uno de los acusados principalmente, Luis Alberto Servián Zárate.
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Entre esos elementos probatorios se citan comunicaciones telefónicas que fueron interceptadas, bajo autorización judicial, también registros de visitas en la sede del Congreso Nacional, en reiteradas ocasiones. En algunas oportunidades Servián fue solo y en otras, en compañía de otro de los acusados, como el abogado Carlos Duarte.
Ante estos datos que fueron ampliamente publiacados, el lunes último el senador liberal Líder Amarilla dijo que decidió investigar al fiscal Arriola y concluyó que él lo está persiguiendo para pagar su blanqueo y “lavar su cara” por las denuncias que arrastra.
También refirió Amarilla que Arriola perdió el principio de objetividad, por lo que acudirá al Fiscal General Emiliano Rolón para pedirle que investigue las denuncias contra su fiscal; además de advertir que presentará denuncia en su contra ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
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Fiscal del caso Scanner denunció posible amedrentamiento y presión
El agente de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado, Andrés Arriola, publicó un comunicado en redes sociales a través del cual señaló en referencia directa a los dichos del senador Amarilla, que “podrían constituir actos de amedrentamiento e indebida presión hacia mi persona”.
Posteriormente hizo un relato puntual sobre la causa Scanner. Indicó que la misma la tuvo inicialmente el fiscal Osmar Segovia, desde la detención de la “mula” con los 10,890 kilos de cocaína en el puesto de control de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, el 11 de octubre de 2023.
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Además, y en base a los elementos recogidos en el marco de la investigación, también se llegó a los funcionarios de la terminal aérea, contratados por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac) y, que uno de ellos, Luis Alberto Servián Zárate, fue quien nombró en comunicaciones al senador Amarilla.
Sobre ese último aspecto Arriola hizo hincapié en su escrito, donde sostuvo que “en el curso de la investigación surgieron menciones relativas a un legislador, las cuales deben ser comprendidas en su contexto”.
Además, en sus declaraciones a los medios de prensa, Arriola había anunciado que el Tribunal de Sentencia podría considerar que, de esta causa, podrían se remitidos los antecedentes y podrían surgir nuevas causas sobre otras personas que no fueron incluidas al principio del caso.
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Presidente de Tribunal cerró puertas a la prensa
Trabajadores de prensa, de distintos medios que cubren las actividades del Poder Judicial, denunciaron que el presidente del Tribunal de Sentencia Juan Alberto Dávalos prohibió que los periodistas tengan acceso a la sala donde se lleva a cabo el juicio oral y público por el caso Scanner.
Dicho pedido provino de la defensa del acusado Luis Servián, al señalar que la vida de su defendido corría peligro por la alta exposición.
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Ante el reclamo elevado por los trabajadores de prensa, el director de Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Luis Giménez, señaló “contactamos con el magistrado y nos explicó que el tribunal en este caso puntual decidió no permitir grabaciones por una cuestión de seguridad vinculada a una situación específica que afecta a uno de los procesados”.
Expresó a los periodistas “le explicamos la importancia del trabajo que realizan y pedimos que se facilite la cobertura”.
Constitución ampara el trabajo de la prensa
La propia Constitución Nacional, máxima norma que rige en la República del Paraguay, establece como uno de los derechos de los los habitantes el de la libertad y, con ella el de la libertad de expresión y de prensa, así como el derecho a informarse.
Así el artículo 26 señala el derecho a “la libertad de expresion y de prensa”, que describe que “se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa”.
Este artículo agrega que “toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines”.
También el artículo 28 que trata del “derecho a informarse” establece que “se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime”.
El mismo órgano legal refiere que “las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo”.
Y resalta que “toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios”.
Publicidad del juicio oral
El Código Procesal Penal (CPP), en su artículo 368 trata de la publicidad del juicio oral y público. En este contexto expresa:
El juicio será público. No obstante, el tribunal podrá resolver, aun de oficio, que se realice total o parcialmente en forma privada, sólo cuando:
- se afecte directamente el pudor, la vida privada, la integridad física de alguna de las partes, de alguna persona citada para participar o de los jueces;
- peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial; y,
- se examine a un menor, si el tribunal considera inconveniente la publicidad.
La resolución será fundada y constará en el acta de la audiencia.
Desaparecida la causa, ingresará nuevamente el público y el presidente relatará brevemente lo sucedido.
El tribunal podrá imponer a las partes que intervienen en el acto el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, dejando constancia en el acta de la decisión.
