Luego de varias jornadas de audiencia preliminar en uno de los procesos derivados del esquema mafia de los pagarés, el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia elevó a juicio oral la causa que afrontan la jueza de Paz suspendida Carmen Analía Cibils Miñarro, por presunto prevaricato y uso de documentos públicos de contenido falso.
El magistrado admitió la acusación presentada por los fiscales de Delitos Económicos y Anticorrupción Belinda Bobadilla y Jorge Arce, y envió a juicio oral también al exujier Jorge Montiel y el exactuario del juzgado de Paz de La Catedral Ricardo Cuevas, según informó a las partes este lunes.
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Asimismo van a juicio oral los abogados representantes de las casas de cobranzas: Ángel Aníbal Cino Isnardi (Nexo SA), Gabriela María Vespa Centurión (Sistemas de Cobranzas SA), José Manuel Fuster Castellano (Bristol SA), Gabriel Darío Ojeda González (Credi Clave) y Lourdes Rocío Aranda Benítez (Aureus SA).
Por su parte, el juez de Garantías hizo lugar al procedimiento abreviado y condenó a la exactuaria Martina Elsa Rivela a 2 años de cárcel, pero con suspensión a ejecución de la pena. Es decir, la acusada no irá a prisión a cambio de la suma de G. 50 millones, en concepto de compensación.
Respecto al exujier notificador Arturo Ayala, el juez Rodrigo Estigarribia resolvió imprimir trámite de oposición a la suspensión condicional del procedimiento, incidente que fue planteado por la defensa y contó con el allanamiento de los agentes encargados de la causa. El caso queda ahora en manos de la Fiscalía General del Estado.
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Acusación por esquema de mafia de pagarés
En el caso del juzgado de Paz de La Catedral, que estaba a cargo de la jueza de Paz Carmen Analía Cibils Miñarro, la acusación fiscal señala que entre los años 2022, 2023 y 2024, las empresas de cobranzas, a través de sus representantes convencionales, promovieron demandas de acción preparatoria de juicio ejecutivo y juicios ejecutivos con títulos de crédito que servían de base para la ejecución, consistentes en pagarés sin indicación del beneficiario.
En los procedimientos de preparación de acciones ejecutivas, en cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas en los diversos expedientes, los ujieres notificadores debían notificar a los deudores a los efectos de comparecer a reconocer las firmas estampadas en los pagarés; así también, los demandados debían ser intimados al pago por medio de los oficiales de justicia.
Más adelante, dentro del juicio ejecutivo propiamente, debían ser notificados a fin de que se presentaran a oponer excepciones; y luego debía disponerse el embargo ejecutivo de los bienes suficientes para cubrir el monto reclamado; sin embargo, estas notificaciones e intimaciones de pago, así como los mandamientos de embargo, no fueron efectuadas por los ujieres y oficiales de justicia conforme a las constancias acreditadas por ellos en los documentos.
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Dichas situaciones eran conocidas y queridas, tanto por los abogados demandantes, como por los actuarios y la propia jueza Analía Cibils, realizándose cada uno de estos actos procesales con apariencia de estar ajustados a las formas legales, sin embargo, estas actuaciones no reflejaban lo que verdaderamente ocurría, según resalta la acusación.
Juicios tramitados a espaldas de demandados
Durante la etapa investigativa y mientras seguía a cargo de Analía Cibils, del juzgado de Paz de La Catedral la fiscalía incautó 721 expedientes, de los cuales tras el análisis, los agentes del Ministerio Público notaron que en 278 existía un modelo de actuaciones que se repetía, en relación a las notificaciones. Con base a todos esos expedientes, la magistrada dictó en su momento 236 resoluciones judiciales.
Dichas resoluciones fueron dictadas en expedientes correspondientes a demandas de acción preparatoria de juicio ejecutivo y juicios impulsados por empresas de cobranzas, en reclamo de sumas de dinero supuestamente impagas por sus deudores, que la Fiscalía constató que fueron tramitadas prácticamente a espaldas de las personas demandadas.
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En los procedimientos de preparación de acciones ejecutivas, en cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas en los diversos expedientes, los ujieres debían notificar a los deudores a los efectos de comparecer a reconocer las firmas estampadas en los pagarés. Así también, los demandados debían ser intimados al pago por medio de los oficiales de justicia.
