El proceso abierto por la quema de Colorado Róga, ocurrido durante manifestaciones contra el gobierno en el 2021, tendrá un nuevo juicio oral y público. La decisión afecta a tres acusados por supuestos delitos de producción de riesgos comunes, perturbación de la paz pública y daños a cosas de interés común.
A través del Acuerdo y Sentencia N° 2020, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió hoy declarar la inadmisibilidad de un recurso extraordinario de casación planteado contra la decisión de la Cámara que anuló la absolución de los tres acusados, dispuesta en un juicio oral y público que concluyó el 15 de noviembre de 2024.
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En la fecha indicada, el Tribunal de Sentencia presidido por Olga Ruíz e integrado por Celia Salinas y Víctor Alfieri declaró no probada la acusación presentada por la entonces fiscala María Estefanía González (actual fiscala adjunta), quien solicitó una condena de seis años de cárcel para los tres acusados.
Por falta de pruebas, acusados en caso Colorado Róga fueron absueltos
Como consecuencia de la decisión del colegiado, los acusados Arnaldo Martínez, Pedro Areco y Enrique Agüero fueron absueltos de los tres hechos punibles acusados, a través de la sentencia definitiva (SD) N° 490.

Este fallo fue apelado por la fiscala Adle y el 30 de mayo del 2025, el Tribunal de Apelación en lo penal, primera sala, revocó el fallo absolutorio y ordenó la realización de un nuevo juicio, a través del Acuerdo y Sentencia N° 30.
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Los abogados defensores Horario Fialayre y Paul Fialayre, presentaron un recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, que ahora fue declarado inadmisible por los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes.
Argumento para declarar la inadmisibilidad de recurso
“(...) el recurrente expone como agravio, que el Tribunal de Apelaciones revoca de forma incorrecta la absolución decretada por el Tribunal de Sentencia, sin contar con una sola prueba concreta, directa y técnicamente válida que acredite una conducta penalmente relevante, pero en ninguna parte describe de manera puntual cuál fue el error en el que incurrió el Tribunal de Apelaciones al dictar el fallo que anuló la sentencia de mérito”, explica Ramírez Candia.

“(...) el recurrente se limita a cuestionar de manera general la decisión impugnada, y se queja de las conclusiones del informe del laboratorio forense del Ministerio Público, y del testimonio del oficial que realizó el mencionado informe, pretendiendo dar una dirección de valoración distinta a los citados medios de prueba para justificar su pretensión recursiva, por lo tanto, este agravio, no cumple con el requisito de fundamentación que establecen los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, razón por la cual, corresponde que sea declarado inadmisible", concluye el ministro primer opinante.
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“(...) en el caso de autos, se advierte que el recurso se plateada en contra una decisión que no pone fin al proceso, por el contrario, dispone la realización de un nuevo juicio oral y público, hecho por el cual, no está afectada por la circunstancia especial previamente reseñada y consecuentemente no cumple con lo establecido en el art. 477 del C.P.P.”, sostuvo a su vez el ministro Benítez Riera, a cuyo voto se adhirió Llanes.
Proceso para manifestantes y “vista gorda” a escopetero
Los hechos punibles atribuidos a los tres acusados fueron perpetrados el 17 de marzo del 2021, durante las manifestaciones sociales contra el gobierno de Mario Abdo Benítez y que desembocaron en la quema de parte de la sede de la Asociación Nacional Republicana (ANR) Colorado Róga, ubicada en esquina de las céntricas calles 25 de Mayo y Tacuary.

El ataque a la sede del Partido Colorado se produjo luego de que un policía que hacía de guardia privado en el local, el suboficial inspectorJorge Romero, hiciera disparos de escopeta hacia los jóvenes que protestaban para exigir más insumos y vacunas contra el covid-19 en las cercanías del local partidario, lo cual enardeció a los manifestantes.
El “escopetero” no fue procesado por este hecho, pese a que su acción fue inclusive filmada por varias personas y la persecución fiscal se centró únicamente en lo ocurrido en Colorado Róga.



