El “chisme” que le saldrá caro al Estado: docente absuelta luego de casi 3 años en prisión será indemnizada

Escultura femenina de la Justicia sosteniendo balanzas, con banderas de Paraguay ondeando en el fondo.
El Estado paraguayo fue condenado a pagar más de G. 800 millones de indemnización por los daños y perjuicios causados a una docente. La misma afirma que por un "chisme" de vecinos, fue procesada y encarcelada en un proceso del que fue absuelta. Gentileza CSJ

Acusada por la muerte de su propio hijo, la docente Clementina Ruiz Díaz Ojeda pasó casi tres años en prisión y recuperó su libertad recién cuando fue absuelta, el 1 de agosto de 2016. Una vez libre, inició una demanda y recientemente la cámara confirmó que el Estado paraguayo deberá pagarle más de G. 800 millones en concepto de indemnización por daños y perjuicios por el tiempo en que estuvo presa, que según afirma la afectada, fue a causa de un “chisme de vecinos”.

El juicio “Clementina Ruiz Díaz contra el Estado paraguayo sobre indemnización de daños y perjuicios” relata el drama que vivió una docente que estuvo encarcelada por un supuesto crimen del que fue absuelta.

La demanda presentada por la abogada Olga Recalde Peters da cuenta que el 6 de setiembre de 2013, su representante, la docente Clementina Ruiz Díaz Ojeda, dio a luz a su tercer hijo, por cesárea, en el Hospital Central del Instituto de Previsión Social (IPS).

El 8 del mismo mes, Clementina y su pequeño hijo recibieron el alta médica, por lo que la madre y el recién nacido se dirigió en colectivo a su domicilio en la Compañía Pacheco de Carapeguá, donde la esperaban sus otros dos hijos menores de edad, que habían quedado al cuidado de su madre.

La presentación relata que el domicilio de Clementina Ruiz Díaz está a unos 20 km de la ciudad y el acceso es por camino de tierra.

Muerte, allanamiento y prisión en la Casa del Buen Pastor

(...) y durante el viaje el bebé se atragantó con la leche materna y murió por asfixia. Con el inmenso dolor de la pérdida de su hijo recién nacido y su estado de extrema debilidad por la reciente intervención, mi representada siguió viaje hasta llegar a su domicilio y contarle a su anciana madre y sus dos hijos menores la desgracia ocurrida y que la sumió en una tristeza sin fin", relata la presentación.

La demanda refiere que por recomendación de su madre y conforme a las antiguas costumbres de la zona procedieron a enterrar el cuerpecito de su bebé en el patio de la casa, acto del que solo fueron testigos su madre y sus dos hijos menores.

“Como en gran parte de nuestra sociedad, también en aquel alejado lugar existen personas que se creen con derecho a meterse en asuntos que no son de su incumbencia sin respetar el dolor ajeno y como no veían la criatura, fueron a pedir explicaciones a las autoridades educativas dada la condición de educadora de Clementina Ruíz Díaz”, refiere la presentación.

El 23 de octubre de 2013, el fiscal penal Darío Baudelio Villagra Flores allanó la casa de Clementina Ruiz Díaz, desenterró el cuerpo del bebé y la imputó por supuesto homicidio doloso. En esa misma fecha, el fiscal decretó la detención de maestra, que luego de un día de reclusión en la comisaría de Mujeres, pasó a cumplir prisión preventiva en el entonces correccional de mujeres Casa del Buen Pastor, por disposición del juez penal de Garantías Víctor Vega.

Agentes policiales conducen a Clementina Ruiz Díaz a la cárcel. Fue el 23 de octubre de 2013 y la docente solo recuperó su libertad casi tres años despues, tras su absolución.
Agentes policiales conducen a Clementina Ruiz Díaz a la cárcel. Fue el 23 de octubre de 2013 y la docente solo recuperó su libertad casi tres años despues, tras su absolución.

El médico forense informó el 24 de octubre de 2013 que no se pudo determinar la causa de la muerte por el avanzado estado de descomposición del cuerpo, pero nada cambió para la docente.

“Ni el fiscal ni el juez consideraron el informe del médico forense respecto a la causa de muerte, no le hicieron caso y no lo vieron porque no quisieron, porque no hay peor ciego que aquel que no quiere ver… nunca existió ni un solo elemento que pudiera sostener que ella mató a su hijo y se dejaron llevar por el hecho de haber enterrado a su hijo en el patio de su casa, pretendiendo desconocer aquella antigua costumbre en el interior del país de tener al “angelito” cerca de la casa y no enterrarlo en el cementerio", resalta la demanda.

Pese a sus reiterados pedidos de revisión de medidas, Clementina permaneció en prisión hasta el 1 de agosto de 2016, fecha en fue absuelta de reproche y pena en un juicio oral y público.

Docente afirma que proceso penal se basó en “chismes”

En la sentencia definitiva (SD) N° 46, el Tribunal de Sentencia presidido por Gerardo Ruiz Díaz, Hugo Ignacio Ríos y Jorge Daniel Giménez destacó la orfandad probatoria y estableció la expresa imposición de costas al Estado paraguayo.

Para ese entonces, la docente ya llevaba 2 años, 9 meses y 7 días en prisión, 1.013 días en total.

“Clementina Ruiz Díaz Ojeda ha sido víctima de un proceso injusto, ilegal, arbitrario e inconstitucional. Fue procesada en la precitada causa, en base a chismes de vecinos y sin ninguna prueba, permaneció privada de su libertad por casi tres años y fue absuelta de reproche y pena por S.D. N° 46 de fecha 01 de agosto de 2016, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción de Paraguarí (...), resolución ésta que a la fecha se halla firme y ejecutoriada", afirma la demanda.

Impacto de la prisión en la familia y estigma social

La representante de la afectada destaca que como consecuencia de la aprehensión, los hijos de la docente -que tenían 13 y 6 años de edad- sufrieron inmensamente con todo lo ocurrido.

“(...) además de la muerte de su hermanito, su madre fue encarcelada y perdieron también a la persona que los cuidaba y se encargaba de todas sus necesidades de alimentación, vestidos, salud, salud, etc… con un padre que siempre estuvo ausente, quedaron desamparados y la abuela materna se hizo cargo de ellos, pero pasaron muchas necesidades, muchas privaciones ya que la proveedora siempre fue la madre, quien en su calidad de docente percibía un sueldo del Estado, el que dejó de percibir por resolución del Ministerio de Educación", destacó.

La accionante resalta que durante el periodo en que estuvo en prisión, además del sufrimiento por la pérdida de su hijo y la privación de su libertad, “en la cárcel encontró mucha crueldad inclusive de guardia cárceles y de compañeras recluidas, hubo momentos de flaqueza psicológica y espiritual en los que inclusive perdió el interés en el proceso que se le seguía, por una desconfianza absoluta en el Sistema Judicial y queriendo abandonarse a su suerte sin ganas de luchar ni de vivir”.

Cierre de la cárcel del Buen Pastor sobre la avenida Mariscal López y traslado de reclusas a las penitenciarías de Emboscada y Coronel Oviedo.
La docente Clementina Ruiz Díaz estuvo casi 3 años presa en precarias condiciones en el Correcional de Mujeres Casa del Buen Pastor, cerrado en octubre de 2025 por el Ministerio de Justicia.

Tras la sentencia absolutoria, la docente encontró la fortaleza para exigir resarcimiento por la traumática experiencia vivida y que, afirma en la demanda sigue inclusive, como consecuencia del estigma que carga por la amplia difusión periodística del proceso que afrontó.

“Clementina está libre hoy pero carga con un estigma al igual que sus hijos, es decir, el sufrimiento aún no terminó, sigue y seguirá por mucho tiempo más. El daño sufrido es enorme y se ha refugiado en Dios para poder sobrellevar la situación, también requirió tratamiento psicológicos al igual que sus hijos (...)”, explica.

Para el Estado, resarcimiento solo corresponde en caso de condena por error

"Cabe aquí resaltar el obrar caprichoso y dispendioso del fiscal y juez intervinientes, quienes con tal de congraciarse con los padres de familia de la comunidad educativa y vecinos chismosos en general, cometieron toda clase de atropellos procesales ocasionándole daño como consecuencia del error judicial", agregó la parte demandante, que solicitó un total de G. 1.627.091.250 en concepto de indemnización por daño moral y daño emergente.

En ocasión de contestar la demanda, el entonces procurador general de la República Sergio Coscia y los procuradores delegados Carlos Ríos Anzoategui y Carlos Raúl López solicitaron el rechazo de la misma.

El procurador General de la República, Sergio Coscia, indicó que Brasil quiere 50% de bienes de Messer en Paraguay.
El entonces procurador General de la República, Sergio Coscia, solicitó el rechazo de la demanda de la docente Clementina Ruiz Díaz.

Básicamente, los representantes del Estado argumentaron que la legislación vigente prevé indemnización por error judicial, que podría considerarse en el caso de que la demandante hubiese sido condenada y posteriormente, revisión mediante, esta condena quedara sin efecto.

“La demandante nunca tuvo condena firme y ejecutoriada (...) reiteramos, la medida cautelar no es una condena. Si la demandante hubiere sido condenada y posteriormente se revisa su situación resultando su inocencia, entonces correspondería la indemnización. Esto no se aplica al presente caso porque la mencionada persona no fue condenada”, alegaron en su contestación los representantes del Estado paraguayo.

Sentencias a favor de la indemnización por daños y perjuicios

El 20 de febrero de 2024, el juez en lo civil y comercial del 11° turno, José Guillermo Trovato Fleitas, a través de la sentencia definitiva (SD) N° 52, condenó al Estado paraguayo a pagar a Clementina Ruiz Diaz un total de G. 853.122.437, en concepto de lucro cesante y daño moral, más los intereses al 2,3% mensual desde el 26 de julio de 2.018, fecha en que se presentó la demanda.

Respecto al daño moral, el magistrado precisa que corresponde al resarcimiento “por el daño por la privación de libertad y el daño que representa el haber perdido a su bebé recién nacido y luego ser privada de su libertad, no pudiendo discutirse como tal, no siendo incluso necesario actividad probatoria en cuanto a la existencia del daño”.

José Guillermo Trovato Fleitas, juez en lo civil y comercial del 11° turno.
José Guillermo Trovato Fleitas, juez en lo civil y comercial del 11° turno.

Esta sentencia fue ratificada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, tercera sala, integrado por Juan Carlos Paredes Bordón, Antonia López de Gómez y Arnaldo Martínez Rozzano.

A través del Acuerdo y Sentencia N° 31, del 21 de mayo pasado, los camaristas Paredes Bordón y Martínez Rozzano votaron en mayoria por ratificar la condena dictada en primera instancia.

La tercera integrante de la sala, Antonia López, votó por ratificar parcialmente la sentencia, por considerar más prudente reducir el monto de indemnización.

“Todos estos hechos, a más de las declaraciones testificales realizadas en autos, sustentan en forma consistente el daño moral sufrido por la Sra. Clementina Ruíz Díaz Ojeda, sobre todo por todo el tiempo en el cual fue encarcelada (privada de su libertad durante más de dos años) a pesar de no existir prueba suficiente de su culpabilidad, lo que aunado a las publicaciones periodísticas, las condiciones precarias en las cuales se encuentran recluidas las mujeres en dicho centro de reclusión (Buen pastor) y el menosprecio ocasionado a su honor, necesariamente ocasionan una alteración negativa en el sentir interno de la misma” dice López, al ratificar la necesidad del resarcimiento.

Acto seguido, la camarista aduce que el daño moral no deberá considerarse como “destinado a enriquecer a la víctima, a expensas del empobrecimiento del demandado”, motivo por el cual vota por establecer el monto de la indemnización a G. 444.122.437, más los intereses al 2,3% mensual, desde el inicio del juicio (26 de julio de 2018).