La condena contra el Estado paraguayo, en la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por Lucía Sandoval Escobar, fue dictada por la jueza en lo Civil y Comercial de la Capital Liz Carina Caballero de Sandoval, mediante la Sentencia Definitiva N° 99 de fecha 17 de marzo de 2026.
En el escrito de demanda, que se presentó ya en fecha 22 de julio de 2019, la accionante solicitó la suma de G. 2.958.000.000 en concepto de daños materiales, a consecuencia de haber sido sometida a un proceso penal, en el año 2011 por el Ministerio Público, en la investigación de un hecho punible de homicidio doloso, siendo imputada, acusada y enjuiciada en la causa.
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Los representantes de Lucía Sandoval argumentaron que hubo error en las apreciaciones del Ministerio Público, en consecuencia, se insistió por “equivocación o tozudez” en una tesis que desde un principio la defensa contradijo y que incluso fue corroborada por los peritos de la propia Fiscalía, que privó de libertad por 3 años, 6 meses y 20 días a la entonces procesada, y “destruyó una familia”, según resaltó la accionante.
La mujer estuvo en prisión desde el 7 de febrero de 2011, primero en la comisaría y desde el 11 de febrero de ese año en la entonces Penitenciaría de Mujeres “Casa del Buen Pastor”, hasta el 27 de agosto de 2014, cuando un Tribunal de Sentencia dictó su absolución de culpa y pena, y ordenó su inmediata libertad.
Procuraduría pidió rechazar demanda
Los representantes de Lucía Sandoval señalaron en el escrito de demanda que el hecho concreto generador del reclamo fue la prisión preventiva sufrida por la accionante, por 3 años 6 meses y 20 días, y que en la imputación y en la acusación que definitivamente determinaron la prisión preventiva, el Ministerio Público sostuvo una teoría fáctica que no correspondió a la realidad, por lo que la privación de libertad de la mujer resultó “innecesaria y gravosa”.
Agregaron que la Fiscalía solicitó la prisión preventiva de Lucía Sandoval con fundamentos aparentes y sin sustento legal que acrediten los extremos requeridos por el artículo 242 del Código Procesal Penal; y que la ilicitud está dada por la inexistencia de amparo legal para la conducta, pues, la actitud del Estado en su tarea de persecución penal debe ser diligente.
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La demanda fue contestada el 27 de agosto de 2019, por parte del entonces procurador General de la República Sergio Coscia y el procurador delegado Antonio Cuevas Salinas, en nombre y representación del Estado paraguayo; solicitando el rechazo de la solicitud indemnizatoria, con el fundamento de que Lucía Sandoval fue absuelta por duda razonable, no por comprobación manifiesta de su inocencia en el caso.

Los representantes del Estado agregaron que en los casos de prisión preventiva, la regla que se ha generado a través de los precedentes es que el mero sometimiento a dicha medida cautelar y la posterior absolución no otorgan de manera automática un derecho a compensación, sino que requiere acreditar fehacientemente que la misma fue producto de un error judicial.
Absolución por duda no exime al Estado, según jueza
Por Sentencia Definitiva N° 229 del 27 de agosto de 2014, el Tribunal de Sentencia resolvió declarar no probada en juicio y por el principio de la duda, la existencia del hecho punible de homicidio doloso, absolver de reproche y pena a Lucía Sandoval Escobar; y ese es el daño que alegó la accionante y cuya reparación reclamó directamente contra el Estado.
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Al respecto la jueza en lo Civil y Comercial Liz Carina Caballero de Sandoval resalta en su resolución que si bien la prisión preventiva fue adoptada en atención a los elementos que se tenían al momento de la audiencia de imposición de medidas; dicha situación no implica que el Estado esté exento de responsabilidad por los daños ocasionados a la mujer que fue privada de su libertad y que luego resultó declarada inocente en el juicio.
La magistrada resalta que si bien es cierto que el Tribunal decidió la absolución en concordancia con lo dispuesto en el Art. 5º del Código Procesal Penal, que establece que en caso de duda los jueces decidirán siempre lo que sea más favorable para el imputado; el punto relevante es que la falta de condena hace que una persona sea inocente.

“Este Juzgado considera que al no haber condena, el estado de inocencia adquiere relevancia y no puede la persona absuelta ser discriminada por la forma en que se dictó el fallo penal (no corresponde distinguir entre la absolución por duda e inocencia plena)”, resalta parte de la resolución que condena al Estado.
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La jueza Liz Carina Caballero remarca que la falta de reparación del perjuicio ocasionado por la privación de su libertad, a una persona declarada absuelta, constituiría una violación al principio de igualdad ante la ley, pues ello significaría admitir la restricción del derecho a la libertad de una persona sobre la cual no recae la obligación de soportar el daño.
