El caso, que se originó en 2019 tras publicaciones que cuestionaban el proceso de compra de un sistema informático para la entonces subsecretaría de Estado de Tributación, a cargo de la viceministra Marta González, había culminado con una condena en primera instancia dictada de madrugada por el juez Wilfrido Peralta, quien se jubiló pocos días después de emitir dicha resolución.
Para el doctor Rodrigo Yódice, la reciente resolución del Tribunal de Apelación anulando dicho fallo, no hace más que desnudar de forma pormenorizada los vicios de origen, la ilegalidad y la total incongruencia que contaminaban la sentencia del juez Peralta.
“Ocurre que este magistrado, como bien lo habíamos dicho al apelar, había mezclado, hecho una suerte de mixtura absoluta y totalmente inentendible de elementos que hacían al tipo legal de calumnia con el de difamación”, explicó Yódice. El profesional cuestionó que el juez de primera instancia utilizara presupuestos jurídicos de la calumnia para terminar condenando por difamación, además de haber valorado publicaciones que ni siquiera formaban parte del objeto del juicio oral.
Con la declaración de nulidad, Yódice describió el estado de la condena anterior de esta manera: “Significa que el fallo no existe. Así, directamente. El fallo nefasto dictado por Wilfrido Peralta, que una semana después de dictar esta aberración jurídica se jubila, no tiene ningún tipo de posibilidad de incidir en sentido alguno”.
Lea más: Cámara anula condena contra la libertad de prensa

El rol de la prensa en el control de la cosa pública
Yódice enfatizó que el juicio dejó acreditado de manera fehaciente, incluso a través de testimonios vinculados a la propia Subsecretaría de Tributación, que el procedimiento de compra pública en cuestión estaba “absolutamente direccionado”. En ese sentido, defendió el rol de la prensa objetiva en un país institucionalmente débil y afectado por la corrupción.
“Probablemente, habrá publicaciones exacerbadas, probablemente habrá publicaciones salientes hacia los funcionarios públicos, pero lo que nunca va a existir en estas publicaciones es la intención de denostar a ningún funcionario público, sino criticar sus actos como tales”, argumentó. Añadió que la única finalidad de la investigación periodística era dar a conocer a los ciudadanos cómo se utilizaba el dinero público en los procesos del Estado.
Prescripción: “La suerte está echada para la querella”
Si bien el Tribunal de Apelación ordenó el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio oral, la resolución incluyó un voto en disidencia de la magistrada Miriam López, quien argumentó que la acción penal ya se encuentra prescripta.
El doctor Yódice se mostró totalmente de acuerdo con esta postura técnica, explicando que al ser la difamación un delito de consumación instantánea y datar las publicaciones de marzo de 2019, ya ha transcurrido el doble del plazo legal de la prescripción.
“Considero que en el marco de un eventual reenvío o en el caso de un nuevo juicio oral y público, la suerte está echada para la querella. La acción penal definitivamente está prescrita”, aseveró el abogado. Adelantó que el equipo jurídico de ABC analizará los caminos a seguir, ya sea recurriendo la orden de un nuevo juicio o asistiendo al mismo para plantear inmediatamente la prescripción definitiva.
Finalmente, celebró que la Cámara haya puesto un límite a lo que consideró una arbitrariedad judicial descabellada. “Hoy se ha puesto coto a una arbitrariedad que se enseñoreó (...) Quiero destacar y felicitar al periodista que se ocupa de averiguar lo que va a publicar y que da a conocer a la opinión pública lo que el pueblo tiene derecho a conocer, más allá de la disconformidad o molestia que puedan tener las personas o figuras públicas que detentan el poder de manera temporal”, concluyó.
