Caso Metrobús: rechazan pedido para extinguir el proceso a Arnoldo Wiens

Arnoldo Wiens
El presidenciable por Colorado Añetete para el 2028, Arnoldo Wiens, exministro de Obras Públicas y Comunicaciones, pidió sobreseimiento definitivo en el caso Metrobús. Gentileza

El juez penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos Humberto Otazú rechazó una excepción de falta de acción y la extinción del proceso abierto al exministro de Obras Públicas y actual precandidato a la presidencia por el Movimiento Colorado Añetete-, Arnoldo Wiens, en el caso Metrobús.

A través del auto interlocutorio (AI) N° 264, el juez penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos Humberto Otazú descartó el pedido de la defensa de Arnoldo Wiens Durksen, de declarar la extinción del proceso penal con relación al político en el caso Metrobús.

El 8 de agosto pasado, los abogados defensores Jorge Enrique Kronawetter y Federico Huttemann plantearon una excepción de falta de acción y la extinción de la causa abierta al político y por ende, por ende, su sobreseimiento definitivo en el proceso en que está imputado por lesión de confianza.

La defensa sostiene en ese sentido que la Fiscalía formuló la imputación cuando el plazo legal de persecución ya había vencido, o sea, 5 años después de que haya concluido la conducta que actualmente persiguen en el proceso penal en curso.

La defensa así enumera dos porciones fácticas dentro de la imputación fiscal, la primera vinculada a la suscripción del Acta de Entendimiento, firmada el 23 de octubre de 2018, la suspensión de las obras originales del Proyecto BTR, la realización de trabajos destinados a habilitar el tránsito y el pago de G. 8.030.693.029 a la firma Mota-Engil.

Y, el segundo momento hace mención a la supuesta orden de destrucción de las seis estaciones de pasajeros, numeradas como 19, 20, 21, 22, 23 y 24, que habría sido impartida el 1 de abril de 2020 y cuya ejecución, según reconoce la propia Fiscalía, se ha extendido hasta mayo de 2020.

Defensa de Arnoldo Wiens alegó citación tardía

“Desde ese momento comenzó a correr el plazo prescriptivo de cinco años, que se cumplió, a más tardar, durante el mes de mayo de 2025. Sin embargo, la primera citación que comunicó al señor Wiens los hechos que actualmente integran la imputación fue librada recién el 28 de agosto de 2025, cuando el plazo legal ya había transcurrido íntegramente. La declaración indagatoria fue señalada para el 8 de septiembre de 2025 y el acta de imputación fue formulada posteriormente, el 13 de febrero de 2026. Ninguno de esos actos podía revivir una acción penal que ya se encontraba extinguida”, argumentó la defensa.

Agregan los abogados que si bien existe una citación anterior, del 4 de octubre de 2023, en la misma no se incluyeron los hechos descriptos en el acta de imputación presentado en fecha 13 de febrero de 2026 y por este motivo, no puede tener el efecto interruptivo.

Argumento del juez para dar continuidad el caso Metrobús

“(...) la audiencia en cuestión notificada en fecha 4 de octubre de 2023 no fue llevada a cabo en razón de un pedido de suspensión realizado por la defensa del Sr. Wiens, aun así, y a pesar de no ser un requisito descripto en la norma al momento de la notificación a una citación, el Ministerio Público ya puso en conocimiento la génesis de los hechos investigados en aquel momento (...)”, refiere el juez.

Humberto Otazú, con cabello canoso y gafas, gesticula mientras habla en un entorno formal, vistiendo chaqueta oscura y corbata a rayas.
Humberto Otazú, juez penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos.

“En conclusión, la audiencia en la que se debía exponer los hechos al procesado no fue llevada a cabo por un pedido realizado por la defensa del mismo por lo que, el fundamento de que dicha citación no interrumpió el plazo de la prescripción por no describir los hechos que luego fueron imputados carece de asidero legal (...)”, señala Otazú.

Finalmente, el magistrado concluye que la cédula de notificación a citación indagatoria realizada en fecha de fecha 4 de octubre de 2023 cumplió con todos los requisitos exigidos por la norma y resuelve no hacer lugar a la excepción de falta de acción por prescripción y extinción de la acción penal.