La decisión ratificada hoy por el Tribunal de Cuentas, primera sala, es la Resolución DGAJ N° 1698 del 20 de diciembre de 2024, a través de la cual el Ministerio de Salud y Bienestar Social (MSBS) sancionó al Hogar de Ancianos El Ceibo, ubicado en el barrio Vista Alegre, Asunción.
La sanción aplicada fue una multa de 50 jornales diarios, establecidos en un total de G. 5.381.350, según la resolución firmada por la ministra Teresa Barán.

La sanción administrativa aplicada por el MSPBS fue a consecuencia del sumario administrativo instruido al establecimiento en cuestión, a raíz del protocolo de visita N° 44 del 27 de diciembre de 2023 y el protocolo de visita Nº 45 del 28 de diciembre de 2023, ambos elaborados por funcionarios del Departamento de Registro de Establecimientos de Atención a Personas Adultas Mayores de la Dirección de Adultos Mayores del Instituto de Bienestar Social, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Contra dicha resolución, el abogado Orlando René Flecha Galeano, en representación del “Hogar de Ancianos El Ceibo” y bajo el patrocinio del Abg. Julio Cesar Infanzón presentaron una acción contensioso administrativa.
Hogar afirma que sumario excedió tiempo de duración y pide nulidad
En su presentación, el recurrente sostiene que el acto administrativo impugnado nunca podía ser dictado en los términos en que se lo hizo, porque es la derivación de un sumario “que se prolongó muchísimo más allá del plazo razonable primero para implementarlo y luego tramitarlo, dirimirlo y concluirlo, previsto constitucional y legalmente”.
La acción agrega que la resolución también supera el plazo “establecido en la propia resolución que ordenó su instrucción (N° 863 del 23/07/2024, apartado 3″), esto es que se hizo tabla rasa con grosera arbitrariedad y consiguiente irregularidad con el mismo, y a igual tiempo con el ritualismo establecido para su sustanciación, y que imponía de manera necesaria e inexorablemente el sobreseimiento ipso jure del “Hogar de Ancianos Ceibo”, sin pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión (...), y solicita su nulidad.
PGR sostuvo que infracciones motivaron sanción de multa
En su contestación, el procurador general de la República Rubén E. Gaona y la procuradora delegada Gabriela Pozzoli Cuevas, solicitaron el rechazo de la acción, tras sostener que la sanción aplicada es consecuencia de infracciones constatadas.
Los representantes del Estado explican que el sumario se inició a partir de una denuncia del Instituto de Previsión Social (IPS) sobre la situación irregular del hogar y detallan las infracciones que motivaron la aplicación de la sanción cuestionada y que son las siguientes:
- No contaba con la habilitación correspondiente para operar como establecimiento de atención a personas adultas mayores (art. 100 del Código Sanitarios art. 9º de la ley n.° 5537/2016).
- No contaba con un profesional médico estable (art. 7º, inc. c), de la ley n.° 5537/20167).
- No contaba con un plan nutricional diario dirigido por profesionales (art. 7 inc. c de la ley n.° 5537/2016).
- No contaba con las superficies y dimensiones necesarias para cada usuario (art 7, inc. a).
- No contaba con pisos antideslizantes (art. 7 inc. a. de la misma ley).
- La propiedad posee desniveles, que pueden ocasionar accidente de un adulto mayor (art 7, inc. a de la citada norma).
- No contaba con plan de actividades, asi como también alegaron que no poseen actividades recreativas (art. 8º de la ley n. 3337/2016).
- No contaba con profesional psicólogo, trabajador social y fisioterapeuta (art. 7 inc. e. de la ley n. 5537/2016).
En este contexto, la PGR destaca que la sanción administrativa fue aplicada conforme lo estipula el art. 302 del Código Sanitario, en concordancia con el art. 315 del mencionado código y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 5537/2016 que regula los establecimientos de atención a personas adultas mayores.
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Asimismo, y que para precautelar el derecho a la defensa, se dio participación al propietario del local -Federico José Sequeira Bobadilla- en el sumario correspondiente.
Tribunal de Cuentas avaló procedimiento administrativo
El caso fue objeto de estudio por el Tribunal de Cuentas, primera sala, integrado por Hugo Manuel Diez Pérez, Gonzalo Sosa Nicoli y Alejandro Martín Ávalos.
Para el primer opinante, el magistrado Hugo Diez Pérez, la principal cuestión a dilucidar es desde qué momento se computa el plazo de tres meses establecido en el artículo 80 N° 6715/21, referente a la caducidad del procedimiento sancionador y si existió inactividad que justifique la declaración de la perención.
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“(...) se puede cotejar que no existió inactividad por un periodo superior a los tres meses; es decir, en ningún momento la administración dejó de realizar actuaciones tendientes a dictar el acto administrativo sancionando o absolviendo a la firma sumariada. En consecuencia, la caducidad del procedimiento sancionador debe ser rechazada”, explica el magistrado en el Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 278.

Por otro lado, el magistrado precisó que el incumplimiento de algún plazo fijado dentro del trámite, tampoco constituye una irregularidad, porque el legislador no lo previó expresamente y por esta razón, no puede juzgar sobre una cuestión no prevista.
“Es así que queda plenamente probado que el establecimiento carecía de la habilitación sanitaria exigida por la Ley Nº 5537/2016. Dicha omisión constituye una falta grave que pone en riesgo la integridad de los residentes. Por tanto, el acto administrativo goza de presunción de legitimidad, y la actora no ha logrado demostrar vicios que justifiquen la nulidad de la resolución administrativa atacada”, concluyó Diez Pérez al argumentar su voto por el rechazo de la acción.
Esta postura fue compartida por los demás miembros del Tribunal.
