Corte rechaza imponer “castigo” a jueza que dictó amparo contra la EBY

Paisaje natural tranquilo con agua y vegetación, sin personas visibles en un día parcialmente nublado.
Uno de los cauces contaminados en Encarnación, como consecuencia de la falta de funcionamiento de las bombas de la red cloacal.Sergio González

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en mayoría, rechazaron suspender a la jueza de Encarnación Nilda Benítez, quien dictó un amparo contra la Entidad Binacional Yacyretá (EBY). El ministro Víctor Ríos cuestionó que el Poder Judicial no tiene sentido si se va a sancionar a un juez por su opinión jurídica.

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ), en su sesión de este miércoles, con ocho votos contra uno, resolvió rechazar el pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) de suspensión para Nilda Concepción Benítez Caballero, jueza en lo Civil y Comercial de Cuarto Turno de la Circunscripción Judicial de Itapúa, quien dictó un amparo contra la Entidad Binacional Yacyretá (EVY).

Al momento del tratamiento del caso, el ministro Víctor Ríos Ojeda hizo uso de la palabra y manifestó su oposición al pedido de suspensión para la magistrada.

“Uno puede no estar de acuerdo inclusive con lo resuelto por el magistrado o la magistrada, pero de ahí a concluir que ha cometido un mal desempeño es desconocer absolutamente un principio básico de cualquier Estado de derecho, que ningún magistrado puede ser enjuiciado, sancionado, por la opinión emitida e interpretación del derecho”, expresó el ministro de la sala constitucional.

En ese mismo contexto, Ríos sostuvo que “si un magistrado va a ser sancionado por su interpretación de un texto jurídico, no tiene sentido el Poder Judicial; entonces, tendríamos que dejar que ciertos órganos administrativos o de carácter teológico o gremial sean quienes interpreten la ley”.

Nilda Concepción Benítez Caballero,  jueza en lo Civil y Comercial de Cuarto Turno.
Nilda Concepción Benítez Caballero, jueza en lo Civil y Comercial de Cuarto Turno.

Luego criticó dicho pedido del órgano constitucional.

“Varios siglos atrás nos han dicho que tiene que haber un poder especial establecido para que pueda decir el derecho, o a lo mejor se equivocaron todos; a lo mejor se equivocaron Ulpiano, Montesquieu, Luck; y hoy nosotros estamos descubriendo la pólvora en este sentido y se descubre que en realidad no son los jueces quienes deben decir el derecho, sino los poderes políticos”, acotó Ríos.

Jueces son sancionados sea cual fuere su decisión, según Ríos

En otro momento, Víctor Ríos hizo referencia al fondo de la cuestión, sobre la falta de funcionamiento de 63 estaciones de bombeo –62 de ellas de la EBY y una de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (Essap)- lo que provocaba que las aguas servidas se viertan directamente a los arroyos de Encarnación. Ante esta situación la Municipalidad de esta ciudad presentó un amparo.

“Es un tema en el que está comprometida la salud de la población. Estamos hablando de bocas por las que se vierten agua servida, contaminada, que atenta contra el derecho constitucional de vivir en un ambiente saludable de una ciudad importante, aunque no fuere así o sea una sola persona, es un derecho fundamental de la constitución”, señaló Ríos.

De la sesión ordinaria de la Corte participan: Carolina Llanes, César Diesel, Eugenio Jiménez Rolón, Luis Benítez Riera, Alberto Martínez Simón (presidente), Víctor Ríos, Manuel Ramírez, Gustavo Santander y César Garay.
De la sesión ordinaria de la Corte participan: Carolina Llanes, César Diesel, Eugenio Jiménez Rolón, Luis Benítez Riera, Alberto Martínez Simón (presidente), Víctor Ríos, Manuel Ramírez, Gustavo Santander y César Garay.

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Luego el ministro refirió que “la magistrada no emitió una resolución en abstracto, comisionó a su actuario a verificar con presencia de todas las partes los lugares cuestionados, y se comprobó en el 99,9% de los casos se observaba un funcionamiento irregular o directamente no estaba funcionando; se estaba afectando el derecho en la ciudad de Encarnación y, a partir de esa constatación hace lugar al amparo y ordena que se tomen ciertas medidas”.

Ante esa situación es que Ríos cuestionó: “¿Cómo puede ser mal desempeño esto? "

Después agregó que el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia del ampro, pero con un voto en disidencia que señalaba que había fenecido el plazo de los 60 días para promover el amparo –contados desde el conocimiento del ilícito-, pero los votos en mayoría hablaban de que el derecho constitucional a la salud se veía afectado es decir, “hablamos de una situación que permanece”.

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“Supongamos que el tribunal no haya confirmado la resolución, no es un criterio para decir que es un mal desempeño. En la práctica está ocurriendo al revés. Tanto la auditoria de la Corte y como también veo en el JEM, aunque la cámara confirme una sentencia de primera instancia igual sancionan al juez. El hecho de que la cámara rechace no significa mal desempeño y al revés tampoco, pero se usa igual como criterio”, expuso Ríos.

Ministro César Garay, el voto en minoría

Por su parte, el ministro César Garay –quien es vicepresidente 2° del JEM- manifestó que “el plazo es perentorio, por ello el JEM dirigió méritos jurídicos para la suspensión de la magistrada, sin tener en miras lo que pudo haber resuelto”.

Posteriormente señaló que “en coherencia con esa decisión asumida por el órgano constitucional, mantengo la solicitud respetuosa para la suspensión de la magistrada”. De esta forma, Garay emitió el único voto por la suspensión en el cargo de la juez Nilda Benítez, de Encarnación.

En tanto que los demás ministros, encabezados por Víctor Ríos, como Manuel Dejesús Ramírez Candia; Gustavo Santander Dans, María Carolina Llanes Ocampos, Eugenio Jiménez Rolón, Luis María Benítez Riera, César Diesel y Alberto Martínez Simón (presidente) votaron por rechazar el pedido de suspensión ya que no veían razón para ella.