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Plazos de procesos judiciales que involucran a Ueno Bank quedan “interrumpidos”

“Los funcionarios judiciales no reciben un ajuste salarial desde hace quince años”, afirmó el titular de la CSJ Alberto Martínez. (Foto: Gentileza CSJ).
Fachada de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) socializó la comunicación de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay (BCP), sobre el procedimiento de resolución a Ueno Bank, que de acuerdo a la ley, establece “quedan interrumpidos los plazos de prescripción, de caducidad y otros, así como todos los términos procesales en los juicios en los que la entidad afectada sea parte, como actora o demandada”.

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Mediante un comunicado institucional, la CSJ puso a conocimiento de los magistrados de Tribunales y Juzgados de la República del Paraguay, funcionarios y auxiliares de justicia el procedimiento de resolución que aplicó el BCP a Ueno Bank.

El procedimiento de resolución se dio tras un sumario realizado por el BCP a Ueno Bank a raíz de denuncias de excesos y faltas en las operaciones entre empresas vinculadas. Durante el sumario se constató una insuficiencia en su índice de solvencia por debajo del cincuenta por ciento (50%) del mínimo requerido.

En el comunicado la Corte explica que el inicio del proceso de resolución de Ueno Bank S.A., dispuesto por el Directorio del BCP se dio mediante Resolución N.º 1, Acta N.º 49, del 2 de noviembre de 2026, por la causal prevista en el artículo 13, inciso b), de la Ley N.º 2.334/03.

“En ese sentido, de conformidad con el artículo 16 de la citada ley, a partir de la publicación de la resolución que ordena el inicio del procedimiento, se produce el siguiente efecto, previsto en el numeral 1 del mencionado artículo: “…1. Quedan interrumpidos los plazos de prescripción, de caducidad y otros, así como todos los términos procesales en los juicios en los que la entidad afectada sea parte, como actora o demandada”, dictan.

Plazos correrán tras concluir procedimiento de resolución

El mismo articulado establece que estos plazos volverán a correr a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay que dé por concluido el procedimiento de resolución.

Con esta comunicación, la Corte pone en conocimiento de los Tribunales y Juzgados de la República del Paraguay esta disposición, a fin de que la tengan presente en el ámbito de sus respectivas competencias y adopten las medidas pertinentes para su cumplimiento.

La nota del BCP fue suscrita por el superintendente de Bancos, Holger Aníbal Insfrán, y el gerente de la Unidad Jurídica, Aldo Rodríguez González.

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