“En ámbito electoral, la incidencia de una encuesta, por más engañosa que fuese -como hay una cantidad de engaños propagandísticos todo el tiempo-, no puede generar consecuencia penal, en mi parecer. No identifico esa conducta en el Código Penal ni en ninguna otra ley”, afirmó Casañas Levi, que fue candidato a diputado por el Partido Democrático Progresista (PDP), como miembro de la Alianza Ganar.
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Afirma que volvió a analizar “detenidamente” el artículo Art. 279 del Código Penal, que habla de “engaño al elector”, y considera que “debe haber un vínculo directo entre el que engaña con el votante y tiene que ser en el acto de votar”.
Agrega que se debe ser cuidadoso en la interpretación del Código Penal, ya que “es el arma más fuerte que tiene el Estado y cuando la usa tiene que usarse en base al principio de legalidad”, el cual establece que “si la conducta no está estrictamente descripta no puedo perseguirle” al ciudadano.
"La única posibilidad que el tema encuestas tenga alguna relevancia penal es que haya producido un engaño para beneficiarse económicamente respecto de su cliente. Ahí sí podríamos estar hablando de un caso común de estafa", agregó el abogado.
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