Derechos adquiridos sí; privilegios financiados por otros, no

En mi artículo anterior varios amigos me criticaron porque no aporté comentarios suficientes desde el lado constitucional, enfocándome solo en la parte económico-financiera de la discusión, que es lo que pretendo hacer ahora.

Insisto que en el debate previsional paraguayo se ha instalado una confusión peligrosa: la idea de que el “derecho adquirido” del jubilado equivale a un blindaje absoluto del régimen que lo financia, incluso cuando ese régimen se vuelve insostenible, desigual y confiscatorio para el resto de los ciudadanos.

Esa ficción jurídica —convertida en dogma— no resiste un análisis constitucional serio.

La Constitución protege derechos, no privilegios.

Y menos aún protege mecanismos de financiamiento que obligan a un ciudadano a sostener, con su propio patrimonio, beneficios ajenos que exceden toda razonabilidad.

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El derecho adquirido existe; la obligación de otro ciudadano de financiarlo bajo un esquema ruinoso, no.

Qué es realmente un derecho adquirido

En materia previsional, un derecho adquirido surge cuando el jubilado ya cumplió todos los requisitos legales y el beneficio se incorporó a su patrimonio.

Ese derecho es exigible y debe ser respetado. Nadie discute eso.

Pero el derecho adquirido es al beneficio, no al mecanismo de financiamiento.

La Constitución no congela leyes, no inmoviliza sistemas, no petrifica privilegios.

El jubilado tiene derecho a cobrar; no tiene derecho a exigir que el Estado mantenga un régimen que obliga a otros ciudadanos a financiarlo de manera desigual o insostenible.

Confundir el beneficio con su fuente de financiamiento es un error conceptual que ha permitido que sistemas deficitarios se perpetúen a costa de quienes no reciben nada a cambio.

La expectativa no es propiedad

Para los aportantes activos, la situación es distinta.

Ellos tienen un derecho en expectativa, no un derecho adquirido. La expectativa es legítima, pero no es patrimonio. La Constitución no la protege como si fuera propiedad consolidada.

Por eso el legislador puede —y debe— modificar edades, tasas, fórmulas, topes y reglas de financiamiento cuando el interés general lo exige.

La sostenibilidad del sistema no es una opción política: es un mandato constitucional.

La igualdad ante las cargas públicas: el límite que nadie quiere mencionar

El punto central es este: ningún derecho previsional, ni siquiera adquirido, puede exigir la violación del derecho de otro ciudadano.

El financiamiento previsional es una carga pública. Y toda carga pública debe ser: general, razonable, proporcional, no discriminatoria.

Cuando un régimen obliga a un grupo reducido de contribuyentes a financiar beneficios desproporcionados de otro grupo, se rompe la igualdad ante las cargas públicas.

Y cuando esa desigualdad se vuelve estructural, el sistema entero se vuelve inconstitucional.

No hay derecho adquirido que pueda operar como una expropiación encubierta del patrimonio de terceros.

La sostenibilidad como principio constitucional

La jurisprudencia comparada es unánime: los derechos previsionales deben interpretarse de manera compatible con la sostenibilidad del sistema y el interés general.

Un derecho previsional no puede convertirse en un cheque en blanco contra el Tesoro.

La Constitución protege al jubilado, pero también protege al contribuyente. Y protege, por encima de ambos, la continuidad del sistema para las generaciones futuras.

La verdadera discusión que Paraguay debe dar

La discusión no es si los jubilados tienen derechos adquiridos. Los tienen.

La discusión es si esos derechos pueden exigir que otros ciudadanos —muchos de ellos con ingresos más bajos— financien beneficios que el propio sistema ya no puede sostener.

La respuesta constitucional es clara: no.

El Estado debe honrar los beneficios ya otorgados, pero también debe corregir los mecanismos de financiamiento que violan la igualdad, comprometen la sostenibilidad y generan privilegios incompatibles con un Estado social de derecho.

Conclusión: proteger derechos no es perpetuar injusticias

Defender la reforma previsional no es atacar derechos adquiridos.

Es defender el derecho de todos —jubilados, trabajadores y contribuyentes— a un sistema justo, sostenible y equitativo.

El verdadero acto de responsabilidad constitucional no es preservar privilegios, sino garantizar que el sistema no implosione.

Porque cuando un sistema previsional colapsa, no se destruyen privilegios: se destruyen derechos.

(*) Exministro de Hacienda.