EL MINISTERIO PÚBLICO COMO BRAZO ARMADO DE INTERESES PRIVADOS

I. El Ministerio Público no es un arma de guerra: la prohibición de usar el poder penal con fines políticos

Existe un principio elemental, tan antiguo como el Estado de derecho y tan actual como la jurisprudencia interamericana: el poder penal del Estado no puede ser instrumentalizado para perseguir adversarios políticos, silenciar opositores ni construir causas a medida de los intereses de quienes circunstancialmente detentan el poder. Este principio no es una abstracción académica. Es el corazón mismo de la garantía del debido proceso, del principio acusatorio y del Estado constitucional de derecho que la República del Paraguay declara encarnar.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido explícita al respecto: en los casos López Lone y otros vs. Honduras y Petro Urrego vs. Colombia, entre otros, el tribunal ha establecido que el uso de mecanismos procesales con finalidad política constituye una violación autónoma al artículo 8 de la Convención Americana, y que la independencia del Ministerio Público no es sólo un ideal institucional, sino una condición estructural del sistema de garantías. Cuando esa independencia se quiebra —cuando el fiscal deja de actuar conforme a derecho y comienza a actuar conforme a instrucciones privadas—, no estamos ante una irregularidad procedimental: estamos ante la destrucción funcional del sistema penal.

La Constitución Nacional del Paraguay establece en su artículo 268 que el Ministerio Público tiene por función el ejercicio de la acción penal pública en representación de la sociedad. No en representación de facciones, ni de poderes económicos, ni de abogados privados con intereses procesales en juego. La sociedad. Cuando un fiscal recibe instrucciones de persecución de parte del abogado del denunciante, no está ejerciendo la acción penal pública: está prostituyendo la institución que representa.

II. Dos esquemas, un mismo modus operandi: la captura del Ministerio Público por intereses privados

Los casos CONMEBOL y “Filtraciones” no son anomalías. Son la expresión documentada de un patrón de captura institucional que, por su sistematicidad y reiteración, supera la categoría del error o la corrupción individual para configurar lo que la doctrina denomina una “estructura de asociación criminal empotrada en el Estado”. No se trata de fiscales que se equivocaron. Se trata de fiscales que habrían actuado exactamente como les fue ordenado —y de una institucionalidad que, en lugar de sancionarlos, los premió.

El caso CONMEBOL parece confirmar esta dinámica en su forma más descarnada. Las actuaciones fiscales no fueron producidas por los fiscales: fueron producidas por el abogado privado de la parte querellante, Lovera, y luego simplemente tomadas como propias y reproducidas y firmadas por la fiscal Liliana Alcaraz. No son actuaciones fiscales propiamente dichas. Más bien pueden ser calificadas como notas de producción de una causa construida a medida de los intereses de quien la promovió. La institución pública se transformó en departamento jurídico privado.

En el caso “Filtraciones”, el WhatsApp reemplazó al expediente fiscal. Los primeros intercambios entre el abogado de Horacio Cartes, Pedro Ovelar, y el fiscal Aldo Cantero datan del 21 de agosto de 2023. Para el 5 de septiembre, Cantero le había compartido a Ovelar archivos titulados “Detalle de diligencias realizadas CASO FILTRACIONES”, “Diligencias a tener en cuenta” y “Análisis caso HC_2023”. La inversión de roles es total y documentada: el fiscal anticipa diligencias como si buscara obtener la aprobación del abogado privado, para reportarlas después de haber generado –todo indica– actuaciones a pedido, y dirigiéndose a Ovelar de la manera en la que un subordinado lo hace con un superior jerárquico.

El fiscal actuaba como empleado. El abogado del denunciante, como jefe de la investigación del Estado.

Lo que hace a estos casos especialmente graves no es sólo la magnitud de la irregularidad, sino la identidad del sujeto perseguido: el expresidente Mario Abdo Benítez y miembros de su gobierno. Una causa penal construida a medida del abogado del principal rival político de las víctimas es, por definición, una causa política. Y una causa penal política, por definición, viola el artículo 17 de la Constitución Nacional, el artículo 8 de la Convención Americana y el principio de legalidad en su dimensión garantista más elemental.

III. El nexo: Liliana Alcaraz y la arquitectura del poder

La figura de Liliana Alcaraz conecta ambos esquemas de un modo que no admite explicación por la coincidencia. En el caso CONMEBOL fue la fiscal que ejecutaba los documentos redactados por el abogado privado Lovera. En el caso Filtraciones, el cuaderno de investigación que acompaña la imputación contra Abdo Benítez y sus exfuncionarios contiene documentos que llevan su firma y que presentan llamativas omisiones.

Alcaraz, quien según las pruebas disponibles operaba bajo el dictado del abogado de la CONMEBOL mientras ejercía como fiscal, es hoy la máxima autoridad de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD). Los informes producidos bajo su gestión como ministra sirvieron de brújula para la investigación contra Abdo Benítez y sus exfuncionarios. La trayectoria no es la de una funcionaria sancionada. Es la de una operadora promovida.

Frente a este cuadro, es importante subrayar la contracara: dentro del mismo Estado existió gente que simplemente hacía su trabajo. Técnicos de carrera. Analistas de inteligencia financiera. Funcionarios que procesaban información, elaboraban informes, seguían los protocolos de sus organismos. Daniel Alberto Farías Kronawetter fue uno de ellos. Asesor de inteligencia financiera del Ministerio del Interior, fue imputado por haber hecho exactamente lo que el Estado le pedía que hiciera. La diferencia entre él y quienes construyeron la causa en su contra era simple: él trabajaba para el Estado; ellos trabajaban para quien les pagaba.

IV. La persecución política mata: el costo humano del poder penal ilegítimo

Todo análisis jurídico e institucional de estos esquemas quedaría incompleto sin detenerse en lo que le costó a las personas concretas que fueron sus víctimas. Daniel Alberto Farías Kronawetter falleció tras sufrir un infarto. Un funcionario. Un analista. Un hombre que hacía lo que el Estado le pedía que hiciera.

La doctrina penal garantista ha insistido históricamente en que la pena no comienza con la condena: comienza con la imputación. El proceso penal es ya en sí mismo una forma de violencia institucionalizada. Cuando ese proceso está fundado en la mentira, construido por instrucciones privadas y mantenido durante años sin resolución, el daño infligido sobre el ser humano concreto es irreparable. La angustia crónica del imputado injusto, la devastación económica, la estigmatización pública, la incertidumbre sostenida: todo eso tiene consecuencias físicas. En el caso de Daniel Farías, lo mató.

Quien usa el Ministerio Público como arma política no sólo viola la Constitución y los tratados internacionales. Es responsable —moral y hasta jurídicamente, me atrevería a decir— de las consecuencias que esa violación produce en los cuerpos y las vidas de las personas perseguidas.

V. El sistema que se protege a sí mismo: impunidad estructural y colapso del Estado de derecho

Cantero y Grisetti fueron apartados del caso Filtraciones tras la filtración de los chats. Pero el apartamiento administrativo no implicó consecuencia penal alguna. La denuncia por prevaricato y persecución de inocentes fue desestimada por el juez Humberto Otazú el 6 de diciembre, en una resolución que los denunciantes describen como carente de fundamentación. La apelación continúa pendiente.

Cantero, por su parte, alegó que los chats con Ovelar “fueron montados” mediante un supuesto hackeo de su cuenta de WhatsApp, sin haber presentado denuncia formal alguna al respecto, y reconociendo que la revisión “informal” de su teléfono duró apenas diez minutos. Una defensa que, en cualquier otro imputado, habría sido calificada como inconsistente en el primer párrafo de un dictamen fiscal.

El modus operandi se repite con precisión: el abogado del denunciante produce los documentos, el fiscal les pone el membrete institucional, la causa avanza, los imputados sufren, y cuando el esquema se destapa, el sistema se protege a sí mismo: desestima las denuncias contra los fiscales corruptos, archiva los expedientes y asciende a sus figuras clave a cargos de gobierno.

Lo que diferencia a Paraguay de los estándares de un Estado de derecho no es la ausencia de normas. El Código Procesal Penal existe. La Constitución existe. La jurisprudencia de la Corte IDH existe y es clara. Lo que falta es la voluntad política de aplicarlas. Y lo que sobra son operadores que han convertido esas normas en decorado, mientras los mecanismos reales de decisión se negocian por WhatsApp, se imprimen en metadatos y matan gente de infarto en el camino.

VI. La calificación jurídica: asociación criminal empotrada en el Estado

Algunos colegas, entre ellos Guillermo Ferreiro, han calificado esta estructura como una asociación criminal al interior del Ministerio Público. Adhiero a esa calificación y la preciso: es una asociación criminal empotrada en el Estado, que opera con fines políticos y económicos, que asesina —figurada y literalmente— en beneficio de intereses espurios, y que ha demostrado una capacidad de autoprotección que la distingue de la corrupción individual para elevarla al rango del crimen organizado de cuello blanco.

Esta calificación no es una exageración retórica. Es la consecuencia necesaria de los hechos documentados. Una estructura que utiliza sistemáticamente la acción penal pública para la persecución de adversarios políticos, que opera bajo instrucción de poderes privados, que produce documentos falsificados o adulterados para sostener imputaciones, y que se protege a sí misma neutralizando los mecanismos de control, no es simplemente corrupta. Es funcionalmente delictiva.

El Ministerio Público del Paraguay tiene ante sí una disyuntiva histórica: o se reconstruye como institución autónoma, leal a la Constitución y a los estándares interamericanos, o consolida su transformación en brazo armado de quien detente el poder en cada coyuntura. La sociedad paraguaya, las instituciones democráticas y el derecho internacional exigen la primera opción. Los hechos descritos en estas páginas demuestran que, hasta hoy, ha prevalecido la segunda.

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