Un audio en el que presuntamente el senador cartista Javier “Chaqueñito” Vera pide a otro hombre mantener relaciones sexuales con “menores vírgenes” se dio a conocer estos días.
El propio Vera denunció los audios ante la Policía Nacional, ya que dijo que los mismos eran utilizados para extorsionarlo, así como también atribuyó que los mismos se hicieron con inteligencia artificial.
Esto generó que la propia bancada de Honor Colorado, la misma que la salvó hace una semana después de un escandaloso caso en el que el legislador fue adjudicado con una vivienda del programa viviendas económicas del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), solicitase la renuncia a su colega, como así también la pérdida de investidura del mismo. También desde el Minna solicitaron a la Fiscalía que abra una investigación.
Según explicó el abogado penalista Guillermo Duarta Cacavelos, la colaboración de una persona a otra para la comisión de un hecho punible merece la consideración de investigarse, además de esclarecer quien es cómplice o coautor, de acuerdo a quien tiene el dominio del hecho.
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“Si nosotros analizamos que la persona que estaba buscando Chaqueñito era una persona menor de de 14 años, podríamos estar sospechando una conducta de abuso sexual en niños y cualquier persona que se represente la edad del menor y la intención, y el acto para el cual le quería chaqueñito, se está representando típicamente los presupuestos del hecho punible de abuso sexual en niños”, indicó.
¿Supuesto pedido de Chaqueñito es un crimen?
Duarte Cacavelos agregó que si en este caso existe una coincidencia del género sexual, podría aumentar o tener otras consideraciones que agraven la situación. Insistió en que el colaborar con una persona para satisfacer su libido, puede categóricamente constituir al menos complicidad.
“Estamos hablando hasta ahora por lo que conocemos de una tentativa, de un hecho punible tentado y la punibilidad de la tentativa en nuestra legislación es siempre en los crímenes, o sea, en todos los casos de crímenes la tentativa es punible”, refirió.
Explicó que la tentativa es la realización de todos los actos que según el plan del autor, al ser exteriorizados, son inmediatamente anteriores a que se produzca el resultado típico, aunque también hay una tentativa que es una tentativa no acabada.
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“Para que sea punible la tentativa, el hecho punible tiene que ser un crimen. Para que sea un crimen, el menor al que se refería o se refiere la otra persona tiene que ser un menor de 14 años, desde la perspectiva del abuso sexual en niños, porque otros hechos punibles que también existen de actos homosexuales con menores no necesariamente son crímenes y ahí la punibilidad de la tentativa ya no es 100%, como es en el caso de abuso sexual”, precisó.
Insistió en que el hecho sería punible desde el punto de vista de tentativa, por lo que ámerita investigar si existe o no una punibilidad de la persona desde el punto de vista de la participación en la tentativa de abuso sexual de niños.
El marco penal base establece condenas de entre 5 a 18 años, y con agravantes, podría elevarse de 15 a 25 años, según el Código Penal.